Gobierno de La Rioja

Subvenciones a Ayuntamientos mejora de sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua

Plazo: En plazo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios

Requisitos

Beneficiarios

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja menores de 20.000 habitantes que dispongan de ordenanzas municipales aplicadas al consumo de agua para sufragar los costes del agua entre ellos los de captación, potabilización, mantenimiento y reposición de las infraestructuras municipales de abastecimiento.

Actuaciones Subvencionables

1.- Son gastos subvencionables:

a) Los gastos de inversión que tengan por objeto la ejecución de obras de mejora y renovación de sistemas de abastecimiento locales (captación, aducción, transporte hasta depósito y potabilización) que sirven a pequeños y medianos municipios que no puedan conectarse a un sistema de abastecimiento supramunicipal.


b) Los gastos de inversión para la mejora y tecnificación de las instalaciones de abastecimiento y redes municipales, equipos de control y regulación de caudales, telegestión del agua en la instalaciones y redes municipales. Así como inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y depósitos, mejora de las condiciones sanitarias y de seguridad, cuyo efecto se traduzca en un importante ahorro de agua, energía y mayores garantías de salud.


c) Aquellos que respondan a actuaciones preparatorias de la actuación principal tales como estudios y diagnósticos de la red y de detección de fugas, honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos o memorias valoradas de obras, y, en su caso, el visado por el Colegio profesional correspondiente, informes técnicos y certificados precisos. Estos gastos no podrán superar el ocho por ciento del presupuesto de ejecución material del proyecto. Para ser considerados subvencionables estos gastos deberán indicarse en la solicitud, ya sea en el proyecto de obras o en la memoria valorada de las actuaciones a ejecutar.


2. No serán subvencionables los impuestos directos o indirectos, entre ellos el impuesto sobre el valor añadido recuperable.

3. Únicamente serán subvencionables aquellas actuaciones que no se hayan comenzado a ejecutar con carácter previo al año natural de presentación de la solicitud de la ayuda. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración Local.

4. Las actuaciones objeto de subvención deberán incluir alguno de los siguientes objetivos:

a) Incremento de las garantías de calidad del agua y de satisfacción de las demandas.

b) Mejora de la eficiencia del sistema:

1º 1º. Significativa reducción de las pérdidas de agua del sistema.
2º 2º. Maximización del ahorro del agua (ratios ahorro/población y ahorro/inversión).
3º 3º. Ahorro energético en la gestión del agua y/o utilización de energías renovables.

c) Mejorar el control y seguimiento del consumo y del estado de las infraestructuras.

Cuantía subvencionable

La cuantía máxima individualizada a percibir por entidad beneficiaria, en función de los habitantes, es la siguiente:

   Número de habitantes    Cuantía máxima subvencionable (IVA incluido)
   0-499    50.000 euros
   500- 2.000    50.000 euros
   2.001- 19.999    60.000

Ninguna de las ayudas podrá superar el coste real de la actividad

Documentación

Solicitud

1. Los interesados presentarán una única solicitud de subvención por convocatoria, conforme al modelo de solicitud normalizado que figurará como Anexo I a la convocatoria, acompañada de la documentación exigida en el apartado tercero de este artículo.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual, y se dirigirán al titular de la consejería con competencias en materia de Recursos Hídricos, a través de medios electrónicos.

3. El formulario normalizado de solicitud, deberá acompañarse, sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación pudiera exigirse en la convocatoria, de la siguiente documentación:

a)   Apoderamiento del representante legal.

b)   La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados que acrediten que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c)   Certificado del acuerdo del órgano competente, según proceda, en el que se adopta la decisión de solicitar la ayuda y que deberá contener los siguientes extremos:

1º    Adopción de la decisión de promover la inversión prevista.

2º    Nombramiento de representante legal.

3º    Procedimiento de ejecución de la inversión,

4º    Consignación presupuestaria para realizar la inversión.

5º    Disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión.

d)   Memoria valorada o Proyecto de la actuación en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a realizar, el número de habitantes beneficiados con la actuación, el porcentaje de reducción del consumo medio de energía, la reducción promedio de las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua. Dicho documento debe contener todos aquellos anejos, planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Presupuesto suficientes para su correcta interpretación y futura contratación y ejecución.

e)   Presupuesto desglosado, independiente del remitido en la Memoria o Proyecto Constructivo, en el que se detallen de forma separada los conceptos, la cuantía de la inversión objeto de subvención.

f)    Certificado emitido por el secretario/interventor municipal en el que se acredite que la inversión propuesta cumple con el plan de estabilidad presupuestaria y demás requerimientos económicos exigidos a los Ayuntamientos.

g)   Certificado de la existencia de ordenanza fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua potable que grave el volumen consumido o suministra emitido por el Secretario/interventor.

h)   Documentación acreditativa del cumplimiento del principio de moderación de costes en las condiciones que establece el artículo 12 de la Orden.

i)    Cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes únicamente se podrá realizar de manera telemática:

A través del botón "Tramitar"

Más información

Si desea información sobre la presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 25 de febrero de 2025)

Fin de plazo: 25 de abril de 2025

 

 

Plazo de resolución y notificación

La Resolución de concesión deberá notificarse a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la publicación de la resolución anual de convocatoria. El transcurso de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo

Otros plazos

Ejecución  y justificación

Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con posterioridad al 1 de enero de 2025, el plazo para su justificación finalizará como máximo el 31 de julio de 2026.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta a través de la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar una dirección de correo electrónico donde quiere que se le avise de la puesta a disposición de cualquier notificación.

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Ana Isabel Andres Bobadilla  (941 291100 ext. 33705)
  • Alfredo Laguna Sáenz (941 291100 ext. 33529)
  • Paula San Martín Palacio (941 291100 ext. 33538)
  • Victor Torres Riaño (941 291100 ext. 33823)

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 76/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

Orden AGM/82/2024, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y el fomento del uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios.

Resolución 233/2025, de 14 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios (Resolución completa)

Resolución 233/2025, de 14 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria pública para la cesión de subvenciones a los Ayuntamientos de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios (Extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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