Registro de campos de pies madres
El objetivo de este registro es la inscripción de parcelas destinadas al cultivos de pies madres de vid, frutales y material forestal de reporducción.
Requisitos
Deben inscribirse en este registro los cultivos de vides destinadas a la producción de estacas, estaquillas o injertos, las plantas frutales identificadas destinadas a la reproducción y las parcelas para la producción de material forestal de reproducción a partir de material de base del tipo clones o mezcla de clones.
El material de multiplicación de vid y frutales puede ser de categoría inicial, de base, certificado, CAC (Conformitas Agrarias Communitatis) o estándar, mientras que los materiales forestales de reproducción se subdividen según las categorías siguientes: identificado, seleccionado, cualificado o controlado.
Todos los campos de pies madres deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación de control y certificación de plantas de vivero y sobre comercialización de materiales de reproducción.
Procedimiento a seguir para solicitar la inscripción de campos de pies madres:
VID
1. Parcelas destinadas exclusivamente a la producción de estacas o estaquillas (categorías inicial, base o certificada) que se encuentren sin plantar en el momento de realizar la solicitud de inscripción
El vivero productor de vid autorizado para la emisión de pasaporte fitosanitario presentará, con una antelación mínima de tres meses, la solicitud de inscripción de campo de pies madres de vid dirigido a la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros.
Las parcelas a plantar deberá ser propiedad del vivero productor solicitante o, en su defecto, acompañará la solicitud con la documentación acreditativa de la disposición, por cualquier régimen de tenencia admitido en el ordenamiento jurídico de la misma.
2. Parcelas de variedades destinadas a la producción de uva y a la producción de injertos, que se hallan sin plantar en el momento de la solicitud
El viticultor de la plantación de uva de vinificación destinada también a la producción de injertos, presentará solicitud de autorización de plantación de viñedo en la Sección de Registro de Viñedo y el vivero productor de vid autorizado para la emisión de pasaporte fitosanitario deberá presentar Solicitud de inscripción de campos de pies madres de vid en la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros.
Las parcelas a plantar deberá ser propiedad del vivero productor solicitante o, en su defecto, acompañará la solicitud con la documentación acreditativa de la disposición, por cualquier régimen de tenencia admitido en el ordenamiento jurídico de la misma.
3. Parcelas de variedades destinadas a la producción de uva y producción de injertos de categoría estándar, plantadas antes de la solicitud
El vivero productor de vid autorizado para la emisión de pasaporte fitosanitario presentará solicitud de inscripción de campo de pies madres de vid en la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros.
En caso que el viticultor que figura en el Registro de Viñedo no coincida con el vivero que presenta la solicitud, será obligatorio presentar documento de autorización para la recogida de material de reproducción de vid en la parcela, firmado por ambas partes.
FRUTALES
El vivero productor de frutales autorizado para la emisión de pasaporte fitosanitario presentará solicitud de inscripción de campo de pies madres de frutales dirigido a la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros.
Las parcelas deberán ser propiedad del vivero productor solicitante o, en su defecto, acompañará la solicitud con la documentación acreditativa de la disposición, por cualquier régimen de tenencia admitido en el Ordenamiento Jurídico de la misma.
FORESTALES
El vivero productor de material forestal de reproducción (MFR) autorizado para la emisión de pasaporte fitosanitario presentará solicitud de inscripción de campo de pies madres de MFR dirigido a la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros.
Las parcelas deberán ser propiedad del vivero productor solicitante o, en su defecto, acompañará la solicitud con la documentación acreditativa de la disposición, por cualquier régimen de tenencia admitido en el Ordenamiento Jurídico de la misma.
Documentación
Solicitud
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- Plano o croquis de las parcelas indicando variedad/clon y los datos catastrales correspondientes a municipio, polígono, parcela y recinto.
- Copia del justificante de abono de la tasa, indicando en el concepto el código de la tasa.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Tasas
Número de cuenta: ES26 2100 6196 3713 0057 4896
Concepto: Abono tasa 4.15
Importe: 12,60 € (inscripción) o 7,58 € (modificación)
Notificaciones
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, están obligados a presentar el modelo de comunicación previa por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los casos de solicitud voluntaria de notificación electrónica, presentándose los modelos de comunicación previa en la oficina electrónica que se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Para facilitar la recepción de las notificaciones electrónicas es necesario disponer de una dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Nuria Gómez Pérez
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Investigación Agraria
- Cargo que resuelve: Director/a.
Normativa
Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores
Orden de 23 de mayo de 198, por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero
Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid
Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales
Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoUtilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: