Gobierno de La Rioja

Ayudas dirigidas a empresas para la realización de proyectos colaborativos de desarrollo experimental e innovación que resuelvan retos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Estas ayudas están dirigidas a empresas para la realización de proyectos colaborativos de Desarrollo Experimental e Innovación que resuelvan retos, que se detallarán como anexo en cada convocatoria,  que impacten en las políticas europeas vigentes en cada momento y que permitan avanzar en la consecución de objetivos y prioridades definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de La Rioja (S3) en vigor, así como en los diferentes Planes periódicos de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para más información se realizarán dos sesiones informativas de una hora de duración en el Centro Tecnológico de La Rioja:

  • Jueves 24 de octubre a las 13:00 horas
  • Martes 29 e cotubre a las 09:00 horas

La inscripción para las mismas se realiza enviando un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente norma las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas o las entidades privadas sin ánimo de lucro que ejerzan una actividad económica, que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden, siempre que el centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención, se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

(Ver artículo 2 de la Orden EIE/10/2023)

Podrán ser entidades beneficiarias de las presentes ayudas las empresas que presenten proyectos encuadrados en una o varias de las líneas estratégicas de actuación señaladas en el anexo I de la Resolución de convocatoria:

a) INTERNACIONALIZACIÓN: Logística interna y externa; Trazabilidad de toda la cadena de valor (producción, documental); Marketing digital: conocimiento e interacción con los clientes. Servicio al cliente; Vigilancia e inteligencia competitivas.

b) DESARROLLO INDUSTRIAL: Innovación en los procesos de gestión y producción; Eficiencia en la cadena de valor industrial o empresarial; Trazabilidad y control de calidad; Materiales Avanzados y nuevas técnicas de fabricación (Materiales compuestos, nuevos recubrimientos, fabricación aditiva, Nanomateriales, Biomateriales, etc.); Nuevas líneas de negocio y nuevos productos.

c) SOSTENIBILIDAD EN LA INDUSTRIA: Economía circular; Nuevos modelos de negocio en Reducción, Reutilización y Reciclado de recursos y materiales; Ahorro energético e hídrico; Industrias limpias y con bajas emisiones de carbono.

 

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Junto a la solicitud se presentará cumplimentada la documentación exigida en:

  • El artículo 9.3 de la Orden EIE/10/2023, de 13 de noviembre (ANEXOS II, III, IV y VII de la misma).
  • El apartado Décimo de la Resolución 328/2024 de Convocatoria punto 1 (ANEXOS II.I, ANEXO II.II: Memoria técnica explicativa de cada proyecto presentado que deberá dar respuesta detallada y concisa a cada uno de los criterios de baremación establecidos en el Anexo V de la Orden EIE/10/2023) y punto 2 (ANEXO III: Relación del personal perteneciente a cada empresa que va a trabajar en el proyecto y que acredite su adecuación al desarrollo de las actividades planificadas en el mismo).
  • Además de lo anterior debe presentarse, sin un modelo predeterminado, lo exigido en el artículo 9.3 b) de la Orden EIE/10/2023, de 13 de noviembre: Acreditación de la experiencia en I+D+i de la empresa solicitante, coordinadora del proyecto, según lo establecido en el Subcriterio 2.4. Anexo V de la Orden EIE/10/2023.

El ANEXO V de la Orden EIE/10/2023  se adjunta entre los documentos aquí puestos a disposición para facilitar la cumplimentación del resto, pero es meramente informativo y no requiere ser presentado. 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar:

Los solicitantes de esta ayuda están obligados a presentar la solicitud por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los modelos de solicitud están disponibles en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 18 de octubre de 2024).

Fecha inicio de plazo: 19 de octubre de 2024

Fecha fin de plazo: 11 de noviembre de 2024

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Se computará, según el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud. Conforme a lo indicado en el artículo 25 apartado 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico en la que se avisará al solicitante de las notificaciones que tuviera disponibles en la dirección electrónica habilitada (DEH).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección www.larioja.org/notificaciones.

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Innovación e Internacionalización

  • Elena Pilar Jiménez Díaz
  • Virginia García Navas
  • Nerea Hierro Malo
  • Isabel Sanjuán Martínez de la Puente
  • Silvia Miguel Robres
  • Evelyn Pérez García

Organismo

Normativa

Orden EIE/10/2023, de 13 de noviembre, Orden EIE/10/2023, de 13 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas dirigidas a empresas para la realización de proyectos colaborativos de desarrollo experimental e innovación que resuelvan retos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Orden EIE/66/2024, de 18 de septiembre, Orden EIE/66/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden EIE/10/2023, de 13 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas dirigidas a empresas para la realización de proyectos colaborativos de desarrollo experimental e innovación que resuelvan retos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Resolución 328/2024, de 3 de octubre, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden EIE/10/2023 de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas dirigidas a empresas para la realización de proyectos colaborativos de desarrollo experimental e innovación que resuelvan retos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Extracto de la Resolución de convocatoria

Corrección de error en la Resolución 328/2024, de 3 de octubre

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Consejero de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

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