Gobierno de La Rioja

CONVOCATORIA 2024. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN para acciones formativas de teleformación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvención para acciones formativas de teleformación dirigidas a trabajadores ocupados en programas de formación transversales y sectoriales.

Requisitos

BENEFICIARIOS:

Entidades de formación  inscritas en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención.

La solicitud de inscripción de la especialidad de formación (declaración responsable de inscripción) podrá presentarse junto con la solicitud de subvención. Las entidades que no tuviesen inscritas en el Registro de entidades la especialidad formativa a impartir, deberán presentar, a través del procedimiento nº 24685, disponible en el área temática “Empleo y Formación” sito en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, y dentro del plazo solicitud de participación en esta convocatoria, la correspondiente declaración responsable de inscripción de la citada especialidad formativa.

Las entidades que impartan la formación deberán estar inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para aquellas especialidades que constituyan el objeto de la solicitud de la subvención. La inscripción en el Registro tendrá carácter previo a la propuesta de resolución.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Las solicitudes de subvención se ajustarán a la oferta de formación planificada establecida en el Anexo II. Aquellas solicitudes que no se ajusten a la oferta de formación planificada, se considerarán excluidas por no ser objeto de esta convocatoria.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Educación y Empleo debiendo ser cumplimentadas en el modelo de solicitud que figura en el Anexo III, establecido en la aplicación informática de gestión de la formación a través del sitio www.larioja.org/empleo-formacion/es.

La presentación de la solicitud junto con la documentación adicional, se realizará de forma electrónica en los términos previstos en la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de Administración Electrónica y Simplificación Administrativa; en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello deberá utilizarse el procedimiento habilitado al efecto para estas solicitudes, disponible en el área temática “Empleo y Formación” dentro de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es) o en cualquiera de los restantes registros electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante.

Cómo tramitarlo

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha fin de plazo 14 DE FEBRERO 2024). Dicha solicitud irá acompañada de la documentación que se señala en el Anexo III.

 

Plazo de resolución y notificación

SEIS MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La publicación se realizará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de referencia

Estíbaliz Villar Marañón - 941291100 Ext 33120

Mª Elena Serón Arnaiz - 941291100 Ext 33201

Organismo

Normativa

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional

Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Resolución 3/2024, de 16 de enero, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de programas de teleformación transversales y sectoriales dirigidos a personas ocupadas en el sector de la formación profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral , y la normativa de desarrollo.

Resolución 3/2024, de 16 de enero, de la Consejería de Educación y Empleo, porla que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2024, en régimende concurrencia competitiva, para la financiación de programas de teleformacióntransversales y sectoriales dirigidos a personas ocupadas en el sector de laformación profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, enaplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistemade formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y la normativa dedesarrollo

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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