Gobierno de La Rioja

Ayudas Plan Corresponsables, dirigidas a municipios y mancomunidades de La Rioja

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas destinadas a financiar los costes de entidades locales de Comunidad Autónoma de La Rioja derivados del desarrollo de actuaciones enmarcadas en el Plan Corresponsables, impulsado y financiado por el Ministerio de Igualdad,Secretaría del Estado de Igualdad y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural, desde un enfoque de igualdad entre hombres y mujeres, promoviendo la corresponsabilidad y la creación de un empleo de calidad en el sector de los cuidados.

Requisitos

Beneficiarias

Municipios y mancomunidades de municipios de La Rioja que habiliten servicios de atención y cuidado profesional dirigidos a la atención de menores de hasta 16 años de acuerdo con los requisitos establecidos en la orden de bases reguladora y en el marco del Plan Corresponsables.

Conceptos subvencionables

1. Serán objeto de subvención las actividades o proyectos que se realicen entre el 15 de octubre de 2023 y el 14 de octubre del 2024 y que implemente alguna o varias de las siguientes actuaciones en desarrollo del Plan Corresponsables, de acuerdo a lo previsto en la orden y en la resolución de convocatoria:

  1. Habilitación de servicios de atención y cuidado profesional de calidad de menores de hasta 16 años, de carácter individual, que puedan prestarse en el domicilio por un número determinado de horas semanales.
  2. Habilitación de servicios de atención y cuidado profesional de calidad de menores de hasta 16 años, de carácter colectivo, que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias y demás normativa específica aplicable, tales como escuelas, centros municipales, centros multiusos, polideportivos, entre otros.
  3. Realización de actividades de ocio y tiempo libre y/o educación no formal, siempre y cuando se desarrollen en horarios no escolares, épocas no lectivas o época estival, no siendo estas conceptualizadas como actividades extraescolares con carácter ordinario y priorizando los criterios de acceso establecidos en el marco del Plan Corresponsables.

2. Para la prestación de servicios de atención y cuidado profesional, así como de las actividades contempladas en el punto c), cuando estas últimas sean ejecutadas con medios personales propios de las entidades locales, la contratación del personal se realizará a partir de las bolsas de empleo de cuidadores profesionales que puedan habilitar el Gobierno de La Rioja o, en su caso, las propias entidades locales en atención a los perfiles profesionales recogidos en el artículo 4 e) de la orden.

3. Estas actuaciones deberán dirigirse con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración o a unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

En los procesos de valoración de acceso a las prestaciones deberá tenerse en cuenta, en el caso de que sea necesario, el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación de sus hijos e hijas menores en las mismas.

4. Se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En el caso de que se establecieran tasas o precios públicos en la prestación del servicio, los ingresos generados deberán deducirse de los gastos directos subvencionables.

5. Quedan excluidas de las presentes ayudas las actividades docentes (educación formal), las actividades deportivas federadas, así como todas aquellas actividades que tengan por objeto la dotación de personal a las escuelas infantiles de primer ciclo.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

La solicitud se iniciará de forma electrónica desde el botón "Tramitar"

Junto con la solicitud deberá presentarse, en su caso, la documentación relacionada en la misma, además del anexo II, anexo III y anexo IV.

En el caso de proyectos ya finalizados a fecha de la publicación de la resolución de convocatoria, deberá presentarse el anexo I de solicitud, la documentación a la que se refiere el artículo 8.3 e) de la orden (anexos II y IV), y en el caso de mancomunidades, además, instrumento jurídico que acredite que tienen atribuidas, entre sus funciones, las de ejecutar actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, y documentación justificativa del gasto a la que se refiere el artículo 12 de la orden (anexos V.0, VI.0 y VII.0)

Podrá solicitarse la financiación para la realización de varios proyectos o actividades en una misma solicitud, si bien el importe máximo a conceder a cada municipio o mancomunidad no podrá exceder del establecido conforme al reparto recogido en el anexo adjunto a la presente resolución.

En el caso de que una mancomunidad de municipios formule la solicitud, los municipios que la integren no podrán presentar solicitudes de manera individual, siendo inadmitidas las solicitudes que vulneren esta condición.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOR del extracto de la convocatoria.

Fecha de inicio: 31 de mayo de 2024

Fecha fin de plazo: 17 de junio de 2024

Plazo de resolución y notificación

1. La resolución de concesión se publicará en el Tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/tablondeanuncios), en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Igualdad

María Mardones Guinea.

Celia Calvo Fernández.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Orden IPA/53/2021, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a municipios y mancomunidades de La Rioja para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables

Orden IPA/24/2022, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden IPA/53/2021, de 13 de septiembre, por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a municipios y mancomunidades de La Rioja para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables.

Resolución 28/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, de convocatoria de las ayudas para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables 2024.

Extracto de la resolución de convocatoria.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrán las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de lo dispuesto la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Observaciones:

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Todas las actividades deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables incluyendo los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, así como el logotipo del Gobierno de La Rioja.

Tanto en la documentación necesaria para la realización de las actividades que se financien con cargo a la presente orden de ayudas como en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que se realicen, deberá constar expresamente, y en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el marco del Plan Corresponsables y en colaboración con el Gobierno de La Rioja.

Para más información sobre la imagen corporativa del Plan Corresponsables:

https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/Paginas/index.aspx

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