Gobierno de La Rioja

Solicitud - Ayudas para la cualificación y recualificación de la población activa. Convocatoria 2024

Plazo: En plazo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación modular para la cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, componenete 20 inversión 1, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Requisitos

Beneficiarios:

1. Empresas, a título individual, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.

2. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, organismos y entidades sectoriales, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En todo caso, deberán tener su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y presentar proyectos de formación, y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.

Podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 67 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en la Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, de bases reguladoras.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3. Entidades sin ánimo de lucro, con sede física en La Rioja, que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad independientemente de su situación laboral, para un número no inferior a 15 personas desempleadas.

Requisitos de los beneficiarios:

Como se indica en el artículo 10 de la Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, de las bases reguladoras, para obtener la condición de beneficiario se requerirá:

a)   Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b)   Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c)   No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d)   No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e)   Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en La Rioja y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

f)    Prestar las actividades objeto de la subvención en centros de trabajo o entidades de formación situados en La Rioja, excepto para las acciones que se realicen en modalidad de teleformación, en cuyo caso las actividades presenciales se realizarán en centro o entidad situada en La Rioja.

g)   Crear en La Rioja todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención.

 

Acciones formativas subvencionables:

1. Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán estar referenciadas en sus contenidos formativos a una Unidad o Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación.

2. Las acciones formativas contendrán un mínimo de 30 horas de formación, pudiendo variar en función de las necesidades de formación que, en todo caso, quedará referenciada en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siendo el máximo de horas a programar por acción formativa de 120.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Educación y Empleo, debiendo ser cumplimentadas en el modelo normalizado de solicitud que se adjunta a esta convocatoria como Anexo II, a través del sitio www.larioja.org/empleo-formacion/es.

Dichas solicitudes se acompañarán, para cada uno de los proyectos solicitados, del modelo normalizado de "Memoria - Proyecto" que se adjunta a esta convocatoria como Anexo III. Así mismo, la solicitud de subvención se acompañará de los documentos establecidos en el artículo 16 de la Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, entre ellos el Anexo IV - Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH), el Anexo VI Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y el Anexo VII Declaración de compromiso de contratación en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

 

 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

 

 Finalización el 30 de septiembre de 2024

Plazo de resolución y notificación

UN MES desde la fecha de solicitud de cada subvención.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Natalia Gutierrez Ajamil 941291100 extensión 31690

Elena Serón Arnaiz 941291100 extensión 33201

Organismo

Normativa

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja

Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la formación modular para la cualificación y recualificación de la poblacion activa, vinculada a unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Resolución 46/2024, de 24 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo, de aprobación de la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación modular para la cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 20 Inversión 1, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el ejercicio de 2024

Resolución 46/2024, de 24 de abril, Publicación BOR extracto

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Contra la resolución se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 46.1 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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