Formación SIN financiación de la Comunidad Autónoma de La Rioja. AUTORIZACIÓN de acciones de formación para el empleo de Certificados de Profesionalidad (modalidad TELEFORMACIÓN)
Las entidades de formación que deseen realizar acciones de formación para el empleo no financiadas con fondos públicos deberán comunicar, con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que van a impartir para su autorización por la Dirección General de Formación Profesional Integrada.
Requisitos
- Las especialidades formativas para las que soliciten autorización deberán ir dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en el marco del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero (BOE de 31/01/2008) y/o la realización de competencias clave (Real decreto 649/2017 de 3 de julio)
- La entidad de formación solicitante deberá estar acreditada y/o inscrita en la especialidad formativa correspondiente.
- Una vez autorizada la acción formativa y de forma previa a su inicio, la entidad de formación solicitante deberá disponer de formadores que posean la acreditación académica, docente y experiencia profesional exigida para la especialidad formativa de que se trate. Así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso de los alumnos que se inscriban para la realización de la acción solicitada.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Previamente a la introducción de datos será necesario ponerse en comunicación con los teléfonos o correos electrónicos indicados en "contacto" para que se autorice la apertura del sistema informático. A continuación la entidad deberá completar la información que le solicite el sistema informático, en la pestaña "Programación", (en caso de no haber cumplimentado en la fase de acreditación de la especialidad formativa, los siguientes datos, habrá que introducirlos)
- Planificación didáctica
- Programación didáctica
- Planificación de la evaluación de cada módulo, criterios e instrumentos de evaluación
La solicitud debidamente cumplimentada se presentará en la oficina electrónica y se acompañará de la documentación justificativa que corresponda.
Cómo tramitarlo
Lugares de obtención de impresos y presentación: la presentación del modelo de solicitud junto con el resto de documentación se realizará de forma electrónica a través del enlace: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/empresas/formacion-para-el-empleo.html
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de resolución y notificación
TRES MESES a contar desde la presentación de la solicitudTasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª del Pilar Argüeso Jiménez 941291100 extensión 35009
- Ana Belén Martínez Campos 941291100 extensión 31331
- Susana Castaños Ceniceros 941291100 extensión 33146
- Ana Belén Sáenz Sota 941291100 extensión 31906
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Formación Profesional
- Unidad tramitadora: Servicio de Formación Permanente
Normativa
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formacion Profesional Para el Empleo en el ámbito laboral (BOE de 10 de septiembre de 2015)
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación consolidado.
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Actuaciones Administrativas Automatizadas
Obtención de Certificaciones automatizadas disponibles.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: