Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en vivienda
Este programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
Requisitos
Requisitos de las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables.
Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.
2. También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.aHE1 y 3.1.3.aHE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
3. En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial
Cuantía de las ayudas.
1. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
2. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Requisitos de los Plazos de ejecución de las obras.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad al 2 de noviembre 2023, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.
En el momento de la solicitud de las ayudas las obras deben estar finalizadas.
Documentación
Solicitud
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO A ESTA SOLICITUD
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que deberán constar con la conformidad del destinatario último. La memoria justificativa tendrá como mínimo: descripción de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos, presupuesto desglosado, plano de la vivienda y la cuantía de la ayuda solicitada.
Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente, indicando así mismo la fecha de inicio y de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
b) Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado previo a la actuación, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma. Se adjuntará obligatoriamente el archivo digital editable (XML o similar) así como el archivo PDF de todo el documento, incluida la etiqueta.
c) Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenido una vez realizadas las actuaciones, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma. Se adjuntará obligatoriamente el archivo digital editable (XML o similar) así como el archivo PDF de todo el documento, incluida la etiqueta.
Ambos certificados deberán ser comparables, elaborados con el mismo programa y que recoja exclusivamente las actuaciones objeto de la ayuda.
d) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE.
e) Reportaje fotográfico de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación, así como de las obras ejecutadas, preferentemente en color.
f) Licencia de obras concedida.
g) Justificantes de gasto (facturas) y pago de la actuación llevada a cabo (transferencias bancarias o cheques nominativos). El pago en efectivo no está permitido. Es necesario que el justificante de pago sea explícito y pueda relacionarse fácilmente con la factura correspondiente (por ejemplo, mediante el número de factura o el concepto).
Se advierte que no serán válidas a efectos de justificación las facturas emitidas a persona física o jurídica distinta de la beneficiaria de la subvención o los justificantes de pago emitidos desde una cuenta de una titularidad distinta al beneficiario de la ayuda.
La documentación justificativa debe demostrar que el gasto justificado en último término ha sido asumido por el beneficiario de la ayuda, y por lo tanto es necesario que se pueda seguir una adecuada trazabilidad de los gastos y pagos de la ayuda.
h) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el beneficiario. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.
i) Justificantes de gasto (facturas) y pago de los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares (transferencias bancarias o cheques nominativos). El pago en efectivo no está permitido. Es necesario que el justificante de pago sea explícito y pueda relacionarse fácilmente con la factura correspondiente (por ejemplo, mediante el número de factura o el concepto).
Se advierte que no serán válidas a efectos de justificación las facturas emitidas a persona física o jurídica distinta de la beneficiaria de la subvención o los justificantes de pago emitidos desde una cuenta de una titularidad distinta al beneficiario de la ayuda.
La documentación justificativa debe demostrar que el gasto justificado en último término ha sido asumido por el beneficiario de la ayuda, y por lo tanto es necesario que se pueda seguir una adecuada trazabilidad de los gastos y pagos de la ayuda.
j) En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal (artículo 8.3 RD 853/2021, de 5 de octubre).
k) En el caso de existir representante, se acreditará la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
l) En el caso de que el solicitante sea el arrendatario de la vivienda objeto de esta solicitud de ayuda, deberá aportar contrato de alquiler vigente y acuerdo suscrito con el propietario de la vivienda, en el que éste, manifieste que conoce el alcance de las obras a realizar y autoriza al inquilino a la ejecución de las mismas.
m)Certificado o volante de empadronamiento de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de la solicitud de la ayuda.
n) NIF de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece la vivienda, en caso de que esté constituida.
o) Modelo A. Declaración de ausencia de conflicto de intereses.
p) Modelo B. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
q) Modelo C. Declaración de compromiso en relación con la ejecución.
- Solicitud (439.5 kb)
- Ficha de terceros (64.7 kb)
- Modelo de Representación (201.1 kb)
- Modelo A (202.3 kb)
- Modelo B (200.6 kb)
- Modelo C (200.2 kb)
- Autorización acceso a datos de todos los propietarios de la vivienda (36.1 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial (Sólo para los propietarios únicos de viviendas) a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Entre el 17 de febrero de 2026 al 29 de junio de 2026.
Fin de plazo: 29 de junio de 2026
Plazo de resolución y notificación
La resolución se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La RiojaTasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
Teléfono de contacto: 941294181
correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
- Cargo que resuelve: Sr./a. Consejero/a
Normativa
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Resolución 69/2026, de 11 de febrero, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y lucha contra la despoblación, por la que se aprueba la de Convocatoria de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: