Gobierno de La Rioja

Programa de Seguimiento Educativo del alumnado en régimen cerrado

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Programa de Seguimiento Educativo del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que se encuentre ingresado en centro terapéutico o cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado

Requisitos

Destinatarios

Centros que tengan escolarizados alumnado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico y que con carácter temporal se encuentre ingresado en centro terapéutico o cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Para realizar la incorporación del alumnado al programa

Presentar la siguiente documentación:

  • Anexo I: solicitud del programa de seguimiento educativo.
  • Anexo II: planificación del programa de seguimiento educativo.

 

Para el abono de las horas del profesorado del programa

Hay que aportar la siguiente documentación:

  • Anexo III: Informe diario de supervisión de coordinación. 

Centros docentes de titularidad pública: se pagan como horas extraordinarias, las horas del programa serán supervisadas y justificadas por la Dirección del Centro mediante este anexo, que deberá ser remitido antes del día tres de cada mes.

Centros docentes privados concertados: el centro remitirá trimestralmente la justificación, según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, que incluirá tanto la justificación del gasto como el Anexo III.

 

Cuando finalice el programa

Una vez finalizada la convalecencia, el profesorado del programa remitirá el siguiente anexo a la Dirección del Centro, que lo trasladará a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa:

  • Anexo IV. Informe final del profesor. 

Cómo tramitarlo


La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Natalia Sicilia Oña. Ext. 33942
  • Vanesa Sáenz Alesanco. Ext. 35371
  • Irene Asensio Pérez. Ext. 31658

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Resolución 37/2024, de 27 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula el Programa de Seguimiento Educativo del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que se encuentre ingresado en centro terapéutico o cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado para el curso académico 2024/2025

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Alzada

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