Gobierno de La Rioja

Solicitud y comunicación de establecimientos de medicamentos veterinarios y del ejercicio veterinario

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Trámite de solicitud y comunicación de establecimientos de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios y del ejercicio profesional veterinario (botiquín veterinario).

Requisitos

En la Comunidad Autónoma de La Rioja se publicó el Decreto 24/2000 de 19 de mayo, por el que se establecen normas sobre regulación de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos. Las autorizaciones y registro requerirán una autorización expresa de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo rural, Territorio y Población, para todos los centros que posean o tengan medicamentos y los veterinarios oficiales realizarán un control e inspección de todos los centros: almacén mayorista, establecimientos comerciales detallistas, entidades o agrupaciones ganaderas.

Para ello, deben solicitar autorización a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

En el caso de establecimientos comercializadores de medicamentos veterinarios no sujetos prescripción veterinaria destinados a animales de compañía, es suficiente el realizar una comunicación previa al inicio de la actividad.

Según el Real Decreto 666/2023 por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, regula en su art. 37, la prescripción y uso de medicamentos en el ejercicio profesional del veterinario. Con objeto de facilitar el cumplimiento de este artículo, se adjunta un documento para la declaración sobre el ejercicio profesional veterinario. Esta declaración compete a aquellos profesionales de la veterinaria que en el ejercicio de su actividad profesional y sin que ello implique actividad comercial, adquieran, usen o cedan medicamentos.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Rellene solo la opción que proceda dentro del modelo de solicitud:

  • Opción A: para solicitar autorización como almacén mayorista, establecimiento comercial detallista o agrupación ganadera. En el caso de establecimiento comercial detallista se debe adjuntar la declaración responsable del farmacéutico.
  • Opción B: para comunicar medicamentos que NO requieren prescripción veterinaria, destinados a perros y gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores.
  • Opción C: para comunicar el ejercicio profesional veterinario (botiquín veterinario).

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes y aportación de documentos se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, a contar desde su presentación.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Sección de Sanidad Animal (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Reglamento UE 2019/6, de 11 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE

Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal

Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.

Decreto 24/2000, de 19 de mayo, de 19 de mayo, por el que se establecen normas sobre regulación de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

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