Gobierno de La Rioja

Servicio de atención residencial para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El servicio de atención residencial para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente es una atención especializada de carácter social a través de prestaciones orientadas a mejorar sus capacidades y habilidades, personales y relacionales, con el fin de favorecer su desarrollo personal, su integración y participación en el entorno, y en general, mejorar su calidad de vida.

A través de este servicio se proporciona con carácter permanente o temporal: alojamiento, manutención, cuidado, apoyo personal y social, rehabilitación y apoyo a la integración comunitaria, a las personas que no cuenten con apoyo familiar y social y/o debido a sus déficits de funcionamiento psicosocial requieran de este servicio mediante diferentes niveles de apoyo.

Requisitos

Requisitos de acceso a una plaza pública

Para acceder a una plaza pública del servicio de atención residencial para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones que pudieran establecerse en convenios bilaterales con otras comunidades autónomas en virtud del principio de reciprocidad.
    Se exime del requisito de residir legalmente en La Rioja a aquellos solicitantes que se encuentren, en el momento de formalizar la solicitud, residiendo por motivos de su discapacidad en un centro para personas con discapacidad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma o que sean beneficiarios de una ayuda económica del Gobierno de La Rioja para alojamientos de personas con discapacidad, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a dicho traslado residieran en La Rioja.
    En estos supuestos, el informe médico y el informe social señalados en los apartados siguientes, procederán de los sistemas públicos sanitarios y sociales de la localidad en la que reside la persona solicitante.
    Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan en el país de origen.
  2. Tener 18 años o más en el momento de presentar la solicitud del servicio.
  3. Tener valorada la situación de dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.
  4. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior a 33 por ciento, por alguno de los diagnósticos que engloba el trastorno mental grave y persistente.
  5. Estar diagnosticado de alguna de las patologías de trastorno mental grave y persistente mediante informe de los servicios asistenciales de la Red de Salud Mental del Servicio Riojano de Salud.
  6. Necesitar a causa de su problemática social y de integración y soporte sociocomunitario, así como por sus circunstancias personales, familiares y sociales de la atención en alguno de los recursos de la red de alojamientos especializados, acreditado a través del informe social de las Unidades de Trabajo Social correspondientes, según modelo de Anexo II.
  7. Presentar una situación psicopatológica estable.
  8. No presentar crisis en fase activa y alteraciones graves de conducta que puedan perturbar la normal convivencia en el servicio de atención residencial.
  9. No presentar una situación de adicción en fase activa.
  10. No presentar otras patologías que exijan una asistencia sanitaria especializada o cuidados de enfermería continuos.
  11. Ser apto en aplicación del baremo de capacidad del Anexo IV.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

En caso de que se oponga se deberá aportar de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

  1. Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en el que resida el solicitante, sin perjuicio de la posibilidad de su acreditación de oficio o de forma telemática. En el caso de usuarios no nacionales, mediante la certificación de los períodos de residencia legal en España por el órgano competente para ello.
  2. Cuando la solicitud se realice por la persona que ejerza las medidas de apoyo o que le represente, deberá acreditarse dicha representación a través de la documentación justificativa de dicha condición.
  3. Informe de la Unidad de trabajo social comunitario correspondiente, conforme al Anexo II, junto con el Programa Individual de atención –PIA-, en caso de que la persona solicitante tenga reconocido un grado de dependencia.
  4. Informe médico de los servicios asistenciales de la Red de Salud Mental del Servicio Riojano de Salud, comprensivo del diagnóstico de la persona solicitante, así como la recomendación de la necesidad del servicio de atención residencial en cualquiera de sus modalidades, conforme al Anexo III.
  5. Justificación de ingresos netos anuales percibidos en el año anterior por el solicitante de la plaza, y del año en curso cuando se refieren a pensiones. Estos se documentarán con la fotocopia de la última declaración de la renta de las personas físicas y con información de los organismos emisores.

Para la tramitación de la solicitud, esta deberá acompañarse de la declaración responsable de ingresos, conforme al Anexo VIII.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

La Dirección General competente procederá, mediante resolución motivada, a la concesión o denegación de la plaza.

La resolución por la que se concede o deniega la plaza, habrá de dictarse y notificarse al interesado en el plazo de seis meses desde la fecha de recepción de la solicitud.

Podrán entenderse estimadas las solicitudes en las que transcurridos seis meses desde su presentación, no se haya dictado y notificado la correspondiente resolución expresa.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

 

Organismo

Normativa

Decreto 37/2022, de 13 de julio, por el que se regula el servicio de atención residencial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente.

Decreto 39/2022, de 13 de julio, por el que se determina el precio público en el servicio de atención residencial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales para personas con trastorno mental grave y persistente

Resolución 2/2022, de 25 de julio, de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para el Servicio de Atención Residencial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

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