Autorización a veterinarios para la inspección antemortem en explotaciones de ungulados (sacrificio de urgencia)
Solicitud de autorización a veterinarios para que realicen la inspección antemorten y emitan el certificado zoosanitario oficial en el caso de sacrificio de urgencia de ungulados en la explotación.
En La Rioja, para que los veterinarios libres colegiados puedan realizar la inspección antemortem en el caso del sacrificio de urgencia de ungulados en la explotación de origen, y cumplimentar el certificado zoosanitario oficial que acompañará al animal al matadero para su faenado es necesario que estén habilitados por Resolución de la Directora General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de La Rioja.
Requisitos
Para evitar el sufrimiento de los ungulados sanos destinados a sacrificio que han tenido un accidente en la explotación de origen que impida por motivos de bienestar animal su traslado al matadero, la legislación permite que el control oficial en la inspección ante-morten y el sacrificio se realice en la explotación de origen y se traslade de forma inmediata al animal sacrificado al matadero para el faenado de la canal y su inspección post-morten. Con el fin de que el control oficial en la explotación de origen pueda ser realizado por los veterinarios colegiados en ejercicio libre de su profesión, se establece este procedimiento de habilitación. Requisitos:
- Disponer de la experiencia, el equipamiento y la infraestructura necesarios para ejercer la delegación del control oficial en el caso del sacrificio de urgencia.
- Tener la cualificación y la experiencia necesarias.
- Actuar con imparcialidad y sin conflicto de intereses en lo que respecta al ejercicio de la actividad encomendada.
- Disponer de la capacidad legal para ejercer la profesión veterinaria, incluida la colegiación.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado de colegiación emitido por un Colegio Oficial de Veterinarios de España.
- Curriculum vitae debidamente acreditado de su experiencia profesional en el sector de la especie de ungulado para la que solicita autorización.
- Certificados de cursos relacionados con la especie de ungulado para la que solicita autorización.
- Descripción del sistema previsto para el aturdimiento y sacrificio del animal para los casos en los que en el momento del sacrificio de urgencia en la explotación, deba realizar él mismo estas operaciones.
- Solicitud de autorización (86.3 kb)
- Actuación del veterinario autorizado (284.3 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes y aportación de documentos se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el añoPlazo de resolución y notificación
Tres meses, a contar desde su presentación.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sección de Identificación y Bienestar Animal (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Ganadería
- Cargo que resuelve: Ilmo/a. Sr/a. Director/a
Normativa
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal
Reglamento UE 2017/625, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios
Reglamento UE 2019/624, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: