Gobierno de La Rioja

Comunicación a la DG Calidad Ambiental de cambio de titularidad

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado Electrónico con clave concertada


Comunicación de cambio de titularidad de instalaciones con afecciones ambientales 

Requisitos

El objeto del trámite es comunicar un cambio de titularidad de una actividad con permisos y registros en materia de protección del medio ambiente. Cambia de NIF o de razón social:

- puede tratarse de una empresa

- puede tratarse de un centro o instalación

- puede tratarse también de una actividad: transportista, agente, negociante, explotador de instalaciones de tratamiento de residuos, actividad potencialmente contaminante del suelo, actividad potencialmente contaminante de la atmósfera, etc

NO hay que hacer este trámite cuando se trate de un CAMBIO DE UBICACIÓN o de un CAMBIO DE TIPO DE NEGOCIO, ya que en estos casos se requiere un nuevo trámite.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Junto con la comunicación de cambio de titularidad se presentará la siguiente documentación:

  1. Documentación justificativa del cambio de titularidad
  2. Otra documentación específica según el procedimiento de autorización o registro para la que se le solicite el cambio.

 

Documentos

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

  • La Oficina de Registro del órgano competente (Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. C/Prado Viejo, 62 bis de Logroño)
  • Oficinas de registro

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

Plazo de resolución y notificación

La transmisión de la titularidad surtirá efectos ante la administración desde la fecha de entrada en registro de la comunicación, quedando el nuevo titular subrogado en derechos, obligaciones y responsabilidades del anterior titular.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las comunicaciones  está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Jesús Sáez del Campo
  • Aixa López Lázaro
  • Yolanda Collado Suárez

Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.

 

Observaciones:

La comunicación de cambio de titularidad puede conllevar el requerimiento de documentación justificativa y compromisos en materia ambiental tales como los referentes a producción y gestión de residuos o suelos contaminados.

Otros enlaces:

Más información en los siguientes enlaces del Gobierno de La Rioja:

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