Programa de Refuerzo Curricular (PRC)
Objetivo: ofrecer una respuesta educativa individualizada al alumnado de primer y segundo curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria que presente dificultades de aprendizaje.
Finalidad: reducir y prevenir el fracaso escolar y el abandono escolar temprano del alumnado del primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria que presente dificultades del aprendizaje.
Destinatarios: alumnado que cursa el primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria que presente dificultades generalizadas de aprendizaje y/o necesidades específicas de apoyo educativo con un desfase competencial no inferior al tercer ciclo de primaria, y que estén recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas.
La incorporación de un alumno o alumna al programa deberá hacerse tras haber agotado todas las medidas de atención a la diversidad de carácter ordinario.
La decisión de incorporación de un alumno o alumna al programa tomada por un centro educativo tiene sólo validez para ese centro.
Requisitos
Requisitos: alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje
Primer curso del programa, el alumnado que:
- No estando en condiciones de promocionar, promocione desde el sexto curso de la etapa de Educación Primaria y que haya sido objeto de medidas ordinarias de atención a la diversidad. Para acceder a este programa no es necesario haber repetido ningún curso.
- Habiendo cursado el primer curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario o en el Programa de Refuerzo Curricular no esté en condiciones de promocionar a segundo curso.
- Excepcionalmente, aun estando en condiciones de promocionar desde sexto curso de Educación Primaria y debido a las dificultades relevantes de aprendizaje recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas, se valore de forma positiva su incorporación a este programa.
Segundo curso del programa, el alumnado que:
- Haya cursado primero del Programa de Refuerzo Curricular.
- Habiendo cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario no esté en condiciones de promocionar al tercer curso de la etapa.
- Excepcionalmente, tras cursar el primer curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario no esté en condiciones de promocionar al segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, y debido a las dificultades relevantes de aprendizaje que presente, se valore de forma positiva su incorporación a este programa.
- Excepcionalmente, aun estando en condiciones de promocionar desde primer curso de Educación Secundaria y debido a las dificultades relevantes de aprendizaje recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas, se valore de forma positiva su incorporación a este programa.
En ningún caso serán destinatarios del programa el alumnado que:
- Presente absentismo escolar permanente y prolongado y manifieste serias dificultades para su integración en el entorno escolar.
- Haya incurrido en conductas contrarias a las normas de convivencia del centro de forma reiterada o en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, y muestren desmotivación absoluta hacia los estudios.
- Se vaya a incorporar al primer curso y presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual con un ajuste competencial inferior al tercer ciclo de educación primaria en la mayoría de las materias.
- Se vaya a incorporar al segundo curso y presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual con un desfase competencial superior a un curso en la mayoría de las materias.
- El alumnado al que se hace referencia en los apartados anteriores será beneficiario de otras medidas de atención a la diversidad.
Duración: dos cursos académicos.
Excepcionalmente, la duración de este programa podrá ser de un solo curso académico por la incorporación directa del alumnado en el segundo curso de la etapa, o porque:
- Exista una evolución favorable valorada por el equipo docente y el departamento de orientación.
- El alumno o alumna que no manifieste un aprovechamiento compatible con los objetivos del programa.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Plazo de solicitud: antes del 5 de julio. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.
Documentación a presentar:
- La solicitud (Documento I - PRC).
- Autorización familiar para la inclusión en el Programa de Refuerzo Curricular (Documento II - PRC).
- Descripción de la organización del programa: relación del alumnado propuesto, agrupamientos, espacios, metodologías y solicitud de recursos.
Cuando el Programa de Refuerzo Curricular propuesto por el centro se realice desde un enfoque plenamente inclusivo, no será preciso presentar la autorización familiar.
Aquellos centros autorizados para desarrollar el primer curso del Programa de Refuerzo Curricular únicamente deberán presentar cada curso una relación actualizada del alumnado propuesto para el desarrollo del segundo curso del citado programa (Documento III- PRC). En el caso de que se incorporen nuevo alumnado al inicialmente autorizado, se presentará además el Documento II - PRC, únicamente respecto a dicho alumnado.
- 1. PRC Doc I Solicitud programa (27.6 kb)
- 1. PRC Doc II Autorización familiar (29.1 kb)
- 1. PRC Doc III Relación alumnado (27.1 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Del 20 de mayo al 5 de julio.
Otros plazos
Excepcionalmente, aquellos centros educativos que, una vez iniciado el curso académico, no tengan autorizado el programa por no tener alumnado suficiente , y que tras la evaluación inicial cumplan los requisitos para su autorización, podrán solicitar autorización para desarrollar el Programa de Refuerzo Curricular antes del 15 de octubre.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Natalia Sicilia Oña. Ext. 33942
- Ana Belén Gómez Revuelto. Ext. 31152
- Vanesa Sáenz Alesanco. Ext. 35371
- Irene Asensio Pérez. Ext. 31658
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa
- Unidad tramitadora: Servicio de Atención a la Diversidad
- Cargo que resuelve: Director General de Innovación y Ordenación Educativa
Normativa
Resolución 24/2025, de 9 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que regulan los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2025/2026.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicableUtilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: