Gobierno de La Rioja

Renovación del título de familia monoparental

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Renovación de la condición de familia monoparental en La Rioja al objeto de que puedan beneficiarse de medidas de apoyo de carácter tributario, educativo, de transporte, vivienda, social, cultural, deportivo, lúdico,...

Requisitos

Las personas integrantes de la familia deben tener residencia efectiva ininterrumpida en La Rioja durante, almenos, los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de personas beneficiarias de protección internacional y protección subsidiaria, se les eximirá de dicho requisito.

Procederá la exención de la acreditación de residencia en el caso de personas refugiadas o beneficiarias de protección internacional, una vez se haya reconocido tal situación mediante la resolución de concesión de dichas situaciones. También se incluirá en esta excepción a las personas solicitantes de protección internacional una vez se haya comunicado su admisión a trámite por la Administración competente.

Se consideran familias monoparentales aquellas en las que conviven una persona que tiene la consideración de única responsable de la unidad familiar y otras que, por filiación, adopción, tutela, acogimiento o delegación de guarda con fines de adopción, dependan económicamente de ella en exclusiva y cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

Se equiparan a familia monoparental los siguientes supuestos:

1. Persona que tenga la guarda y custodia exclusiva de sus hijos o hijas dependientes económicamente de ella y no haya percibido la pensión por los alimentos establecida judicialmente o en convenio regulador durante seis meses consecutivos o alternos en un periodo de doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o que, aun percibiendo la pensión por alimentos, los ingresos familiares sean inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente calculado en doce mensualidades (incluidas pagas extraordinarias).

2. La mujer víctima de violencia de género, que acredite dicha situación, y las personas dependientes económicamente de ella en exclusiva.

3. El padre o la madre cuando haya fallecido el otro progenitor.

4. La persona víctima de trata de seres humanos que acredite dicha situación, y las personas dependientes económicamente de ella en exclusiva.

5. Familias en las que uno de los progenitores se encuentre ingresado en un centro penitenciario u hospitalizado en un centro hospitalario o de tratamiento durante un periodo de tiempo igual o superior a un año.

6. La única persona responsable de la unidad familiar y las personas dependientes de la misma, aunque convivan con otras personas vinculadas a aquélla por una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

7. Familias en las que una de las personas progenitoras convivientes haya sido declarada en situación de gran invalidez.

8. La persona progenitora con hijos a cargo que ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor.

9. El padre o la madre cuando la otra persona progenitora haya sido privada del ejercicio de la patria potestad por resolución judicial o declarado ausente.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Documentación general

  • Documentos acreditativos de la identidad (DNI)
  • Certificado de registro de ciudadanos de la UE, Permiso de residencia)
  • Libro o Libros de Familia completos o, certificados de nacimiento de las personas dependientes económicamente de la persona responsable de la unidad familiar; certificado de empadronamiento histórico en un municipio de La Rioja, durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de todas las personas que integran la unidad familiar
  • Declaración jurada de la persona responsable de la unidad familiar en la que conste que no constituye una pareja estable no casada ni mantiene una relación de afectividad análoga a la conyugal, ni ha contraído matrimonio con otra persona ni consta inscrita en ningún registro de parejas o uniones de hecho
  • Certificados de ingresos percibidos por la persona responsable de la unidad familiar y las personas dependientes económicamente de la misma.

Documentación específica

Deberá aportarse la documentación que justifique las circunstancias  concretas de cada unidad familiar. 

Cómo tramitarlo

El modelo de solicitud podrá obtenerse en la Consejería competente en materia de familia, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web www.larioja.org

La solicitud se podrá presentar en el registro electrónico del Gobierno de La Rioja, así como en el registro auxiliar de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en la materia, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses, contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración actuante.
En aquellos supuestos en los que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses, contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración actuante. Las notificaciones podrán realizarse de forma electrónica o por correo postal.

 

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Infancia y Familia, 941-29-17-69

Organismo

Normativa

Ley 3, de 7 de marzo, Ley 3/2023, de 7 de marzo, de Familias Monoparentales en La Rioja

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 47% de las personas esto les resultó útil.
Subir