Ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento
Regular el procedimiento de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.
Requisitos
Pacientes que se desplacen fuera de la Comunidad Autónoma
En caso de pacientes que sean derivados fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para recibir asistencia sanitaria, por no disponer de los servicios que requieran o estos sean insuficientes en los centros sanitarios de La Rioja, siempre que:
- La derivación venga justificada mediante un informe médico emitido por personal facultativo del Servicio Público de Salud.
- Autorizada por el Servicio correspondiente de la Dirección General competente.
- En caso de que la asistencia sanitaria se autorice para centros sanitarios no incluidos en el sistema público sanitario, la solicitud de asistencia se autorizará previamente para cada uno de los desplazamientos.
- Las ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento podrán ser reconocidas a acompañantes de las personas usuarias de la asistencia sanitaria, a solicitud de las personas interesadas, en los siguientes casos:
- Pacientes menores de 18 años y mayores de 65 años.
- Pacientes con ingreso en un centro hospitalario.
- Pacientes que por su situación clínica requieran realizar el desplazamiento con acompañante. La necesidad de acompañante se acreditará por el facultativo responsable del Servicio Riojano de Salud o del centro sanitario donde se esté prestando la asistencia.
Tipos de ayudas: desplazamiento, alojamiento y manutención
- Desplazamiento:
- Con independencia del medio de transporte utilizado, la tarifa de transporte regular de ferrocarril en segunda clase o del servicio normal del autobús.
- Si se efectuase en vehículo particular se abonará un importe fijo por km recorrido (ida y vuelta), consistente en 0,14 euros/km, calculado con arreglo al Mapa Oficial de Carreteras.
- Alojamiento y manutención: con motivo de la asistencia sanitaria que le haya sido previamente autorizada (por hospitalización o consultas externas consecutivas) se abonará:
En cualquier caso, la cuantía máxima a pagar por gastos de alojamiento y manutención no podrá ser superior, incluyendo los de la persona acompañante, a 700 euros por cada 15 días de pernocta.
- Dieta: 9 euros diarios sin necesidad de justificación.
- Alojamiento: el importe del gasto acreditado hasta una cuantía máxima de 38 euros diarios.
En el supuesto de que se precise asistencia ambulatoria sin hospitalización por consulta externa, esta asistencia no generará derecho a ayuda compensatoria por alojamiento ni manutención, salvo que por necesidades motividadas por la continuidad de la asistencia se pernocte en la localidad de destino.
El día previo a la consulta/ingreso no dará derecho a a la ayuda compensatoria por alojamiento ni manutención.
Pacientes que se desplacen dentro de la Comunidad Autónoma
Los pacientes que residan en localidades distintas al centro, servicio o establecimiento sanitario, dentro de la La Rioja, cuando se trasladen de forma continuada para recibir tratamientos prolongados de hemodiálisis, radioterpia, quimioterapia, rehabilitación y terapia ocupacional, así como en los casos que se determine por Resolución de la D.G. competente tendrán derecho al bono de los gastos de desplazamiento por cuantía de 0,14 euros/km.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Además de las solicitudes (solicitud general de ayudas y reintegros de gastos y solicitud específica de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento), se presentará esta documentación:
-Ficha de datos a terceros original (si no se ha presentado previamente o desea modificar la cuenta). Disponible en la web en la D.G. competente, Servicio de Atención e Información al ciudadano y http://www.larioja.org Oficina electrónica, dentro del área Temática -Hacienda-, o piche aquí
-Justificante expedido por el centro sanitario, firmado y sellado
-Billete en caso de desplazamiento en transporte público (viajes fuera)
-En caso de pernocta (hospitalización o consultas externas consecutivas:
- Dietas: declaración jurada según el modelo (solo en caso de acompañante)
- Alojamiento:
- Facturas del alojamiento (original o copia auténtica)
- Contrato (de arrendamiento u otros)
- Recibo y justificante bancario
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de doce meses a contar desde la fecha del desplazamiento.
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que pongan fin al procedimiento administrativo será de 6 meses.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Carlos Galdiano Rodríguez (84602)
- Marta Leza Blanco (84641)
- Ester Escalada Zabala (84647)
- Susana Ábalos Sáenz (89649)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Prestaciones y Farmacia
- Unidad tramitadora: Servicio de Prestaciones y Atención al Usuario
- Cargo que resuelve: Director General de Humanización, Prestaciones y Farmacia
Normativa
Decreto 21/2022, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, así como para el reintegro de gastos de la prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, asistencia sanitaria urgente y asistencia sanitaria transfronteriza en el ámbito del Sistema Público de Salud de La Rioja
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reclamación previa a la vía jurisdiccional social
La resolución dictada en el procedimiento o la desestimación por silencio administrativo de la solicitud podrá recurrirse en el plazo de treinta días desde la fecha de su notificación o desde que deba entenderse producido el silencio administrativo mediante reclamación administrativa previa al ejercicio de acción judicial en materia de prestaciones de Seguridad Social, dirigida a la Dirección General competente, conforme dispone el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: