Gobierno de La Rioja

Solicitudes excepcionales en materia de producción ecológica

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La normativa europea de producción ecológica prevé diversas situaciones que deben ser autorizadas de forma excepcional y que le corresponden a la Autoridad Competente, es decir a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y que se pueden tramitar desde este procedimiento.

Estos trámites deben realizarse exclusivamente de manera telemática a través de la web, para ello deberá disponer de  un certificado digital/firma electrónica.

Requisitos

Ser persona física o jurídica inscrita en el Registro de Producción Ecológica de La Rioja que gestiona el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja (CPAER) o estar en proceso de inscripción.

 

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

En el impreso de solicitud general deberá marcar la casilla correspondiente a la excepción a la normativa que desee solicitar.

Antes de comenzar la tramitación es necesario descargar y completar el documento de excepción que vaya a adjuntar con la solicitud general.

Reconocimiento retroactivo del inicio del periodo de conversión

El apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/848 permite el reconocimiento retroactivo del inicio del periodo de conversión en dos situaciones. Según la que corresponda, la tramitación es distinta.

A. Si las parcelas para las que desea solicitar el reconocimiento retroactivo han sido objeto de medidas definidas en un programa ejecutado con arreglo al Reglamento (UE) 1305/2013, con el fin de garantizar que no se han empleado en esas parcelas productos o sustancias distintos de los autorizados para su uso en la producción ecológica, deberá presentar:

  • Solicitud: se realizará en el momento que presente la solicitud de inscripción de producción vegetal (incluido pastos o superficie de pecoreo) o, en su caso, la ampliación de explotación al CPAER.
  • Documentos oficiales de las correspondientes autoridades competentes que demuestren que las parcelas de terreno para las que se solicita el reconocimiento retroactivo de un período previo, se ajustaban a las medidas definidas en un programa aplicado de conformidad con el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y que no se hayan utilizado en dichas parcelas productos o sustancias distintos de los autorizados para su uso en la producción ecológica.
  • Impreso de solicitud 

 

B. Si las parcelas para las que desea solicitar el reconocimiento retroactivo son espacios naturales o zonas agrícolas que, durante un período no inferior a tres años, no han sido tratadas con productos o sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica, en este caso es necesario que previamente el CPAER emita un informe técnico.

  • Solicitud: se realizará cuando se disponga del informe técnico emitido por el CPAER.
  • Se adjuntará junto a la solicitud el mencionado informe técnico.
  • Impreso de solicitud 

 

Solicitud de los comercios minoristas para ser exceptuado del régimen de control de la producción ecológica

El artículo 35.8 del Reglamento (UE) 2018/848 de 30 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (UE) 834/2017 del Consejo (en adelante Reglamento 2018/848), establece que los Estados miembros podrán eximir de la obligación de estar en posesión de un certificado, a los operadores que vendan directamente al consumidor final productos ecológicos no envasados que no sean piensos, siempre que dichos operadores no produzcan, preparen, almacenen, salvo en relación con el punto de venta, ni importen dichos productos de terceros países, ni subcontraten a un tercero para efectuar tales actividades.

Considerando el criterio de un operador igual a un NIF, dentro de La Rioja, los operadores deberán cumplir al menos uno de los requisitos para estar eximidos de la obligación de estar en posesión de un certificado:

  1.  las ventas de los productos ecológicos y en conversión sin envasar no superan 5.000 kg al año, o
  2.  las ventas de los productos ecológicos y en conversión sin envasar no representen un volumen de negocio anual de productos ecológicos sin envasar superior a 20.000 euros.

 

  • Solicitud: se solicitará una vez disponga del informe favorable de exención emitido por el CPAER.
  • Impreso de solicitud. 

 

Solicitud de uso de ingredientes de origen agrario no ecológicos

El artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, establece que un EM podrá autorizar provisionalmente el uso de ingredientes agrarios no ecológicos en la producción de alimentos ecológicos transformados en su territorio cuando sea necesario para garantizar el acceso a determinados ingredientes agrarios y en caso de que estos no estén disponibles en su variante ecológica en cantidad suficiente.

  •  Solicitud: deberá presentarse antes del empleo del ingrediente de origen agrario no ecológico. Importante saber que la autorización caso de que no exista dicho ingrediente en su versión ecológica será de seis meses prorrogable dos veces más por un periodo de seis meses cada una previa solicitud cada vez, siempre que ninguna otra AC o EM indique fehacientemente que existen operadores en su territorio que disponen de suficientes cantidades de dicho ingrediente en su variante ecológica.
  • Impreso de solicitud. 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón "Tramitar".

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Durante todo el año.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, deben presentar el modelo de comunicación previa por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los casos de solicitud voluntaria de notificación electrónica.

Para facilitar la recepción de las notificaciones electrónicas es necesario disponer de una dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas deberá tramitar directamente el alta en la dirección (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Esperanza López Ubis
  • Elena Monfort Lázaro
  • Raquel Carrasco Floria

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Reglamento UE 2018/848, de 30 de mayo, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007

Reglamento UE 2020/464, de 26 de marzo, por el que se establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los documentos necesarios para el reconocimiento retroactivo de los períodos de conversión, la producción de productos ecológicos y la información que los Estados miembros deben facilitar.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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