Gobierno de La Rioja

PLAN REVIVE. Ayudas a los jóvenes para autopromoción de vivienda en los municipios rurales de La Rioja.

Plazo: En plazo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de La Rioja, mediante la concesión de una subvención directa para su compra, autopromoción o rehabilitación edificatoria.

Contribuir a lucha efectiva contra la despoblación en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.

Se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 5.000 habitantes, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a fecha de presentación de la solicitud.

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, con carácter general, las personas físicas menores de cuarenta y cinco años, incluida la edad de cuarenta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda, que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con la autorización de estancia o residencia en España.

2. Ser propietario del terreno en el momento de la solicitud de las ayudas. También serán beneficiarios quienes hayan iniciado las obras de autopromoción, desde el día 1 de enero de 2024, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de esta Orden.

 3. Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 6 veces el IPREM.

 4. Que la vivienda objeto de la ayuda vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde  la fecha de obtención de la cédula de habitabilidad.

 Las viviendas deberán ser ocupadas en el plazo máximo de tres meses desde las fechas previstas en este mismo párrafo, lo que se acreditará mediante certificado o volante de empadronamiento.

 El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación, autopromoción o rehabilitación edificatoria en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos previstos en esta Orden.

 5. Que el precio de la  autopromoción sea igual o inferior a 180.000 euros, impuestos no incluidos. 

 6. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo cuando lo sea de la vivienda objeto de las ayudas conforme a las excepciones previstas en esta orden. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten:

 a) la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio,

 b) que no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad,

 c) cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

 7. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Nota simple informativa de consulta al índice central expedida por el registro de la propiedad de los solicitantes de la ayuda. En caso de ser positiva se deberá presentar nota simple registral de todas las propiedades que figuren a su nombre en España.

b) En caso de que la declaración de la renta se presente en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma.

c) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.

d) Proyecto técnico de la autopromoción realizar.

e) Presupuesto de la inversión subvencionable de las obras a realizar, realizado por el autor del proyecto o de la memoria valorada. Este presupuesto se realizará aplicando a las distintas partidas los precios de la base de referencia que figura en la web del Gobierno de la Rioja y se adjuntará con los códigos de dicha base de precios. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados

f) Tres ofertas de diferentes empresas que vayan a realizar las obras, detallado por partidas, cuando el importe de las actuaciones subvencionables supere la cuantía de 40.000 euros (IVA no incluido). Cuando la elección entre las tres ofertas no recaiga en la oferta económicamente más baja se justificará expresamente.

g) Licencia municipal o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.

h) Las declaraciones responsables, los datos y autorizaciones que figuren en el modelo normalizado de solicitud.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 1 de junio de 2027, con la excepción de la Disposición Adicional Segunda, para aquellas viviendas que se hubieran adquirido, iniciada su rehabilitación edificatoria o su autopromoción desde el 1 de enero de 2024, hasta la publicación de la presente Orden. 

Plazo de presentación de solicitudes: del 10 de mayo de 2024 al 1 de junio de 2027.

 2. La presentación de la solicitud de ayudas deberá realizarse antes de la fecha de  inicio de las obras.

 

Plazo de resolución y notificación

1. Las ayudas se concederán por estricto orden temporal de presentación de la solicitud completa y hasta agotar el crédito presupuestario de cada anualidad. Una vez agotado el crédito presupuestario de cada anualidad, las solicitudes que cumplan los requisitos y que no puedan concederse por dicha insuficiencia de crédito, pasarán a concederse en la siguiente anualidad, y se tramitarán por estricto orden de presentación de la solicitud.

2. Recibida la documentación y previa propuesta del órgano instructor, el titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda dictará resolución de forma motivada en la que se apruebe el gasto y disponga el crédito a favor del beneficiario o, en su caso, se deniegue o se declare desistida la solicitud de ayudas, de conformidad a lo previsto en las presentes bases reguladoras.

En el caso de ser concedida se recogerán los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

4. La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

Tfno. de contacto: 941 29 41 81

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden PID/31/2024, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los jóvenes para lucha efectiva contra la despoblación y por la rehabilitación edificatoria de las viviendas de los municipios rurales de La Rioja. PROGRAMA REVIVE

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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