Producción de energía eléctrica en alta tensión. Autorizaciones administrativas.
Autorizaciones administrativas (previa, construcción y explotación), incluida, si procede, declaración de utilidad pública, para instalaciones de producción y almacenamiento de energía eléctrica.
Requisitos
Para nuevos expedientes:
- Solicitud (Modelo AT-PEE)
- Proyecto firmado digitalmente y/o visado
- Separatas para organismos afectados
- Archivos GIS
- Justificante de pago de tasa 57,25 (plataforma GRIAR)
- Acreditación de capacidad técnica, económica y legal (artículo 121 del Real Decreto 1955/2000)
- Permisos de Acceso y Conexión concordantes con las parcelas donde se ubica la instalación según proyecto registrado
- Mutuos acuerdos amistosos obtenidos con los titulares de las parcelas afectadas por la instalación
- Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA), en caso de DUP
- Solicitud ambiental (procedimiento)
- Documento ambiental (EIA simplificada) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA ordinaria), según corresponda
- Estudio de Integración Paisajística, en su caso
- Estudio de inundabilidad, en su caso
- Informes favorables de Compatibilidad Urbanística emitidos por Ayuntamientos afectados por la planta y por la línea de evacuación
Para la autorización de explotación:
- Certificado de instalación (Modelo AT-12E)
- Certificado final de obra
- Archivos GIS, con situación final
- Actas de Inspección de Organismo de Control Autorizado
- Informes y protocolos de ensayos y pruebas
- Contrato de mantenimiento
- Certificado de instalación de Baja Tensión para servicios auxiliares (procedimiento)
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
- Presentación de solicitud, junto con proyecto de la instalación.
- Separatas de proyecto para remitir a Administraciones y empresas de servicio público afectadas.
- En caso de solicitar DUP, se aportará relación de bienes y derechos afectados. Solicitar plantilla en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Proyecto debe incluir planos parcelarios con identificación de fincas afectadas.
- Documentación para evaluación de impacto ambiental debe recoger todas las infraestructuras e instalaciones necesarias para el funcionamiento autónomo de la instalación objeto del proyecto, sin perjuicio de que su tramitación ante el órgano sustantivo se haga por expedientes y/o titulares diferentes (por ejemplo, empresa distribuidora).
- Documentación requerida para la autorización de explotación y puesta en servicio de la instalación, en su caso.
- AT-PEE Solicitud rev.26.2 (66.5 kb)
- AT-12E Certificado APS rev.26.2 (69.8 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de la solicitud se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el añoPlazo de resolución y notificación
Para la autorización administrativa y declaración de utilidad pública: 6 meses.Este plazo podrá suspenderse cuando se precisen condicionados técnicos e informes preceptivos para la tramitación a emitir por otros organismos y empresas de servicios.
Para la inscripción de puesta en servicio de la instalación: 1 mes
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Área de Energía y Transición Energética (Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética).
Asistencia técnica para el uso de la plataforma.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética
- Cargo que resuelve: Sr./Sra. Director/a General
Normativa
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.
Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Ley 2/1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Actuaciones Administrativas Automatizadas
Obtención de Certificaciones automatizadas disponibles.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: