Ayudas PRTR: Ayudas para la modernización de empresas de transporte de viajeros y mercancías por carretera
Ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Requisitos
Las bases reguladoras se encuentran establecidas en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
Destinatarios últimos de las ayudas
Las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
1º) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
2º) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
3º) Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
4º) Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
b) A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.
c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.
Cuantía de las ayudas y requisitos de las actuaciones a subvencionar
La cuantía de las ayudas y los requisitos de las actuaciones se regulan en el anexo I de la Resolución 688/2023, de 12 de mayo de 2023, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía de Gobierno, por la que se convocan las ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea- Next Generation Eu.
Actuaciones elegibles
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, serán actuaciones subvencionables las que se señalan a continuación, que estarán sometidas a los requisitos y condiciones establecidos en Anexo I del citado Real Decreto y en el Anexo I de la presente Resolución:
Categoría 1 - Gestión de documentos de control electrónicos.
Categoría 2 - Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
Categoría 3 - Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
Cada destinatario último podrá elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de entre las establecidas como elegibles para su tamaño y tipo de actividad.
Dado el carácter incentivador del presente programa de ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Se entenderá como fecha de inicio de actuaciones la fecha de la firma del contrato entre el beneficiario y el Proveedor de Soluciones de Modernización.
Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD
- Declaración responsable de compromiso con la ejecución de las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de ausencia de conflicto de intereses (según modelo que consta a continuación).
- Tarjeta de identificación fiscal (personas jurídicas).
- Las personas jurídicas, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
- Acreditación de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal.
- Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas.
- En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este reglamento. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo.
- La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.
- Certificación indicando las ayudas bajo el régimen de minimis recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales, incluido el actual. Dicha certificación se puede obtener en la página web de la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index ), a través de la opción Certificado de minimis.
- En el supuesto de empresa que presten servicio público de transporte urbano en autobús: certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente Entidad Local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano a fecha de solicitud de la ayuda.
- En el supuesto de empresas que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor: declaración responsable que incluya una relación de un mínimo de cien documentos de transporte del mismo periodo anual (cartas de porte, documentos de control o CMR) que así lo evidencien. Estos documentos tendrán que estar a disposición de la autoridad concedente de las subvenciones si así lo requiere.
- Aquellos solicitantes para los que el importe de la subvención viene fijado por el número de trabajadores, deberán aportar además:
- Certificado de la plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada código de cuenta de cotización que tenga dado de alta, de los últimos 12 meses anteriores desde la solicitud de ayuda
- En su caso, la documentación acreditativa de la condición de autónomo colaborar y autónomo societario del solicitante.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar únicamente de forma electrónica desde el botón TRAMITAR:
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 17 de mayo y finaliza el 30 de junio de 2024
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitudOtros plazos
Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, deberá presentar, en el plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, la justificación de las acciones realizadas mediante la presentación de la documentación establecida en el anexo III del Real Decreto. La documentación que se aporte debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda, y debe cumplir con los contenidos mínimos establecidos en el citado anexo III del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre. La Administración contará con un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la presentación de la justificación por parte del beneficiario para verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Florentino Calvo Romero
- María Ruiz Ruiz
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
- Órgano competente: Dirección General de Infraestructuras
- Unidad tramitadora: Servicio de Transportes
- Cargo que resuelve: Consejero
Normativa
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
Resolución 688/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía de Gobierno, por la que se convocan las ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation Eu.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La resolución de calificación provisional y concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: