Gobierno de La Rioja

Ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia

Plazo: En plazo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras en régimen de concesión directa del Programa de al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia regulado en el Capítulo XIV del Título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Personas beneficiarias de las ayudas.

1. Las beneficiarias de las ayudas de este programa podrán ser las propietarias arrendadoras de las viviendas sea cual sea su naturaleza jurídica, o las arrendatarias que cumplan los requisitos establecidos para el programa de ayuda al alquiler de vivienda regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 27 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:


a) Ser titular o asumir el pago de la prima en caso de ser arrendatario, de una póliza de seguro de protección de la renta arrendaticia que cubra el eventual impago de la misma en vigor.
El tomador del seguro podrá ser la Comunidad Autónoma de la Rioja o el arrendador.

b) Estar al corriente del pago de la prima del seguro, pagada con fecha 1 de enero de 2022 o posterior con el límite del 31 de agosto de 2025 incluido.

c) En caso de que la persona beneficiaria sea persona física, deberá ser mayor de edad y poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que incurran en alguna de las circunstancias prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentación

Solicitud

1). En el caso de solicitud del arrendador:

 a) El contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en vigor a fecha de solicitud de la ayuda.

 b) El recibo de pago del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de presentación de la solicitud.

 c) Póliza del seguro de protección de renta arrendaticia.

 d) Justificante del pago de la prima del seguro en vigor.

 e) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.

 2) En el caso de que solicite el arrendatario, deberá aportar además de los documentos anteriores:

 a) Nota simple informativa de consulta al índice central, expedida por el registro de la propiedad, de los solicitantes de la ayuda y de todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada que sean titulares de vivienda en España. En caso de ser positiva se deberá presentar nota simple registral de todas las propiedades que figuren a su nombre en España.

 b) Certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

 c) En caso de que la declaración de la renta se presente en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Entre el 22 de octubre de 2022 y el 31 de octubre de 2025.

Fin de Plazo: 31 de octubre de 2025.

Plazo de resolución y notificación

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden ATP/66/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia dentro del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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