Gobierno de La Rioja

Alegaciones en procedimiento sancionador (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto)

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tramitar las alegaciones en procedimiento sancionador a las personas trabajadoras demandantes de empleo y a las solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial por las infracciones en el orden social establecidas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Requisitos

La Dirección General de Empleo es el órgano competente en la imposición de sanciones por las infracciones contenidas en los artículos 17.1.,17.2., 24.3. y 25.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y comunicará la sanción, en el momento en que se imponga, a la entidad gestora para que la ejecute.

 

Documentación

Alegaciones

Alegaciones con acreditación que corresponda: 

-Informes médicos.

-Informes de entidades (Oficina de orientacion profesional para el empleo y asistencia al autoempleo, Oficina de Empleo, Oficina de prestaciones por desempleo).

-Certificado de entrevista de trabajo.

-Certificado de nacimiento, adopción, guarda legal o de cuidados de familiares, de matrimonio, de enfermedad o defunción.

-Contrato de trabajo o Alta en la Seguridad Social o documentos de acciones dirigidas a la inserción laboral (alta de empresa o dirigidas a crear una empresa, etc)

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Este procedimiento no está sujeto a un plazo de presentación específico.

Plazo de resolución y notificación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3. del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de Seguridad Social, la Dirección General de Empleo del Gobierno de La Rioja, dispone de un plazo de SEIS MESES, desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento de sanción, para notificar a la persona interesada la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que la Dirección General de Empleo pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Otros plazos

La comunicación del acuerdo de iniciación del procedimiento de sanción se notificará por la Dirección General de Empleo a la persona presuntamente responsable, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere necesarias, pudiendo solicitar el examen de la documentación que fundamente la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo para alegaciones y pruebas. Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución correspondiente.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Teléfono: 941291100 extensión 33151

Organismo

Normativa

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Ley 3/2023, de 28 de febrero, Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Caducidad

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Para más información puede consultar:

Obligaciones, infracciones y Sanciones ;

Preguntas frecuentes.

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