Inscripción en el Registro de Operadores Colaboradores del Bono Digital y liquidación de subvenciones
Aquellos operadores que deseen colaborar con el programa del bono digital para colectivos vulnerables deberán inscribirse en el Registro de operadores-colaboradores de este programa
Requisitos
Podrán colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables aquellos operadores que presten servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de, al menos, 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.
Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01)
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Aquellos operadores que deseen colaborar con el programa del bono digital para colectivos vulnerables deberán inscribirse en el Registro de operadores-colaboradores de este programa a cuyo efecto presentarán una solicitud de inscripción según lo dispuesto en el Anexo III. En su solicitud, que deberá presentarse electrónicamente, cada operador incorporará una declaración responsable en la que manifieste bajo su responsabilidad:
a) Que está en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos, en el ámbito territorial de este programa
b) Que cumple en el ámbito territorial de la CAR con las velocidades de descarga exigidos en este programa.
c) Que no tiene pendiente una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis
d) Que asumen todas las obligaciones específicamente previstas en el artículo siguiente.
Una vez recibida la Resolución de inscripción en el Registro de Operadores Colaboradores de bono digital en La Rioja, podrán dar servicio de internet subvencionado a los ciudadanos beneficiarios de la subvención que se lo soliciten, minorando 20 euros mensuales el coste de cada factura.
Los operadores deben solicitar la liquidación de las subvenciones y presentar su justificación trimestralmente ante el órgano concedente (Consejería de Desarrollo Autonómico), mediante la solicitud de liquidación según lo dispuesto en el Anexo IV y un certificado justificativo según modelo dispuesto en el Anexo V, con los datos del conjunto de beneficiarios del bono digital a los que se les ha aplicado el descuento, indicando importe mensual aplicado e importe total. Al certificado deberán adjuntarse todas las facturas emitidas durante ese periodo para cada uno de los beneficiarios del bono digital.
Analizada la documentación aportada trimestralmente por cada operador, el Consejero de Desarrollo Autonómico procederá a dictar resolución mediante la que se producirá el reconocimiento de la obligación y el consiguiente pago de la subvención, considerando los descuentos aplicados a cada beneficiario del bono digital en el referido periodo y aplicándose, en todo caso, el límite del gasto total comprometido de 240 euros.
Los operadores-colaboradores deberán conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 5 años a partir de la finalización de la operación.
Se tendrán en cuenta lo dispuesto en el art 30, Decreto 14/2006, de 16 de febrero, reguladora del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre incumplimiento de justificación o la justificación insuficiente.
Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control.
La falta de presentación de la Documentación Justificativa dará lugar a la ausencia de abono de la subvención y es causa de reintegro en caso de haberse abonado.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes para inscribirse como operador colaborador del bono digital en La Rioja se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
La solicitud de liquidación, el certificado justificativo y las facturas se debe subir desde el botón TRAMITAR de este procedimiento.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
La solicitud de inscripción en el Registro podrá presentarse desde la fecha de publicación de la Orden reguladora (20 de julio de 2022), y hasta la fecha de finalización del programa de bono digital (30 de septiembre de 2023)
Plazo de resolución y notificación
La resolución de inscripción en el Registro se notificará antes de que transcurra un mes desde la fecha de presentación de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Área de Infraestructuras Tecnológicas
- Ana Isabel Urzay Barrero
- Oscar Alonso Hernández
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno
- Órgano competente: Dirección General para la Sociedad Digital
- Unidad tramitadora: Infraestructuras Tecnológicas
- Cargo que resuelve: Excmo/a Sr/a Consejero/a
Normativa
Orden DEA/44/2022, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: