Formación continua específica para el profesorado de Formación Profesional: cursos de formación específica en centros educativos públicos - Píldoras Colectivas
El objeto de esta Resolución es establecer las condiciones de solicitud y gestión de cursos de formación específica en los ámbitos tecnológico, laboral o productivo de la Formación Profesional del sistema educativo del profesorado en activo que imparte docencia en Formación Profesional en centros públicos en las siguientes modalidades:
- Píldoras colectivas: Organización de cursos de formación e innovación específicos para el profesorado de Formación Profesional en centros educativos públicos de La Rioja.
La organización y la asistencia a estas acciones de formación se financiarán a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y son susceptibles de ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027, dentro de las acciones para la Formación, el Perfeccionamiento y la Movilidad del Profesorado de Formación Profesional del Programa de Cooperación Territorial. La elegibilidad de los gastos y las acciones subvencionables se determinarán conforme a lo establecido por trasposición de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Requisitos
Podrán solicitar la participación en esta convocatoria los departamentos y el profesorado en situación de servicio activo que esté impartiendo docencia directa de módulos profesionales de Formación Profesional del Sistema Educativo en cualquiera de sus etapas (Formación Profesional de Grado Básico, Grado Medio, Grado Superior o Cursos de Especialización) en centros públicos de La Rioja en el momento de tramitar dicha solicitud. Asimismo, la podrán solicitar los miembros del Departamento de Orientación que desarrollen programas específicos de orientación profesional durante todo el curso académico dirigidos al acompañamiento individual y colectivo del alumnado de Formación Profesional en públicos del Gobierno de La Rioja.
Las acciones formativas objeto de esta convocatoria están dirigidas al profesorado y formadores de Formación Profesional con la finalidad de que actualicen sus competencias en los siguientes ámbitos:
- Aspectos pedagógicos y técnicos vinculados al campo profesional en el que se imparte docencia.
- Desarrollo sostenible y ciudadanía global.
- Digitalización.
- Sostenibilidad de cada sector productivo.
Las acciones formativas tendrán un plazo máximo de realización hasta el 15 de diciembre de 2025, incluido.
Las acciones formativas se realizarán en periodos que no interfieran con los periodos lectivos del profesorado.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Los impresos de solicitud, correspondientes al Anexo IA, de organización de cursos en centros educativos (píldoras colectivas) se remitirán completamente cumplimentados y firmados, manual o digitalmente, escaneados en color y en formato .pdf en calidad de legibilidad óptima. En ningún caso se admitirán fotografías, solicitudes de baja resolución o en blanco y negro.
Todas las solicitudes deberán incluir presupuesto detallado y total de gastos, que se referirán exclusivamente a los descritos en el apartado quinto de esta convocatoria.
En los modelos de solicitud se incluirán las siguientes declaraciones responsables del solicitante, marcando las casillas habilitadas a tal efecto:
- Conocimiento y aceptación de los términos y condiciones de participación en esta convocatoria.
- Conocimiento de la financiación de la actividad por el Fondo Social Europeo Plus, en los términos en los que se ha descrito anteriormente.
- Veracidad de todos los datos y documentos aportados.
Para la solicitud de organización y realización de cursos de formación en centros educativos (píldoras colectivas) se remitirá, junto con la solicitud según el modelo del Anexo IA, el Anexo II de certificación de actividad docente en el ámbito de la FP del Sistema Educativo y la no interferencia con periodos lectivos de la acción formativa, así como de informe favorable para la realización de la actividad en dicho centro, firmado por la Dirección del centro educativo donde preste sus servicios la persona solicitante y el Anexo III, de diseño del curso, datos de ponente(s) propuesto(s) y presupuesto detallado desglosado y total de gastos.
Antes de comenzar el curso, es necesario remitir a todos los centros sostenidos con fondos públicos en los que se imparta/n la/s familia/s profesional/es a las que se dirige la acción formativa, con copia Servicio de Formación Profesional, con un plazo mínimo de 20 días anteriores al inicio del curso, la convocatoria del mismo, según el modelo de Anexo IV, para su difusión entre el profesorado de La Rioja que sea destinatario de la acción formativa y que incluirá, necesariamente, los criterios y el sistema de solicitud de admisión.
- Anexo IA. Solicitud (84.5 kb)
- Anexo II. Informe Dirección centro (85.8 kb)
- Anexo III. Diseño del curso, datos de ponente(s) propuesto(s) y presupuesto detallado desglosado y total (85.4 kb)
- Anexo IV - Compartir convocatoria con otros centros (82.7 kb)
- Anexo V - Acta de sesiones (82.3 kb)
- Anexo VI - Cuestionario de evaluación a asistentes (82.6 kb)
- Anexo VII. Resumen asistencia y acta evaluación (83.1 kb)
- Anexo VII. Resumen asistencia y acta evaluación - Excel (10.9 kb)
- Anexo VIII - Informe final del curso (87.4 kb)
- Anexo IXA - Liquidación de gastos (83.7 kb)
- Anexo XA - Comunicación de modificación de condiciones (80.7 kb)
- Toma de conocimiento de financiación de acciones formativas (95 kb)
- Anexo XI. Cartel identificativo del curso (159.6 kb)
Cómo tramitarlo
Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Esta convocatoria es abierta, es decir, no está condicionada a plazos de solicitud, si bien la concesión de acciones formativas está sujeta a disponibilidad presupuestaria, aprobación por la Comisión de Valoración, y su ejecución debe finalizarse hasta el 15 de diciembre de 2025, incluido.
Podrán acogerse a esta convocatoria con carácter retroactivo todas aquellas acciones formativas que se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2024, siempre y cuando cumplan las condiciones de la misma.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Formación Profesional
Persona responsable:
Enrique Roldán Pérez
Teléfono 941 29 11 00, extensión 35377
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Formación Profesional
- Unidad tramitadora: Servicio de Formación Profesional
- Cargo que resuelve: Sr/a. Director/a General de Formación Profesional
Normativa
Resolución de 26 de mayo de 2025, del Director General de Formación Profesional por la que se convoca la organización de cursos de formación específica en centros educativos públicos y la asistencia a actividades formativas organizadas por entidades externas a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en 2025 para el profesorado de FP de centros públicos.
Orden EDC/3/2022, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se regula la formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución 19/2023, de 20 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se regulan las retribuciones económicas para los profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, en la realización de actividades formativas para el personal docente de los niveles educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden TES/106/2024, de 13 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027
Más información
Otros Impresos
Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tieneRecurso que procede:
Alzada
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Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: