Gobierno de La Rioja

PR: Obtención del Número de Identificación Medioambiental (NIMA)

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Este procedimiento permite la obtención del Número de Identificación Medioambiental (NIMA) a Productores de Residuos No Peligrosos (menor o igual a 1000 t/año) y Poseedores de Residuos ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no están obligados a realizar la comunicación previa al inicio de su actividad productora de residuos, a los solos efectos de su utilización en la tramitación electrónica de la documentación relativa al traslado de residuos

Requisitos

La asignación del Número de Identificación Ambiental o NIMA es un trámite dirigido a:

  • Productores de residuos peligrosos no peligrosos en cantidades iguales o inferiores a 1.000 t/año
  • Poseedores de residuos peligrosos
  • Poseedores de residuos no peligrosos

 

Documentación

Solicitud

En el impreso COMUNICACION PRODUCTORES, que encontrará más abajo, deberá rellenar los siguientes apartados:

A. Datos de identificación de la empresa: datos de la empresa
B. Datos del representante legal
C. Datos a efectos de notificación
D. Datos del centro productor:
Marcar la actividad que corresponda:

  • Productor de residuos no peligrosos en cantidaes menor o igual a 1000 t/año.
  • Poseedor de residuos (peligrosos y no peligrosos)

 

Nueva inscripción

  • Primera comunicación previa al inicio de la actividad
  • Cambio de denominación social o NIF de la empresa.
  • En el caso de cambio de ubicación de centro productor se solicitará nueva inscripción, indicando además la baja del centro donde hubiera cesado la actividad.

Modificación de datos:

Deberá hacer constar el motivo de la modificación:

  • Cambio de datos de la empresa, por ejemplo domicilio, teléfono, etc.
  • Cambio de datos del centro, por ejemplo teléfono, fax, etc.
  • En el caso de cambio del tipo y/o cantidad de residuos producidos, por ejemplo nuevos residuos o residuos que ya no se generan, deberá aportar la documentación correspondiente al apartado E de la comunicación y el Contrato de tratamiento con el gestor de la instalación de tratamiento de los residuos.

Los datos comunicados a la DGCARH referentes al cambio de teléfono, fax, correo electrónico o gestor de destino se incluirán en la documentación del centro y no implican modificación de la correspondiente inscripción.

En el caso de que la modificación sea debida a un cambio de NIF, de denominación social o un cambio de titularidad, deberá remitirse un nuevo procedimiento de obtención del NIMA.

Cese de la actividad:

Deberá presentar una declaración responsable del cese de la actividad.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

 

De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano"

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

La Asignación de Número de Identificación Medioambiental (NIMA) permitirá el inicio en la tramitación electrónica de la documentación relativa al traslado de residuos, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato que se acompañe a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Jesús Sáez del Campo
  • Carmen María Marín Irisarri

Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.

Otros enlaces:

Más información en este enlace del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/residuos

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