Gobierno de La Rioja

Subvenciones programa Primera Experiencia Laboral (PEL) para contratación jóvenes desempleados en Administraciones

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Contratación por las Administraciones Públicas y Entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas.

 

Requisitos

Objetivo

El objetivo de este programa, del que se beneficiarán las personas jóvenes desempleadas cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere, es que estas personas adquieran, en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, las primeras experiencias en el empleo, así como competencias y habilidades sociales y profesionales.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones ayuntamientos y mancomunidades de municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

La actividad subvencionada consistirá en la contratación con contrato en prácticas de las personas destinatarias; además será subvencionada la tutoría de las personas contratadas, durante los tres primeros meses de la relación laboral.

La actividad subvencionada deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.
  • Favorecer la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas contratadas. A estos efectos las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.
  • La duración de los contratos será, como mínimo, de diez meses y máxima de doce meses. La jornada de trabajo será a tiempo completo
  • Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan
  • Las contrataciones objeto de subvención no podrán cubrir plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estén dotadas presupuestariamente.
  • No podrán subvencionase en el marco de este programa la ocupación de puestos de trabajo relacionados con alguna de las actividades excluidas de su financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

 

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

  • Solictud según modelo oficial (anexo I).
  • Memoria del proyecto (anexos II A y II B).
  • Certificado de inicio (anexo III), en caso de concesión.
  • Justificación de la subvención (anexo IV), en caso de realización del proyecto.
  • Ficha de alta a terceros (si no obra ya en el Gobierno de La Rioja).
  • Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo».
  • Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón "Tramitar"

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El período de presentación de solicitudes es de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del estracto, que publicó el 12/09/2024. No obstante, la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes podrá modificarse mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de empleo. 

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la resolución de esta convocatoria. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Servicio de Políticas Activas para el Empleo

Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

  • Cristina López Celorrio
  • Silvia Dominguez Villar

Organismo

Normativa

Orden TES 1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Resolución 85/2024, de 29 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, de aprobación del gasto y convocatoria para el año 2024 de subvenciones destinadas a la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, en aplicación de la Orden TES/1152/2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa de primera experiencia laboral”, de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados en administraciones públicas.

Extracto de la Resolución 85/2024, de 29 de agosto de 2024

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Las resoluciones adoptadas pondrán fin a la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

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