Solicitud de autorización previa de la asistencia sanitaria transfronteriza (UE) para el reintegro de gastos
Regular el procedimiento de ayudas por asistencia sanitaria transfronteriza.
Requisitos
Procederá el reintegro de los gastos derivados de la asistencia sanitaria que se preste en otro Estado Miembro a usuarios del Sistema Público de Salud de La Rioja, siempre que dicha asistencia figure entre las prestaciones a que tienen derecho según la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y cumpla lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 883/2004.
Procedimiento de reintegro de gastos de la asistencia sanitaria transfronteriza: reembolso de gastos abonados por la o usuario que haya recibido asistencia sanitaria en otro Estado Miembro de la Unión Europea.
Procedimiento de autorización previa de la asistencia sanitaria transfronteriza para el reintegro de gastos
La autorización previa constituye un requisito imprescindible para el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria transfronteriza en los casos en que las prestaciones sanitarias que se vayan a recibir se correspondan con alguna de las siguientes:
- Cualquier tipo de atención sanitaria que implique pernoctar a pacientes en el hospital al menos una noche.
- Aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de servicios del S.N.Salud que han sido seleccionadas en base a la exigencia del uso de procedimientos o equipos médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a pacientes con problemas complejos, o su elevado coste económico:
- PET y combinada con el TC y SPECT.
- Reproducción humana asistida.
- Diálisis.
- Cirugía mayor ambulatoria que requiera la utilización de implante quirúrgico.
- Tratamientos con radioterapia
- Tratamientos farmacológicos o con productos biológicos, cuyo importe mensual sea superior a 1.500€.
- Radiocirugía.
- Análisis genéticos orientados a diagnósticos complejos.
- Tratamientos de discapacidades que requiera para su corrección o mejoría: sillas de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior excepto prótesis parciales de mano, prótesis de miembro inferior excepto las prótesis parciales de pie, audífonos y bitutores.
- Tratamientos con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y con fórmulas y módulos nutricionales para trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono, aminoácidos y lípidos.
- Atención a patologías y realización de procedimientos para los cuales se han designado servicios de referencia.
La solicitud de autorización previa se presentará por la persona titular del derecho a la asistencia sanitaria o en su caso, de su representante junto con la Solicitud general de ayudas y reintegros de gastos
Tarifas de reintegro de gastos: reembolso conforme a tarifas aprobadas por la administración sanitaria competente, sin exceder del coste real de la asistencia sanitaria efectivamente prestada y sin considerar gastos conexos.
Personas beneficiarias de mutualidades: las personas aseguradas por una mutualidad administrativa que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través del sistema público y soliciten el reembolso de gastos por asistencia transfronteriza, deberán dirigirse a sus respectivas mutualidades para el reembolso de los gastos relativos a la prestación farmacéutica.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Junto con la Solicitud general de ayudas y reintegros de gastos deberá presentar los siguientes documentos:
-Ficha de datos a Terceros (En el caso de que no se haya presentado previamente o desee modificar la cuenta). Disponible en la DG competente, Servicio de Atención al ciudadano y https://www.larioja.org. Oficina Electronica, dentro del Área temática "Hacienda" o pinchando aquí
-Informe clínico emitido por personal facultativo del Servicio Público de Salud o de centros sanitarios privados concertados con el SERIS, que justifique la indicación de la prestación sanitaria que se debe proporcionar a pacientes.
-Informe clínico emitido por personal facultativo que ha prestado la asistencia.
-Factura original o copia auténtica de los gastos realizados, en el que deberán acreditarse por el establecimiento expendedor que ha sido abonada la asistencia.
Autorización previa de la asistencia sanitaria transfronteriza. (Sólo en caso de prestaciones sanitarias especificadas en el art. 26.1 del decreto regulador del procedimiento de ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento, así como para el reintegro de gastos de la prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, asistencia sanitaria urgente y asistencia sanitaria transfronteriza en el ámbito del Sistema Público de Salud de La Rioja).
- Solicitud general de ayudas y reintegros de gastos obligatoria (79.1 kb)
- Información de documentación a presentar para solicitar el reintegro de la asistencia sanitaria transfronteriza (70.2 kb)
- Solicitud de autorización previa de la asistencia sanitaria transfronteriza (UE) para el reintegro de gastos (ANEXO V) (70.2 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de tres meses a contar desde la fecha de pago de la asistencia recibida.
Plazo de resolución y notificación
Reintegro de gastos de asistencia sanitaria transfronteriza: el plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de tres meses.Autorización previa de la asistencia sanitaria transfronteriza para el reintegro de gastos: el plazo máximo será de 45 días.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teléfono: 941 29 99 48
- Marta Leza Blanco (84641)
- Carlos Galdiano Rodríguez (84602)
- Ester Escalada Zabala (84647)
- Susana Ábalos Sáenz (89649)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Prestaciones y Farmacia
- Unidad tramitadora: Servicio de Prestaciones y Atención al Usuario
- Cargo que resuelve: Director General de Humanización, Prestaciones y Farmcia
Normativa
Decreto 21/2022, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento, así como para el reintegro de gastos de la prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, asistencia sanitaria urgente y asistencia sanitaria transfronteriza en el ámbito del Sistema Público de Salud de La Rioja.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Reclamación previa a la vía jurisdiccional social
La resolución dictada en el procedimiento o la desestimación por silencio administrativo de la solicitud podrá recurrirse en el plazo de 30 días desde la fecha de su notificación o desde que deba entenderse producido el silencio administrativo mediante reclamación previa administrativa previa al ejercicio de acción judicial en materia de prestaciones de Seguridad Social dirigida a la Dirección General competente, conforme dispone el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Otros enlaces:
- RD 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza y por el que se modifica el RD 1718/2010, de 17 de diciembre: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-1331
- RD 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-1013
- Reglamento (CE) nº 883/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social y el resto de normativa vigente aplicable:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-81111
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: