Subvenciones a los Municipios para la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal.
Subvenciones destinadas a la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal bajo parámetros de eficiencia energética, en los términos del artículo 3 de la Orden reguladora.
En la presente convocatoria será subvencionable los gastos por contratos de servicios de auditoría, de redacción de proyectos o de dirección de obra, cuando correspondan a actuaciones subvencionadas en virtud de la Orden reguladora y sean ejecutadas y justificadas dentro de la fecha límite establecida
Requisitos
Beneficiarios de las subvenciones
1. Las subvenciones tendrán el carácter de transferencia de capital y deberán destinarse a financiar aquellas actuaciones que tienen por objeto la ampliación del alumbrado exterior bajo parámetros de eficiencia energética o su renovación y, en este último caso, que tengan como denominador común la reducción de la potencia lumínica mediante la instalación o sustitución de los equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control y que permitan, en ambos supuestos:
- Reducir el consumo de energía eléctrica al menos en un 30%.
- Regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los ciudadanos.
- Adecuar las instalaciones existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
2. La ampliación o renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia energética comprenderá los equipos, la reforma de tendidos y cuadros de instalaciones eléctricas y la obra civil.
3. La actuación objeto de ayuda deberá incluir un estudio que realice un diagnóstico de la situación actual y determine la situación final, con el ahorro energético y económico una vez efectuada la reforma. Dicho estudio deberá ser suscrito por un técnico competente y tener el contenido mínimo y la metodología de cálculo indicados en el Anexo I. Se entiende por técnico competente, aquel capacitado para suscribir proyectos en el ámbito del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Podrán emplearse estudios previos de la instalación, como Auditorías Energéticas, siempre que tengan el contenido mínimo indicado en el Anexo I y se cumplimente el apartado del cuadro resumen de la actuación propuesta según lo indicado en dicho Anexo I.
4. Las nuevas luminarias y lámparas deberán cumplir con las siguientes características: FHSinst<1% y Temperatura de color < 4.000K. Preferentemente la temperatura de color será < 3.000K, debiendo justificarse de forma motivada una temperatura superior, que no podrá superar el límite de 4.000K y que deberá ser conforme con el documento técnico 'Requerimientos Técnicos exigibles para Luminarias con Tecnología Led de Alumbrado Exterior', elaborado por el Comité Español de Iluminación (CEI) a iniciativa del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Adicionalmente los municipios que se encuentren en 'zonas de Reserva de la Biosfera Starlight', las nuevas luminarias y lámparas deberán cumplir las siguientes características: FHSinst < 1% y prioritariamente deben estar en torno a una temperatura de color de 2.200k en las zonas 'E2' y Leds PC Ámbar en zonas 'E1', según definición de ITC EA-03 del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Siempre que sea viable, en estos municipios se instalarán sistemas de regulación de flujo luminoso (tipo dimming en tecnología LED de varios escalones o similar) con reducción > 50%.
Apartado 4 del artículo 3, redactado conforme a la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº108, de 3 de junio de 2021.
5. En todos los casos, los alumbrados exteriores deberán ser de titularidad municipal y las actuaciones subvencionables deberán ajustarse a la normativa vigente sobre eficiencia energética.
6. La resolución de convocatoria podrá determinar cómo inversión subvencionable los gastos por contratos de servicios de auditoría, de redacción de proyectos o de dirección de obra, cuando correspondan a actuaciones subvencionadas en virtud de la presente Orden y sean ejecutadas y justificadas dentro de la fecha límite establecidas en la propia convocatoria.
7. Las actuaciones anteriores podrán ser objeto de financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 8, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
- Estudio o memoria de la actuación, aprobada por el órgano competente según modelo Anexo II, donde se detalle la alternativa seleccionada, la justificación del ahorro energético y el presupuesto detallado de las actuaciones desglosando el precio unitario por conceptos.
- Facturas del suministro (o suministros) de energía eléctrica relacionada con la instalación de alumbrado sobre la cual se plantea realizar la actuación correspondientes al último año de facturación, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
- Un certificado expedido por técnico competente, según modelo Anexo III, sobre la adecuación de la actuación prevista a los requisitos y criterios establecidos por la normativa en vigor en materia de eficiencia energética.
- Anexo I. Modelo de solicitud (271.5 kb)
- Anexo II. Modelo de memoria (214.5 kb)
- Anexo III. Certificado técnico (24.5 kb)
- Aceptación de la subvención (55.1 kb)
- Acta coomprobación replanteo (33.5 kb)
- Acta recepción (33 kb)
- Certificado prestación servicios (28 kb)
- Certificado adjudicación (33.5 kb)
- Certificado verificación REE (26 kb)
- Certificación obra ejecutada (66 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Dos meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación 2 de diciembre de 2026)
Desde el 2 de diciembre de 2025 al 2 de febrero 2026 (ambos inclusive)
Plazo de resolución y notificación
Si en un plazo de tres meses, contados desde el día en que termine el plazo señalado para presentar las solicitudes, no se hubiera notificado la oportuna Resolución, la Entidad solicitante podrá entender desestimada su petición.Otros plazos
Plazo de justificación
El plazo para justificar la aplicación de las subvenciones terminará el día 30 de octubre de 2026.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Darío Sainz Martínez
- Maria Yolanda Jubera Sarramian
- Sergio Serrano Sabaté
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
- Órgano competente: Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación
- Unidad tramitadora: Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales
- Cargo que resuelve: Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública
Normativa
Orden SSG/27/2021, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios para la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, modificada por Orden PID/10/2024, de 15 de marzo.
Resolución 2211/2025, de 25 de noviembre, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a los municipios para la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, anualidad 2026
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: