Registro de establecimientos de alimentación animal
El objetivo de este registro es la inscripción de establecimientos y explotaciones ganaderas que fabriquen o comercialicen piensos para alimentación animal, así como las empresas dedicadas a su transporte.
Requisitos
Los requisitos de registro serán de aplicación a los establecimientos del sector de la alimentación animal que realicen alguna de las siguientes actividades:
- Establecimientos dedicados a la fabricación y/o comercialización de aditivos, premezclas, piensos compuestos o piensos medicamentosos, incluidas las explotaciones ganaderas que fabriquen piensos compuestos destinados exclusivamente a cubrir las necesidades de su explotación utilizando premezclas o aditivos, con la excepción de los aditivos de ensilado.
- Establecimientos dedicados al transporte de piensos, incluido el transporte de productos derivados de subproductos de origen animal a los que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, que vayan destinados a la alimentación animal.
- Plantas de transformación de categoría 3 que elaboren productos derivados destinados a la alimentación animal.
- Establecimientos que comercialicen productos derivados de categoría 3 destinados a alimentación animal.
- Listado de establecimientos de empresas alimentarias que destinen cualquier tipo de materia prima a alimentación animal, excepto minoristas y las incluidas en las secciones I a VIII, XI, XIII, XIV y XV del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 si destinan todos los subproductos de categoría 3 a plantas que realicen actividades intermedias o a plantas de transformación tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 142/2011 o a fábricas de alimentos para animales de compañía.
- Establecimientos que obtengan o fabriquen materias primas destinadas a la alimentación animal y que no estén incluidos en ninguna de las letras anteriores.
- Establecimientos dedicados a la comercialización y/o almacenamiento de piensos y que no estén incluidos en las letras anteriores, incluso si no disponen de instalaciones de almacenamiento.
- Establecimientos que realicen actividades de importación y/o exportación, con países terceros (o fuera de territorio UE), de cualquier tipo de pienso, incluyendo instalaciones portuarias de almacenamiento, incluso cuando se trate de piensos que no se ajusten a la normativa de la Unión Europea de alimentación animal.
Se excluyen del ámbito del registro:
- Las explotaciones agrícolas y ganaderas que realicen alguna de las actividades siguientes:
- Las operaciones en el ámbito de la producción primaria de piensos y las siguientes operaciones asociadas:
- El transporte, el almacenamiento y manipulación de productos primarios en el lugar de producción.
- Las operaciones de transporte para entregar los productos primarios, del lugar de producción a un establecimiento.
- La mezcla de piensos exclusivamente para las necesidades de su explotación, sin usar aditivos, ni premezclas de aditivos, con excepción de los aditivos de ensilado.
- La venta al por menrs de alimentos para animales de compañía.
Documentación
Solicitud
Datos mínimos del establecimiento y del operador de piensos responsable del establecimiento que deben figurar en el registro general:
- Número de Identificación (DNI/NIF/NIE) de la persona física o jurídica titular de la empresa.
- Razón social o nombre y apellidos del operador de piensos.
- Domicilio social de la empresa, dirección completa del establecimiento en España, número de teléfono y dirección de correo electrónico.
- Nombre y apellidos del representante legal de la empresa y su NIF.
- Fecha de alta en el registro, y en su caso, baja y/o modificación.
- Actividad o actividades que desarrolla el establecimiento con indicación de la fecha de alta y, en su caso, de suspensión temporal o de cese de la actividad.
- Número de identificación asignado al establecimiento de piensos.
- Autorizaciones o inscripciones concedidas al establecimiento para el uso de determinadas materias primas de origen animal conforme a las disposiciones del artículo 7 y del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001 o de otras materias primas o productos que no sean conformes a la normativa de la Unión Europea y que vayan destinados a la fabricación de productos por empresas autorizadas, para la posterior exportación a países terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
Aportación de documentos junto a la solicitud:
- Notificación
- Medidas Transitorias
- Memoria
En el caso de transportistas, deben aportar la siguiente documentación:
- NIF o CIF de la empresa y razón social
- Tarjeta de transporte en vigor
- Especificaciones técnicas del vehículo
- Permiso de circulación
- Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC)
- Solicitud de registro (183 kb)
- Notificación (117 kb)
- Medidas transitorias (22 kb)
- Memoria (81.5 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- Oficinas de Registro
- Oficinas de Atención al Ciudadano
- Servicios Centrales del Servicio de Ganadería.
- Por correo electrónico a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Todo el año.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, están obligados a presentar el modelo de comunicación previa por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los casos de solicitud voluntaria de notificación electrónica, presentándose los modelos de comunicación previa en la oficina electrónica que se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Para facilitar la recepción de las notificaciones electrónicas es necesario disponer de una dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Salvador Porres Montolla. Ext. 35427 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Ganadería
- Cargo que resuelve: Director/a.
Normativa
Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.
Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, y de otras normas de la Unión Europea en materia de piensos y medicamentos, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería
Más información
Otros Impresos
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoUtilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: