Gobierno de La Rioja

Ayudas del coste salarial en Centros Especiales de Empleo

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Financiar parcialmente los costes salariales de las personas trabajadoras con discapacidad que prestan servicios en los Centros Especiales de Empleo.

Requisitos

Beneficiarios

Los beneficiarios de esta orden son los Centros Especiales de Empleo, que figuren debidamente inscritos y calificados, en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo centro de trabajo radique en la misma, que cumplan con los requisitos establecidos en la orden reguladora para cada modalidad de ayudas.

Para ser beneficiarias de estas ayudas, los solicitantes deberán disponer de un plan de igualdad en vigor, en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, debidamente registrado, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

 

Documentación

Solicitud

  • Documento normalizado de soliciftud (Anexo II)
  • Relación de personas con discapacidad, ordenada alfabéticamente por apellidos donde conste la declaración de días trabajados, gasto, abono e incidencias de las personas con discapacidad por las que se solicita subvención. (anexo IV).
  • Relación nominal de trabajadores (TC2).
  • Copia de las nóminas de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita subvención con la debida acreditación del abono de los salarios percibidos mediante transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada una de las personas con discapacidad en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria donde figuren exclusivamente relacionados los trabajadores discapacitados por los que se solicita subvención.
  • En caso de bajas por despido improcedente, sentencia donde se declara dicho despido.
  • En el caso de nuevas altas de personas trabajadoras con discapacidad, declaración responsable individual de que dispone de autorización expresa de la persona con discapacidad para la obtención y consulta de sus datos de identidad, discapacidad y laborales por la Dirección General competente en materia de empleo.
  • Para contratos con jornadas menores al 50%: certificado del órgano de la administración competente en valoración de discapacidades, sobre la imposibilidad de la persona con discapacidad, de desarrollar las tareas del puesto de trabajo con una jornada superior al 50 % debido a sus capacidades

La Dirección General competente en materia de empleo consultará a las diferentes Administraciones Públicas y obtendrá directamente la información legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención, incluida la de carácter tributario estatal y autonómico y la de la Seguridad Social, así como respecto a los Servicios de Verificación y consulta de Datos de Identidad, Plataforma de Intermediación SVD y las plataformas públicas de información a las que tenga acceso.

En el caso de que los solicitantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, debiendo aportar los Certificados originales de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Comunidad Autónoma de La Rioja y al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda, así como documento NIF del solicitante y DNI/NIE del representante legal, junto NIF del trabajador contratado, resolución de discapacidad, empadronamiento, vida laboral, tarjeta de demanda de empleo y comunicación del contrato de trabajo

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica a través del programa creado para este tipo de subvenciones, utilizando la aplicación informática puesta a disposición de las entidades (Botón Tramitar)

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo máximo de presentación de la solicitud será de 2 meses siguientes a la finalización de cada mes natural para el que se solicita subvención.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Sección de Igualdad y Oportunidades de Empleo

  • Cristina López Celorrio: 941 291 569
  • Carmen Bañuelos Cañas: 941 291 100 Ext. 33160
  • Isabel Ruiz Berdejo 941 291 100 Ext. 35162

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden DEA/68/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la inclusión laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo en La Rioja

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Las resoluciones adoptadas pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

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