Gobierno de La Rioja

Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica. MOVES III.

Plazo: En plazo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Convocatoria de ayudas para promover la movilidad eléctrica en el territorio de la Comunidad autónoma de La Rioja.

Requisitos

Actuaciónes

  • Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible 
  • Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

 Para mayor información se recomienda consultar la pestaña FAQs.

Normativa

Ver bases reguladoras en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, Real Decreto 406, de 29 de mayo (Modificación al Real Decreto 266/2021), Real Decreto 821/2023 (Modificación al Real Decreto 266/2021), consultar la resolución de convocatoria, resolución de ampliación de crédito y modificación resolución de convocatoria.

Documentación

Solicitud y justificación

Fase de Solicitud: Junto con el formulario Solicitud de Ayuda, debidamente cumplimentado, se deberá aportar la documentación detallada en dicho formulario y que se resume a continuación:

a)      Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE de la persona física beneficiaria o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica.

b)     En el caso de existir representación, documento acreditativo de las facultades de representación de la persona que realiza la solicitud, así como DNI/NIE del titular de dicha representación.

c)      Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. Si se trata de comunidad de propietarios, en el caso de instalaciones de recarga, documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona representante de la entidad.

d)     Certificado de empadronamiento del solicitante en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e)     Si se trata de profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f)       Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Facilitando certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g)     Declaración responsable firmada. Deberá adjuntar el formulario que corresponda en función de la naturaleza jurídica del beneficiario:

-    Anexo I.a. Declaración responsable para entidades vinculadas o dependientes del Sector Público.

-    Anexo I.b. Declaración responsable para grandes empresas y entidades sin ánimo de lucro.

-    Anexo I.c. Declaración responsable para personas físicas, comunidades de propietarios y profesionales autónomos.

-    Anexo I.d. Declaración responsable para pequeñas y medianas empresas ( PYMES).

h)       Memoria descriptiva firmada de las actuaciones a acometer:

-    Anexo II.a. Memoria para la adquisición de vehículos eléctricos.

-    Anexo II.b. Memoria para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

i)       En el caso de solicitudes de ayuda para la Actuación 1: Adquisición de vehículos enchufables y de pila de combustible:

-    En cualquier caso Hoja de Información Técnica de cada vehículo objeto de subvención, obtenidas de la base de datos de vehículos subvencionables dentro del PLAN MOVES III: http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III. No confundir con Ficha Técnica (tarjeta ITV).

-    En caso de achatarramiento de vehículo, copia del recibo del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica de al menos el año 2020 del vehículo a achatarrar.

-    En caso de achatarramiento de vehículo, copia del Permiso de Circulación del vehículo a achatarrar donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

j)      En el caso de solicitudes de ayuda para la Actuación 2: Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos:

-       Hojas técnicas puntos de recarga (no necesario en el caso de preinstalación).

-       Planos aparcamiento/garaje indicando la ubicación de la infraestructura de recarga.

 

En caso de optar a ayuda adicional por ser de determinados colectivos (10%):

k)      En su caso, documento acreditativo de condición del destinatario último de discapacidad con movilidad reducida.

l)       En su caso, documento acreditativo de condición del destinatario último de adquisición de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi o servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC).

NOTA: Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los puntos anteriores no son acumulables entre sí.

NOTA 2: Los puntos de recarga de acceso público deberán cumplir los requisitos del epígrafe Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, apartado 2, ordinal 5º del Real Decreto 266/2021.

NOTA 3: Las empresas acogidas al Reglamento General Exención por Categorías que soliciten ayuda por infraestructura de recarga de potencia ≤ 22 kW (por toma en caso de infraestructuras con más de una toma), y cuyas solicitudes de ayuda se concedan a partir del 01/01/2024, deberán acreditar en la fase de justificación, que la infraestructura de recarga objeto de la ayuda tiene compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación o bien, caso de recarga privada, aportar un documento de especificaciones técnicas del punto de recarga donde se acredite que facilita recarga inteligente.

 

Fase de Justificación: Junto con el formulario Solicitud de Abono correspondiente a la Actuación realizada (1 Adquisición de vehículo, 2 Punto de recarga), debidamente cumplimentado, se deberá aportar la documentación detallada en dicho formulario y que se resume a continuación:

ACTUACIÓN 1

a)      Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido. En caso de adquisición de vehículos de categoría N1 por profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida que adapten el vehículo para su conducción y de adquisición de vehículos de categoría M1 por personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, la adaptación deberá constar en la ficha técnica del vehículo adquirido.

b)     Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca en la convocatoria de la comunidad autónoma. En los casos de vehículo de demostración se aportará también el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario de la ayuda.

c)      Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificado, o en su caso declaración responsable,  de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d)     En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. Para los destinatarios profesionales autónomos, personas físicas, Comunidades de Propietarios o entidades locales que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, su fecha será siempre posterior al 9 de abril 2021. En los casos de destinatarios personas jurídicas y entidades locales con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, su fecha será siempre posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de «renting» repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de «renting» reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de «renting» habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

e)     En caso de adquisición mediante modalidad renting o leasing, cumplimentar documento "Cesión Derechos de Cobro Modalidad Renting" en el que autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda.

f)       Documento "Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses" cumplimentado y firmado.

g)     Documento "Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)" cumplimentado y firmado.

h)     Fotocopia de la factura de compraventa del vehículo, a nombre del destinatario último o, en los casos de adquisiciones por renting o leasing financiero, a nombre de la empresa de renting o leasing.

-    Para los destinatarios profesionales autónomos, personas físicas, Comunidades de Propietarios o entidades locales que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, su fecha será siempre posterior al 9 de abril 2021.

-    En los casos de destinatarios personas jurídicas y entidades locales con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, su fecha será siempre posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos mil euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el "Programa MOVES III" que deberá reflejarse antes de la aplicación de IVA o IGIC.

i)       Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

-    Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

-    Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.

-    La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda, que para destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

-    El vehículo objeto de la subvención.

-    En los casos de renting, a la empresa arrendadora.

j)       En relación a la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará fotocopia del "Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo", por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

 

ACTUACIÓN 2

a)      Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT).

b)     Hojas técnicas del punto de recarga de la actuación realizada.

c)      Copia de los tres presupuestos solicitados para la realización de la actuación (cuando el importe del gasto supere los 40.000 euros para el caso de contratación de obras o 15.000 euros para otros contratos).

d)     Plano final de la ubicación donde se ha ejecutado la actuación y donde figure el emplazamiento del sistema de recarga, trazado de la línea eléctrica y cuadro de contadores. Igualmente indicar en el plano la dirección (localidad, calle y número) y coordenadas de longitud y latitud (coordenadas GNSS). En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.

e)     Documento "Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses" cumplimentado y firmado.

f)       Documento "Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)" cumplimentado y firmado.

g)     Facturas. Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda y el destinatario último.

-    Para los destinatarios profesionales autónomos, personas físicas, Comunidades de Propietarios o entidades locales que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, su fecha será siempre posterior al 9 de abril 2021.

-    En los casos de destinatarios personas jurídicas y entidades locales con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, su fecha será siempre posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

h)     Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

-    Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.

-    Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

-    La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda, que para destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

-    Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención.

i)       Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

j)       Copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda entendiéndose los mismos los equipos objeto de ayuda y su instalación. Este documento formalizado por el beneficiario.

k)      Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

l)       Copia del documento de registro de instalaciones eléctricas otorgado por el órgano competente del Gobierno de La Rioja (puntos de recarga públicos Servicio de Transición Energética, resto de puntos de recarga privados Servicio de Industria).

m) En el caso de recarga de acceso público:

- Deberá acreditar que no discrimina el acceso a ningún usuario, permitiendo la recarga sin que medie contrato entre operador del punto de recarga y usuario.

- Justificación de que la infraestructura cumple los requisitos del epígrafe Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, apartado 2, ordinal 5º del Real Decreto 266/2021.

n) Aquellas solicitudes de ayuda de empresas, acogidas al Reglamento General Exención por Categorías, para instalar infraestructura de recarga de potencia ≤ 22 kW (por toma en caso de infraestructuras con más de una toma), que se concedan a partir del 01/01/2024, deberán acreditar, o bien compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación o bien, caso de recarga privada, aportar un documento de especificaciones técnicas del punto de recarga donde se acredite que facilita recarga inteligente.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

 

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOR y finaliza el 31 de julio de 2024 (ambos incluidos).

Plazo de resolución y notificación

12 meses

Otros plazos

Ejecución y justificación de ayuda 12 meses desde resolución de concesión.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Personal:

  • Susana Ortega Vallejo;  Administrativo A.G; 941291339 ; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Sara Bañares García; Ingeniera Técnica Industrial; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 Asistencia técnica

Organismo

FAQ (Preguntas frecuentes)

Extracto informativo, creado por el IDAE, sobre las características del programa MOVES III:

Programa MOVES III | Idae

Documento de preguntas frecuentes del ciudadano elaborado por el IDAE.

Normativa

Real Decreto 266, de 13 de abril, Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Real Decreto 406, de 29 de mayo, Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo; el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Real Decreto 821, de 14 de noviembre, Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.

Resolución 1259, de 8 de octubre, del Consejero de Sostenibilidad, Transición ecológica y Portavocía de Gobierno, por la que se convocan las ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III),previstas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Resolución 387, de 17 de marzo, Resolución 387/2023, de 17 de marzo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se autoriza un gasto de dos millones ciento cuarenta y un mil ochocientos ochenta y cinco euros con ochenta y cinco céntimos, como ampliación del gasto autorizado mediante Resolución 1259/2021, de 8 de octubre, de la citada Consejería, por la que se convocaron las ayudas para la ejecución de los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), previstas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril

Resolución 407, de 22 de marzo, Resolución 407/2023, de 22 de marzo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la Resolución 1259/2021, de 8 de octubre de la citada Consejería, por la que se convocaron las ayudas para la ejecución de programas destinados a la movilidad eléctrica (MOVES III), previstas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril

Resolución de convocatoria (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Observaciones:

Esta línea de ayudas se incluye dentro Programa de Incentivos a la Movilidad eléctrica (MOVES III), a instancia del Ministerio para la Transición Ecológica; y cuya gestión y convocatoria corresponde a las comunidades autónomas en coordinación con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Las ayudas de esta convocatoria se enmarcan al al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por consiguiente, cofinanciadas por el Fondo de Recuperación Next Generation EU.

 

Otros enlaces:

Manual de identidad visual (descarga directa)

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