Gobierno de La Rioja

Anticipos reintegrables en nómina.

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Regulación de las condiciones y requisitos para la concesión y abono, dentro de los límites aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio, de los anticipos de nómina reintegrables.

Requisitos

Será beneficiario el personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, que perciban sus haberes con cargo a su presupuesto.

No podrá ser beneficiario el personal que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

  1. Que tengan una relación de servicios de carácter interino o temporal que, al tiempo de resolver sobre la concesión, no dispongan de una fecha cierta de finalización.
  2. Que tengan una relación de servicios de carácter interino o temporal cuya duración, al tiempo de resolver sobre la concesión, sea inferior a los plazos de reintegro solicitados.
  3. Que al tiempo de resolver sobre la concesión no hubiese reintegrado en su totalidad anticipos previamente concedidos.
  4. Que al tiempo de resolver sobre la concesión le falte para su jubilación un número de meses inferior al período de reintegro solicitado.
  5. Tener la condición de personal eventual, previsto en el artículo 8.2d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Anexo I

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente de forma telemática a través del apartado Tramitar.

Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Dirección competente en materia de Función Pública o Gerencia del Organismo Autónomo al que esté adscrito el solicitante.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud del empleado público.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Blanca López de Silanes
  • Rosario Muñoz Pérez
  • Mª Isabel Blanco Martínez
  • Ana Sonia Asensio Portilla
  • Mª Antonia Ruiz Martínez
  • Ana Belén Arnedo Domínguez

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 78/2021, de 22 de diciembre, por el que se regulan los anticipos reintegrables en nómina para el personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

La resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma, ante el titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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