Programa de Refuerzo Curricular
El programa de Refuerzo Curricular va dirigido a alumnado que cursa el primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria que presente dificultades generalizadas de aprendizaje y/o necesidades específicas de apoyo educativo con un desfase competencial no inferior al tercer ciclo de primaria, y que estén recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas.
La decisión de incorporación de un alumno o alumna al programa tomada por un centro educativo tiene sólo validez para ese centro.
Requisitos
Serán destinatarios del primer curso del programa el alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje y que:
- No estando en condiciones de promocionar, promocione desde el sexto curso de la etapa de Educación Primaria y que haya sido objeto de medidas ordinarias de atención a la diversidad. Para acceder a este programa no es necesario haber repetido ningún curso.
- Habiendo cursado el primer curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario o en el Programa de Refuerzo Curricular no esté en condiciones de promocionar a segundo curso.
- Excepcionalmente, aun estando en condiciones de promocionar desde sexto curso de Educación Primaria y debido a las dificultades relevantes de aprendizaje recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas, se valore de forma positiva su incorporación a este programa.
Serán destinatarios del segundo curso del programa el alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje y que:
- Haya cursado primero del Programa de Refuerzo Curricular.
- Habiendo cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario no esté en condiciones de promocionar al tercer curso de la etapa.
- Excepcionalmente, tras cursar el primer curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario no esté en condiciones de promocionar al segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, y debido a las dificultades relevantes de aprendizaje que presente, se valore de forma positiva su incorporación a este Programa.
- Excepcionalmente, aun estando en condiciones de promocionar desde primer curso de Educación Secundaria y debido a las dificultades relevantes de aprendizaje recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas, se valore de forma positiva su incorporación a este Programa.
En ningún caso serán destinatarios del programa el alumnado que:
- Presente absentismo escolar permanente y prolongado y manifieste serias dificultades para su integración en el entorno escolar.
- Haya incurrido en conductas contrarias a las normas de convivencia del centro de forma reiterada o en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, y muestren desmotivación absoluta hacia los estudios.
- Se vaya a incorporar al primer curso y presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad Intelectual con un ajuste competencial inferior al tercer ciclo de educación primaria en la mayoría de las materias.
- Se vaya a incorporar al segundo curso y presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad Intelectual con un desfase competencial superior a un curso en la mayoría de las materias.
- El alumnado al que se hace referencia en los apartados anteriores será beneficiario de otras medidas de atención a la diversidad.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Los documentos que tienen que presentar los siguientes:
- Los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán solicitar autorización para desarrollar el Programa de Refuerzo Curricular siempre que cuenten con alumnado del perfil definido en la presente resolución. El plazo de presentación de solicitudes concluirá el 5 de julio de 2024.
- La solicitud (Anexo D) se presentará a través del procedimiento electrónico habilitado al respecto en la oficina electrónica (https://www.larioja.org/oficina-electronica?web=110&proc=25355).
Las solicitudes presentadas fuera de plazo o por otra vía serán desestimadas.
- Junto con la solicitud se adjuntará el Anexo E: Autorización familiar para la inclusión en el Programa de Refuerzo Curricular
- Además de lo establecido en el punto anterior, los centros deberán adjuntar una descripción de la organización del programa: relación del alumnado propuesto, agrupamientos, espacios, metodologías y solicitud de recursos. En el caso de los centros privados concertados, siempre que cumplan con lo establecido en el apartado séptimo de la presente resolución, los recursos serán los contemplados en el anexo II de la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024 (Programa de Refuerzo Transitorio / Refuerzo Curricular en 1º de ESO y Programa de Refuerzo Curricular en 2º de ESO).
- Cuando el Programa de Refuerzo Curricular propuesto por el centro se realice desde un enfoque plenamente inclusivo, bien con medidas aplicadas a todos los grupos, bien con apoyos puntuales en función de las necesidades detectadas no será preciso solicitar el anexo E (autorización familiar).
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Del 30 de mayo de 2024 al 5 de julio de 2024.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Natalia Sicilia Oña. Ext. 33942
- Ana Belén Gómez Revuelto. Ext. 31152
- Vanesa Sáenz Alesanco. Ext. 35371
- Irene Asensio Pérez. Ext. 31658
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa
- Unidad tramitadora: Servicio de Atención a la Diversidad
- Cargo que resuelve: Director General de Innovación y Ordenación Educativa
Normativa
Resolución 26/2024, de 27 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa por la que se regula el Programa de Refuerzo Curricular para el primer y segundo curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos de Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2024/2025.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicableUtilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: