Ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concesión directa, de las ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a viviendas recogidos en el Capítulo XII, del Título II, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para las que se solicite la ayuda de este programa han de cumplir los requisitos previstos en el artículo 112.1, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero:
a) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, la Dirección General con competencias en materia de vivienda podrá considerar subvencionables las actuaciones en viviendas con antigüedad igual o posterior al año 2006, cuando los beneficiarios o residentes sean mayores de 65 años o se acredite que tienen alguna discapacidad reconocida mayor o igual a un 33%, aportando en ambos casos informe técnico que certifique la existencia de barreras arquitectónicas en la vivienda y justifique la necesidad de las obras de accesibilidad universal.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
c) Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, que acredite la procedencia de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
Para la obtención de estas ayudas se requiere que se aporte el proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible este proyecto, será necesario justificar en una memoria técnica suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. El contenido mínimo de esta memoria será la descripción de la actuación, presupuesto desglosado por partidas y planos.
2. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los requisitos previstos en el artículo 112.2, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero:
a) Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, la Dirección General con competencias en materia de vivienda podrá considerar subvencionables las actuaciones en viviendas con antigüedad igual o posterior al año 2006, cuando los beneficiarios o residentes sean mayores de 65 años o se acredite que tienen alguna discapacidad reconocida mayor o igual a un 33%, aportando en ambos casos informe técnico que certifique la existencia de barreras arquitectónicas en la vivienda y justifique la necesidad de las obras de accesibilidad universal.
b) Que al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
c) Que, al menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento o cualquier otro medio que a juicio de la comunidad autónoma de La Rioja sea suficiente.
Cuando se trate de propietario único, que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de los arrendatarios en el referido porcentaje.
Tampoco se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda.
d) Disponer informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.
e) Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.
f) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. El contenido mínimo de esta memoria será la descripción de la actuación, presupuesto desglosado por partidas y planos.
3. Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente la ayuda de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, la Dirección General con competencias en materia de vivienda podrá considerar subvencionables las actuaciones en viviendas con antigüedad igual o posterior al año 2006, cuando los beneficiarios o residentes sean mayores de 65 años o se acredite que tienen alguna discapacidad reconocida mayor o igual a un 33%, aportando en ambos casos informe técnico que certifique la existencia de barreras arquitectónicas en la vivienda y justifique la necesidad de las obras de accesibilidad universal.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar acogerse a las ayudas. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
c) Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.
Para la obtención de estas ayudas se requiere un informe técnico que justifique la procedencia de las obras y que se aporte proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible este proyecto será necesario justificar en una memoria técnica, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. El contenido mínimo de esta memoria será la descripción de la actuación, presupuesto desglosado por partidas y los planos.
4. El presupuesto y el coste de las obras, así como el de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.
Beneficiarios de las ayudas
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, las previstas en el artículo 111, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas:
a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
c) Las propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
d) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
e) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
f) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.
g) Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
h) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
2. Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y la propietaria y la arrendataria acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona o entidad propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.
3. Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios el importe de la misma deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurre en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que el miembro referido este incurso en situación de especial vulnerabilidad a juicio de la comunidad autónoma de La Rioja. Esta parte, en el supuesto de no incursión en situación de especial vulnerabilidad, se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
Actuaciones subvencionables.
Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad las previstas en el artículo 113, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. En concreto:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites previstos en el artículo 114, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero:
a) 12.500 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones correspondientes a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones correspondientes a edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside en el edificio una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
c) 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones correspondientes a viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
d) El 60 % del coste de la actuación. Este porcentaje se podrá incrementar hasta el 80 % si en la vivienda o una de las personas que resida en el edificio sea una persona con discapacidad o mayor de sesenta y cinco años.
2. El límite unitario de las ayudas establecido en los apartados a), b) y c) de este artículo podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
3. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
Documentación
solicitud
La solicitud para los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Código de identificación fiscal de la comunidad de propietarios.
b) Acuerdo de la Comunidad de Propietarios en el que se recoja:
1º El acuerdo de solicitar ayudas para la ejecución de las obras mejora de la accesibilidad del edificio.
2º El nombramiento del representante de la comunidad para intervenir en la tramitación telemática del expediente.
3º Relación de empresas a las que se ha solicitado el presupuesto, con indicación de los nombres de dichas empresas y los importes de los presupuestos de cada una de ellas, así como referencia expresa a la aprobación del presupuesto en favor de la empresa que resulte adjudicataria.
4º Especificar el número de viviendas del edificio y locales que participan en el gasto, así como la superficie construida de dichos locales comerciales u otros usos compatibles.
c) Informe técnico del edificio de fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.
d) Proyecto técnico de la actuación o memoria valorada de las actuaciones a realizar.
e) Relación de los propietarios de las viviendas y locales del edificio que participan en el coste de las obras, donde se recoja los nombres y apellidos, DNI o CIF de los propietarios de las viviendas y locales del edificio, las firmas de todos y cada uno de estos propietarios autorizando expresamente, a los efectos de la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal, a los órganos competentes para su tramitación y resolución, así como a los que tengan encomendada su gestión, a recabar y cruzar con otras administraciones y entidades de derecho público o privado los datos que estimen necesarios con la única finalidad de verificar y actualizar aquellos relativos a las condiciones necesarias para su concesión. En concreto podrán comunicar y recabar datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dirección General del Catastro, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamiento de emplazamiento del edificio a rehabilitar, Oficina de Extranjería de la Delegación de Gobierno, Catálogo de Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP en SARA, y cualquier otro que se entienda necesario.
f) Presupuesto de la inversión subvencionable de las obras a realizar, realizado por el autor del proyecto o de la memoria valorada. Este presupuesto se realizará aplicando a las distintas partidas los precios de la base de referencia que figura en la web del Gobierno de la Rioja y se adjuntará con los códigos de dicha base de precios. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
g) Tres ofertas de diferentes empresas que vayan a realizar las obras, detallado por partidas, cuando el importe de las actuaciones subvencionables supere la cuantía de 40.000 euros (IVA no incluido). Cuando la elección entre las tres ofertas no recaiga en la oferta económicamente más baja se justificará expresamente.
h) Solicitud de licencia municipal o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de mejora de la accesibilidad de este programa.
i) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado y/o representante de la Comunidad de Propietarios. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.
j) Reportaje fotográfico de los elementos del edificio sobre los que se van a realizar las actuaciones de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, en el que se constate su estado antes del inicio de las obras.
k) Las declaraciones responsables, los datos y autorizaciones que figuren en el modelo normalizado de solicitud.
l) Certificado volante de empadronamiento de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios.
4. La solicitud para viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, deberá ir acompañada de los mismos documentos que se citan en el párrafo anterior, a excepción de los apartados a), b) y e).
5. La totalidad de la documentación anteriormente reseñada se presentará escaneada en la aplicación informática de solicitud de ayudas a la rehabilitación edificatoria, salvo en el caso de los propietarios únicos de vivienda que podrán optar por la presentación de la solicitud y su documentación de forma presencial en virtud de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.
6. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante a la dirección general competente en materia de vivienda, para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en concreto, a la dirección general de la Administración Autonómica con competencias en materia de tributos, y en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Dirección General del Catastro, a las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.
En ningún caso se podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
- Solicitud Edificios (246.1 kb)
- Solicitud viviendas (227.5 kb)
- Ficha de terceros (105.7 kb)
- Anexo I. Hoja Excel de firmas (15.9 kb)
- Consentimiento para la notificación electrónica (37 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial (Sólo para los propietarios únicos de viviendas) a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Entre el 22 de octubre de 2022 y el 1 de septiembre 2025.
Fin de plazo: 1 de septiembre 2025
Plazo de resolución y notificación
La resolución se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOR de la resolución de convocatoria correspondiente.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
- Cargo que resuelve: Consejero
Normativa
Orden ATP/65/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Más información
Otros Impresos
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: