Gobierno de La Rioja

Subvenciones para la ejecución de actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ejecutar la inversión 4 «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía» del componente 15 del PRTR (Programa UNICO - Edificios).

Requisitos

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones construidos antes del 1 de enero de 2000, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.
  2. La condición de beneficiario de la ayuda se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  3. No podrán resultar destinatarios últimos de las ayudas las comunidades de propietarios en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.

Conceptos subvencionables

Los proyectos subvencionables son:

  1. Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
  2. Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera–).
  3. Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.

La descripción completa de los proyectos subvencionables se encuentra en el artículo 5 de la Orden de bases

Los gastos subvencionables son los indicados en el artículo 8 de la Orden de bases

Documentación

Tramitación

La solicitud normalizada que genera el procedimiento electrónico al introducir la información correspondiente al anexo I irá firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad interesada, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.

b) Copia del documento de identificación fiscal de la comunidad de propietarios (NIF).

c) Autorización a un representante legal o voluntario para realizar las gestiones de tramitación y justificación de la ayuda.

d) Informe Técnico de Renovación, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la actuación subvencionable, y cuantía máxima de la ayuda solicitada, el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales. (Anexo VIII)

e) Presupuesto desglosado, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico de Renovación, antes citado. (Anexo IX)

f) Declaración responsable firmada por representante legal de la propiedad, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

i. No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ii. Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

iii. No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad.

g) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión.

h) Alta de terceros: justificante de haber solicitado el alta de terceros mediante procedimiento telemático o copia de la ficha de alta de terceros, según Anexo II, sellada por la entidad bancaria, cuyo original declaro que se ha enviado al Servicio de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

i) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación. (Anexo VI)

j) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. (Anexo VII)

k) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). (Anexo X)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de convocatoria (19 de septiembre de 2022), hasta el agotamiento del crédito disponible, en caso de que esto no ocurra hasta el 31 de agosto de 2023.

Plazo de resolución y notificación

La resolución de concesión o denegación se notificará antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de presentación de cada solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Otros plazos

Plazo de ejecución

  1. Los proyectos deberán ejecutarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en un plazo de seis meses desde que se dicte la resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2023. 
  2. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada que no excederá de la mitad del plazo inicialmente concedido, y que, en ningún caso, podrá exceder del plazo máximo de duración del programa tal y como se regula en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre. En la resolución de concesión, podrá establecerse el plazo para la justificación de la actividad subvencionada.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

 

correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  • Ana Urzay Barrero   941 29 18 74

  Asistencia técnica

 

Organismo

FAQ (Preguntas frecuentes)

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

Tal y como indica el art. 10 de la Orden de bases, la intensidad de la subvención está entre el 50 y el 70% de los costes elegibles aprobados con unos límites máximos de 35 viviendas e importe máximo de subvención por vivienda de:

                476 € max de subvención/vivienda para actuación a) instalación completa

                420 €  max de subvención/vivienda para actuación b) instalación parcial

                339,50 € max de subvención/vivienda para actuación c) banda ancha

Una vez rellenados los datos de viviendas, presupuesto objeto de ayuda y porcentaje de ayuda que solicita (entre 50 y 70%), el programa indicará la cifra de la subvención que le corresponde.

 

Normativa

Orden DEA/43/2022, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Resolución 2499/2022, de 9 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se convocan las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Texto íntegro)

Resolución de convocatoria (Extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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