Gobierno de La Rioja

Remisión de informes de control externo de emisiones por Organismos de Control Acreditado

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de los clasificadas como A, B y C deberán realizar controles de sus emisiones de acuerdo al artículo artículo 7.1.g) de la la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera a través de un organismo de control autorizado (OCA).

Requisitos

Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de los clasificadas como A, B y C deberán realizar controles de sus emisiones de acuerdo al artículo artículo 7.1.g) de la la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera a través de un organismo de control autorizado (OCA).


Sigue los siguientes pasos a seguir para realizar y comunicar un control de emisiones son

1º. Comprueba la periodicidad y fecha límite para realizar un control externo.

La periodicidad de los controles realizadas por un OCA están determinadas en la autorización de actividad potencialmente contaminadora (APCA) de la atmósfera así como con carácter general en la normativa vigente en La Rioja en función de la clasificación en el catálogo de actividades.

  • APCA clasificada A: 2 años
  • APCA clasificada B: 3 años.
  • APCA clasificada C: 5 años.

2º. Contrata los servicios de una entidad de vigilancia y control ambiental acreditada por ENAC para el tipo de control.

En la siguiente página podrás encontrar un listado de entidades acreditadas, búscalas según el siguiente filtro:
Productos y servicios -> Esquema de acreditación: "Laboratorios de Ensayo" -> Filtrar por Producto/Programa de acreditación: "Emisiones a la atmósfera de fuentes estacionarias".

3º. Comunicación del informe de control.

Tras las comprobación de las emisiones, los OCA deben remitir los informes al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubique la instalación contralada, según el artículo 7.2 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

No obstante dado que es responsabilidad del titular de las instalaciones asegurarse de la remisión del informe de emisiones, se posibilita también que esta comunicación sea realizada por el propio titular a partir de la documentación adjunta.

Documentación

Solicitud

  1. Comunicación de informe de control autorizado (OCA_APCA1)
  2. Se adjuntará a la comunicación el informe del organismo de control  en formato *.pdf

En tanto la Comunidad Autónoma no desarrolle normativa propia en materia de control de emisiones se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera, por lo que se admitirá los  modelos  de informe propio del OCA.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de manera telemática:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Si desea más información sobre la presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Se recomienda el envío dentro de los 15 días siguientes a la realización de la visita de comprobación

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Aixa López Lázaro
    correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera

Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Orden 18 de octubre de 196, de 3 de diciembre, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable
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