Ayudas Bono Alquiler Joven
Ayudas reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes, previstos en el artículo 6, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero:
a) Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
El contrato tendrá que tener una duración mínima inicial de un año. No se consideran contratos subvencionables los contratos de alquiler de vivienda de temporada, ni aquellos contratos de alquiler de vivienda o habitación cuyo destino no sea vivienda habitual y permanente.
d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 letra d) del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se entiende lo siguiente por vida laboral: la cotización de 90 días en los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud. Para el cálculo de los días se tendrá en cuenta el periodo cotizado reflejado en la vida laboral.
Cuantía
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.
Documentación
Solicitud
1.- Contrato de arrendamiento de vivienda o de cesión de uso o de arrendmaiento o cesión de uso de una habitación
En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación, se aportará el contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, o el contrato de cesión de uso, o el contrato de arrendamiento o de cesión de uso de una habitación, que habrá de estar vigente a fecha de solicitud de la ayuda.
En el caso del programa de ayuda al alquiler de vivienda para los jóvenes, cuando el joven desee acceder a un arrendamiento o cesión de uso de vivienda o de una habitación, en la solicitud de ayudas constará el importe mensual del alquiler o cesión previsto y aportará el contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, o el contrato de cesión de uso, o el contrato de arrendamiento o de cesión de uso de una habitación, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación con el importe del alquiler o cesión y en las condiciones indicadas en la solicitud y en el apartado anterior.
2.- Recibo de pago del arrendamiento o cesión de uso correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de presentación de la solicitud, Es decir, la del mes anterior a la solicitud. En el caso de que se solicite con carácter retroactivo deberá aportar los justificantes de pago de la renta de alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación vencidos a fecha de presentación de la solicitud, a partir de la fecha de aplicación de la retroactividad
3.- Nota simple informativa de consulta al ÍNDICE CENTRAL expedida por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD, del solicitante de la ayuda. En caso de ser positiva se deberá presentar nota simple registral de todas las propiedades que figuren a su nombre en España. Igualmente deberán presentar nota simple registral todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada que sean titulares de vivienda en España
4.- Certificado o volante de empadronamiento familiar o colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión. En caso de retroactividad deberá constar la fecha de alta en ese domicilio.
En el caso de personas beneficiarias que estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
5- Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.
Y si fuera el caso:
6.- En caso de que la declaración de la renta se hubiera presentado en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma.
7.- Documentación necesaria para la tramitación de la ayudas de acuerdo con lo dispuesto en la orden de bases reguladoras y respecto a la que el interesado no ha ofrecido su consentimiento para obtener datos en el apartado Consentimiento para la consulta de datos
8.- En caso de no tener una vida laboral de tres meses en los seis meses anteriores a la solicitud, se deberá acreditar una fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de la solicitud.
- Solicitud Bono Alquiler Joven (332 kb)
- Ficha de alta de terceros (64.5 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Entre el 30 de mayo de 2025 y el 15 de julio de 2025.
Extincion de plazo: 16 de julio de 2025.
Plazo de resolución y notificación
La instrucción y resolución del expediente se realizará conforme a lo previsto en las condiciones 15 y 16 de la resolución de convocatoria.La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja
La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
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TELÉFONO: 941 29 41 80
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Vivienda
- Cargo que resuelve: Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
FAQ (Preguntas frecuentes)
Normativa
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Resolución 688/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria del bono alquiler joven regulado en el titulo I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (Texto íntegro)
Resolución de convocatoria (extracto)
Resolución 1021/2022, de 8 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, de suspensión del plazo para la presentación de solicitudes de la convocatoria del bono alquiler joven regulado en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 (extracto)
Resolución 527/2025, de 26 de mayo, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria del Bono Alquiler Joven regulado en el título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: