Gobierno de La Rioja

Subvención para la promoción de la bicicleta como medio de transporte

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Publicada la convocatoria para el 2024 en el Boletín Oficial de La Rioja del 10 de abril de 2024.

Plazo de presentación de solicitudes desde el 11 de abril al 2 de mayo de 2024.

 

Requisitos

Beneficiarios

Entidades, instituciones y organizaciones, jurídicas o económicas, de carácter privado, sin ánimo de lucro, que desarrollen las actividades a financiar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quedan excluidas cualesquiera entidades del sector público, así como los solicitantes que estén incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuantía de las ayudas

Se podrá subvencionar hasta el 100% del coste de las actuaciones, no pudiendo exceder en ningún caso la cantidad de 10.000 euros por beneficiario.

Requisitos de las actuaciones a subvencionar

Se subvencionará la realización de actividades de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte en el ámbito geográfico de esta Comunidad.

Las actuaciones a subvencionar deberán iniciarse y finalizar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y 31 de octubre de 2024.

Serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Preparación y ejecución de acciones informativas y formativas tales como cursillos de aprendizaje y perfeccionamiento en el uso de la bicicleta, cursillos de mantenimiento, reparación o personalización de bicicletas, exposiciones, charlas, conferencias, seminarios, fiestas, marchas ciclistas, diseño, alojamiento y mantenimiento de páginas web, promoción de la seguridad vial, etc.
b) Redacción, traducción y publicación de materiales escritos y/o audiovisuales.
c) Realización de investigaciones sobre la movilidad en bicicleta.
d) Organización y realización de mercadillos de compra y venta de bicicletas y material de segunda mano.
e) Asistencia de los miembros de las asociaciones o entidades consideradas beneficiarias a reuniones de coordinación o debate con otras entidades públicas y privadas, o a eventos de formación y/o estudio.
f) Otras análogas.

NO serán subvencionables las actividades de carácter deportivo.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD


a) Declaración responsable de no estar incurso el solicitante en ninguna de las prohibiciones que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Documento acreditativo de la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.
c) Denominación completa del destinatario de la subvención y su identificación, así como la relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.
d) Documento que acredite la representación del solicitante si actúa por medio de representante.
e) Ficha de alta de terceros en modelo normalizado, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja, o en su caso, de modificación de datos.
f) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, indicando las fechas previsibles de inicio y final de las actuaciones y calendario de servicios.
g) Presupuesto desglosado del coste que la ejecución de tal proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere.
h) Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de concesión.
i) Copia de los estatutos y del acto fundacional de la entidad.
j) Certificación de estar dada de alta en el Registro correspondiente.
k) Certificación del Secretario de la entidad solicitante, con el visto bueno del presidente, acreditativo del número de asociados o de miembros, en el que consten los datos identificativos de los  mismos.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA JUSTIFICAR LOS GASTOS DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

Los beneficiarios deberán justificar los gastos derivados de las actuaciones subvencionables en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.
b) Memoria económica del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actuación con identificación del acreedor del documento, su importe y fecha de emisión.
c) Las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa o fotocopia de los mismos, cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) En el caso de que se tratara de cursos impartidos, se adjuntará información sobre los datos del mismo, así como el listado de todos los asistentes al mismo.
f) Declaración responsable acreditativa de que ha sido realizada íntegramente la actividad objeto de la subvención.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar únicamente de forma electrónica desde el botón TRAMITAR:

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Del 11 de abril al 2 de mayo de 2024

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

Otros plazos

Aquellas actuaciones hubieran finalizado el día de publicación de la convocatoria (2-5-2024) deberán presentar la documentación justificativa junto con la solicitud.  Para el resto de actuaciones el plazo finalizará el 15 de noviembre de 2024.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Florentino Calvo Romero
  • Rosa Mª Moure Hernández

Organismo

Normativa

Orden STE/52/2022, de 10 de agosto, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte en La Rioja

Resolución 147/2024, de 2 de abril, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se convoca para el año 2024 la subvención regulada en la Orden STE/52/2022, de 10 de agosto, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases para la realización de actividades de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte en La Rioja

Extracto de la convocatoria 2024

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La resolución de de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

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