Gobierno de La Rioja

Excepciones al cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM)

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Presentación de solicitud o declaración responsable de excepciones a las Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales (BCAM) de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciben pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Interesados

1. Deberán presentar solicitud/declaración responsable aquellos agricultores que pretendan acogerse a alguna de las siguientes excepciones al cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) de la condicionalidad reforzada:

  1. Quemas de rastrojos por razones fitosanitarias (BCAM 3).
  2. Tratamiento de control de plagas por razones fitosanitarias en las franjas de protección de los cursos de agua (BCAM 4).
  3. Labrar en la dirección de la máxima pendiente por riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios, u otros motivos como reparación del terreno (BCAM 5).
  4. Labrar en la dirección de la máxima pendiente en cultivos leñosos, que estuvieran implantados antes del 1 de enero de 2023, cuyo marco de plantación no permita labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente (BCAM 5). Para las superficies de viñedo implantadas antes del 1 de enero de 2023 no será necesario presentar declaración responsable para esta excepción.
  5. Eliminación de la cubierta vegetal en cultivos leñosos por competencia con el cultivo o imposibilite su recolección, u otros motivos justificados como reparación del terreno (BCAM 6).
  6. Arranque de leñosos en recintos con pendiente media igual o superior al 10%, tanto con reposición como sin reposición, en este último caso por motivos agronómicos o climáticos (BCAM 6).

Documentación

1. Para las excepciones contempladas en las letras a), b), e) y f) será necesario presentar una solicitud de autorización a la Dirección General competente en materia de agricultura:

2.1. Para las excepciones contempladas en las letras a) y b), las solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria descriptiva donde conste como mínimo la plaga para la que se solicita tratamiento, los productos fitosanitarios que se tiene previsto utilizar, así como la referencia del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) de las superficies afectadas. En todo caso la autorización deberá contar con el informe preceptivo favorable de la Dirección General competente en materia de control de plagas de cultivos agrícolas.

2.2. Para la excepción de la letra e) con la solicitud se acompañará una memoria descriptiva de los motivos que justifiquen la eliminación de la cubierta vegetal, así como la referencia SIGPAC de las parcelas afectadas.

2.3. Para la excepción de la letra f) la solicitud deberá ir acompañada de la referencia SIGPAC de las superficies afectadas y de una memoria donde conste la descripción del cultivo leñoso arrancado, el motivo de arranque, el nuevo uso al que se destinará la parcela y en los casos de arranque sin sustitución se motivarán los motivos agronómicos o climáticos.

2.4. Para las excepciones de las letras c) y d), se deberá presentar una declaración responsable antes del inicio de las operaciones. Esta declaración deberá contar con una memoria descriptiva, donde conste la excepción, las labores realizadas y la maquinaria utilizada, así como la referencia SIGPAC de las parcelas afectadas. En caso de repetición de las mismas operaciones por el mismo beneficiario en campañas agrícolas sucesivas y en las mismas condciones de cultivo, no será necesaria una nueva declaración.

Para las superficies de viñedo que estuvieran implantadas antes de 1 de enero de 2023, se concede la excepción de no labrar transveralmente a la dirección de máxima pendiente, cuando no exista otra alternativa y no conlleve riesgo de erosión, por lo que, en estos casos, no será necesario presentar una declaración responsable antes del inicio de la operación.

 

Documentación

Solicitud

El modelo de solicitud irá acompañado de la memoria correspondiente según se indica en el apartado Requisitos:

  • Memoria excepciones BCAM 3 y BCAM 4.
  • Memoria excepciones BCAM 5.
  • Memoria excepciones BCAM 6.

 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes/declaraciones se realizarán de forma electrónica desde el botón Tramitar.

 

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

BCAM 3, BCAM 4 y BCAM 6: El plazo para presentar las solicitudes está abierto todo el año natural.

BCAM 5: El plazo para presentar las declaraciones responsables está abierto todo el año natural, pero deben presentarse antes del inicio de las operaciones a realizar.

 

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver la resolución del procedimiento será de tres meses.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

Sujetos obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos (artículo 14.2 Ley 39/2015 de 1 de octubre):

  • Indicarán en la solicitud/declaración responsable si disponen de una dirección electrónica habilitada en el Gobierno de La Rioja y en caso de no disponerla deberán indicar un correo electrónico para recibir el aviso de la puesta a disposición de la notificación.

Sujetos NO obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos (artículo 14.2 Ley 39/2015 de 1 de octubre):

  • Si desean ser notificados electrónicamente indicarán en la solicitud/declaración responsable si disponen de una dirección electrónica habilitada en el Gobierno de La Rioja y en caso de no disponerla deberán indicar un correo electrónico para recibir el aviso de la puesta a disposición de la notificación.
  • Si no desean ser notificados de forma electrónica, los datos postales.

 

 

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente (Servicio de Ayudas a las rentas y SIGC)

  • Ana Isaac Mayoral (Ext: 33699)
  • Eduardo Ezquerro Ramírez (Ext: 33331)

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGR/23/2024, de 17 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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