Gobierno de La Rioja

Residuos HR: Documentos de Control y Hojas de Recogida de Residuos

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico sin identificación


La Hoja de Control de Recogida es el documento que debe cumplimentar el gestor autorizado cuando realiza la recogida de residuos peligrosos a pequeños productores.

La Hoja de recogida de residuos no peligrosos es el documento normalizado que acredita la entrega de diferentes productores o poseedores a un recogedor de residuos con destino un mismo gestor de residuos no peligrosos.

El Documento de control de residuos no peligrosos es el documento que acredita la entrega de varios residuos de un mismo productor, poseedor o gestor intermedio a otro gestor de residuos no peligrosos. Si se utiliza este documento no deberá utilizarse la hoja de recogida de residuos no peligrosos.

Una vez cumplimentados estos documentos se remitirán a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a 15 días a partir de la última entrega anotada.

Requisitos

HOJA DE CONTROL DE RECOGIDA (residuos peligrosos)

En el momento de la recogida, el recogedor o, en su caso, el responsable del punto de recogida rellenará y sellará el justificante de entrega y las casillas de la hoja de control de recogida. El pequeño productor de residuos peligrosos facilitará los datos necesarios para cumplimentar la hoja de recogida. Deberá quedar debidamente reflejada la relación entre el justificante de entrega y la hoja de recogida asociada.

Una vez cumplimentada la hoja de control de recogida RP, el gestor procederá a fecharla y remitirá el ejemplar a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a quince días a partir de la última entrega anotada.

HOJA DE RECOGIDA (residuos NO peligrosos)

En el momento de la recogida el recogedor o en su caso el responsable del punto de recogida rellenará y sellará el justificante de entrega y las casillas de la hoja de control de recogida. El productor o poseedor facilitará los datos necesarios para cumplimentar la hoja de recogida. Deberá quedar debidamente reflejada la relación entre el justificante de entrega y la hoja de recogida asociada.

Una vez cumplimentada la hoja de recogida RNP, el gestor procederá a fecharla y remitirá el ejemplar a la Dirección General de Calidad Ambiental en un plazo no superior a quince días a partir de la última entrega anotada.

DOCUMENTO DE CONTROL (residuos NO peligrosos)

En el momento de la recogida el recogedor o en su caso el responsable del punto de recogida rellenará y sellará el justificante de entrega y las casillas del documento de control de residuos no peligrosos. El productor o el poseedor de los residuos facilitará los datos necesarios para cumplimentar el documento con los datos correctos de las características de los residuos.

Una vez cumplimentado el Documento de control de RNP, el gestor procederá a fecharlo y remitirá el ejemplar a la Dirección General de Calidad Ambiental en un plazo no superior a quince días a partir de la última entrega anotada.

Documentación

Solicitud

Aportación de Hoja de Recogida de Residuos No Peligrosos,  Documento de Control de Residuos No Peligrosos, Justificante de Entrega de Residuos No Peligrosos, Hoja de Recogida de Residuos Peligrosos y Justificante de Entrega de Residuos Peligrosos.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará desde el botón Tramitar.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

 Abierto todo el año.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Jesús Sáenz del Campo
  • Carmen Maria Martín Isari

Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 32/2001, de 27 de diciembre, ORDEN 32/2001, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LOS DOCUMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO PARA LA RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS

Orden 1/2002, de 21 de enero, ORDEN 1/2002, DE 21 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LOS DOCUMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO A EMPLEAR PARA LA RECOGIDA DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE RESIDUOS PELIGROSOS

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable
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