Gobierno de La Rioja

Programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, con la finalidad de reducir el consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2021, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y la utilización de energías renovables.

Requisitos

Actuaciónes

  • Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío.
  • Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.

 

Requisitos

Ver bases reguladoras en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo,  y consultar la resolución de convocatoria y su modificación.

Documentación

Solicitud

Junto con la solcitud, debidamente cumplimentada, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

    • a)    Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante.

      No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos.

      b)    Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes

      c)    En el caso de que el beneficiario sea profesional autónomo, certificado de empadronamiento del solicitante en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al menos, desde el 1 de enero de 2020 así como certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

      d)    En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.

      e)    Ficha de alta de terceros: se deberá tramitar de manera presencial o por procedimiento telemático. De manera presencial se realizará a través de la presentación de impreso cumplimentado y validado por la Oficina Bancaria acompañado de fotocopia de DNI/CIF, en las dependencias de la Consejería de Hacienda de Logroño ubicadas en Portales nº 71 o en cualquier oficina de registro habilitada. De forma telemática se tramitará a través del siguiente enlace: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=11908

    • f)     La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social si la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

      En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este reglamento.

      g)    Declaración responsable, según Anexo I, firmada por el solicitante o su representante, en su caso, conforme al modelo que figura en la web del Gobierno de La Rioja, oficina electrónica, área temática de Industria y Energía, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

      1.º No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

      2.º No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

      3.º Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

      h)    Breve memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga la descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada, según modelo "Memoria resumen".

    • Nota:  Se tomará como fecha de presentación de la solicitud de ayuda, la fecha en que el expediente esté completo.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 29 de julio de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2023 (ambos incluidos).

Plazo de resolución y notificación

6 meses a contar desde la recepción de la solicitud

Otros plazos

Ejecución : 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Justificación de ayuda: 3 meses desde desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

 

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Datos de contacto de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático:

Irune Salamero León

Arquitecto

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

941291100 (Extensión 35948)

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

FAQ (Preguntas frecuentes)

IDAE

 

Normativa

Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.

Resolución 923/2021, de 22 de julio, Resolución de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, previstas en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.

Resolución 923/2021, de 22 de julio, Resolución de convocatoria (extracto)

Real Decreto 1126/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.

Resolución 1817/2021, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Resolución 923/2021, de 22 de julio, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias previstas en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo - Boletín Oficial de La Rioja de 31-12-2021

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Observaciones:

Esta línea de ayudas se incluye dentro Programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, a instancia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y cuya gestión y convocatoria corresponde a las comunidades autónomas en coordinación con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

 

Otros enlaces:

IDAE

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 50% de las personas esto les resultó útil.
Subir