Remisión de informes de control externo de emisiones por Organismos de Control Acreditado
Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de los clasificadas como A, B y C deberán realizar controles de sus emisiones de acuerdo al artículo artículo 7.1.g) de la la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera a través de un organismo de control autorizado (OCA).
Requisitos
Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de los clasificadas como A, B y C deberán realizar controles de sus emisiones de acuerdo al artículo artículo 7.1.g) de la la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera a través de un organismo de control autorizado (OCA).
Sigue los siguientes pasos a seguir para realizar y comunicar un control de emisiones son
1º. Comprueba la periodicidad y fecha límite para realizar un control externo.
La periodicidad de los controles realizadas por un OCA están determinadas en la autorización de actividad potencialmente contaminadora (APCA) de la atmósfera así como con carácter general en la normativa vigente en La Rioja en función de la clasificación en el catálogo de actividades.
- APCA clasificada A: 2 años
- APCA clasificada B: 3 años.
- APCA clasificada C: 5 años.
2º. Contrata los servicios de una entidad de vigilancia y control ambiental acreditada por ENAC para el tipo de control.
En la siguiente página podrás encontrar un listado de entidades acreditadas, búscalas según el siguiente filtro:
Productos y servicios -> Esquema de acreditación: "Laboratorios de Ensayo" -> Filtrar por Producto/Programa de acreditación: "Emisiones a la atmósfera de fuentes estacionarias".
3º. Comunicación del informe de control.
Tras las comprobación de las emisiones, los OCA deben remitir los informes al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubique la instalación contralada, según el artículo 7.2 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.
No obstante dado que es responsabilidad del titular de las instalaciones asegurarse de la remisión del informe de emisiones, se posibilita también que esta comunicación sea realizada por el propio titular a partir de la documentación adjunta.
Documentación
Solicitud
- Comunicación de informe de control autorizado (OCA_APCA1)
- Se adjuntará a la comunicación el informe del organismo de control en formato *.pdf
En tanto la Comunidad Autónoma no desarrolle normativa propia en materia de control de emisiones se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera, por lo que se admitirá los modelos de informe propio del OCA.
- Modelo de comunicado de informe (3184.4 kb)
- Manual para creación de expedientes (822.7 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de manera telemática:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea más información sobre la presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Se recomienda el envío dentro de los 15 días siguientes a la realización de la visita de comprobación
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Aixa López Lázaro
correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
- Unidad tramitadora: Servicio de Cambio Climático
Normativa
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Orden 18 de octubre de 196, de 3 de diciembre, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicableActuaciones Administrativas Automatizadas
Obtención de Certificaciones automatizadas disponibles.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: