Convocatoria 2024. Solicitud de subvención para acciones formativas con compromiso de contratación.
Subvención para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación - 2024
Requisitos
BENEFICIARIOS:
- Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de las personas trabajadoras formadas en el marco de este programa.
- Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
- Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Las entidades que concurran agrupadas deberán no incurrir en ningún supuesto de los regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la misma ley, debe hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
Las citadas entidades vendrán obligadas, además, a nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria correspondan a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
- Las empresas o entidades que resulten beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de esos requisitos se efectuará mediante declaración responsable, que se contendrá en la instancia de solicitud que figura como AnexoII de esta convocatoria.
- Asimismo, las empresas o entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta en la aplicación informática de gestión de la formación SIGFE-EVAFOR.
Las entidades que impartan la formación deberán estar, en su caso, inscritas o acreditadas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para aquellas especialidades que constituyan el objeto de la solicitud de la subvención.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Educación y Empleo debiendo ser cumplimentadas en el modelo de solicitud que figura en el Anexo II, establecido en la aplicación informática de gestión de la formación a través del sitio www.larioja.org/empleo-formacion/es.
La presentación de la solicitud junto con la documentación adicional, se realizará de forma electrónica en los términos previstos en la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de Administración Electrónica y Simplificación Administrativa; en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para ello deberá utilizarse el procedimiento habilitado al efecto para estas solicitudes, disponible en el área temática Empleo y Formación dentro de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es) o en cualquiera de los restantes registros electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante con el certificado digital de la entidad.
La solicitud irá acompañada de la documentación que se señala en el Anexo II. La entidad solicitante acompañará a la solicitud los compromisos de contratación firmados, según modelo del Anexo II.
En la solicitud de subvención se presentará la siguiente documentación debidamente cumplimentada y firmada:
1. En función de quien realiza la contratación:
- Si la realiza la empresa o entidad solicitante, aportará por cada acción formativa el compromiso de contratación (Anexo II.B) y la memoria descriptiva del compromiso de contratación (Anexo II.D).
- Si es llevada a cabo por terceros, presentará por cada acción formativa el Anexo II.B (compromiso de contratación) como entidad de formación acreditada y/o inscrita en el correspondiente Registro de entidades de formación y aportará por cada tercero el modelo del Anexo II.C, acompañado de la documentación correspondiente; así como la memoria descriptiva del compromiso de contratación cumplimentada y firmada por cada tercero (Anexo II.D).
2. En el supuesto de acciones no conducentes a certificados profesionales, las empresas beneficiarias que opten por subcontratar por una sola vez la actividad formativa, según lo establecido en el artículo 17.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 28 del RD 694/2017, de 3 de julio, propuesta de contratación de la acción formativa solicitada. Esta propuesta deberá acompañarse de tres ofertas de distintas entidades de formación inscritas (especificar número de censo) en la especialidad formativa solicitada para el desarrollo de la formación. Se deberá comunicar la oferta seleccionada. Asimismo, se presentará solicitud de autorización previa a la Dirección General de Formación Profesional en los casos de entidades vinculadas con el beneficiario. Esta documentación podrá presentarse en un momento posterior, pero, en todo caso, al menos con 15 días de antelación al inicio de la acción formativa objeto de subvención.
Los interesados grabarán en la aplicación informática SIGFE EVAFOR toda aquella información adicional que se requiera en la convocatoria correspondiente.
- Solicitud de subvención (454 kb)
- SOLICITUD USUARIOS APLICACIÓN SIGFE - EVAFOR (48.9 kb)
Cómo tramitarlo
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
La convocatoria establece cuatro plazos de presentación de solicitudes de subvención correspondientes a cada uno de los procedimientos de selección:
Primer plazo
Del 25 de enero al 30 de abril de 2024, ambos inclusive
Segundo plazo
Del 1 de mayo al 30 de junio de 2024, ambos inclusive.
Tercer plazo
Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive
Cuarto plazo
Del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2024, ambos inclusive
Plazo de resolución y notificación
Publicación en el plazo máximo de SEIS MESES contados desde:- Primera resolución definitiva: contados desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
- Resto de resoluciones definitivas: contados desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes de cada procedimiento de selección.
Dicha publicación se realizará en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de ello, transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Begoña Armas Prado - 942191572
Mª Elena Serón Arnaiz - 941291100 Ext 33201
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Formación Profesional
- Unidad tramitadora: Servicio de Formación Permanente
- Cargo que resuelve: Sr/a. Consejero/a
Normativa
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
Resolución 1/2024, de 16 de enero, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación, dirigidas a personas trabajadoras en situación de desempleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la iniciativa de oferta de la administración, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y la normativa de desarrollo
Resolución 1/2024, de 15 de enero, de la Consejería de Educación y empleo, porla que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2024, en régimende concurrencia competitiva, destinada a la realización de acciones formativas concompromiso de contratación, dirigidas a personas trabajadoras en situación dedesempleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientesa la iniciativa de oferta de la administración, en aplicación de la Ley 30/2015, de9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para elempleo en el ámbito laboral, y la normativa de desarrollo
Más información
Otros Impresos
- Guía para la gestión de acciones formativas (1140.7 kb)
- Anexo III - Módulos económicos (268 kb)
- Anexo IV - Criterios de valoración (441.1 kb)
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: