Subvención para mejora y equipamiento de las Policías Locales en municipios de menos de 30000 habitantes
Tienen por objeto la convocatoria de las subvenciones correspondientes a la anualidad 2026, con destino a financiar las inversiones indicadas en el artículo 1 y 4 de la Orden reguladora (recursos técnicos, materiales, equipos de telecomunicaciones, de defensa y seguridad policial y de los ciudadanos, medios móviles, etc.)
Requisitos
Beneficiarios
Municipios de la CAR, de menos de 30.000 habitantes, que cuenten con Policía Local o Auxiliares de Policía conforme a la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja
Documentación
Solicitud
Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación que acredite la realización de la actividad a la que se pretende aplicar la subvención y la siguiente documentación:
a) Relación actualizada y detallada de la plantilla de la Policía Local, o Auxiliares de Policía conforme a la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, actualizada a fecha de la solicitud. Dicha actualización realizada vendrá acreditada por el correspondiente certificado emitido desde el Ayuntamiento.
b) Contenido técnico del programa con relación de actuaciones previstas para el año 2026 con su coste individual y total.
- Solicitud (86.1 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar únicamente:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
El plazo comienza el 5 de mayo y finaliza el 18 de mayo de 2026, ambos incluidos.
Plazo de resolución y notificación
6 meses a partir de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
David Hernández Ext. 33698
Silvia Izquierdo Ext. 33060
Beatriz Munilla Ext. 31678
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Justicia e Interior
- Unidad tramitadora: Servicio de Interior
- Cargo que resuelve: Excmo/a Sr/Sra Consejero/a
Normativa
Orden SSG/30/2021, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la mejora y equipamiento de las policías locales en municipios de menos de 30.000 habitantes de la CAR
Resolución 27/2026, de 28 de abril, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales por la que se realiza la convocatoria, para el ejercicio 2026, de subvenciones a municipios de menos de 30.000 habitantes para la mejora y equipamiento de las policías locales.(Texto íntegro)
Extracto de la Resolución de convocatoria (BOR nº 82, de 4 de mayo de 2026)
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45.1.e) de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1.a) y 46.1 y 4 de la Ley 29/1998 de 13 de julio (BOE 14-07), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter potestativo, contra la presente resolución se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 123.1 y 124.1 de la 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto (artículo 123.2 de la Ley citada).
Observaciones:
Ver ANEXOS en la resolución de convocatoria
Actuaciones Administrativas Automatizadas
Obtención de Certificaciones automatizadas disponibles.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: