Gobierno de La Rioja

Programas de Diversificación Curricular (Diversificación)

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


 

Objetivo: ofrecer una respuesta educativa individualizada al alumnado de tercer y cuarto curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria que presente dificultades de aprendizaje.

Finalidad: conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

Se trata de una medida extraordinaria que garantiza la equidad de todo el alumnado.

Destinatarios: alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje.

La decisión adoptada por un centro educativo sobre la incorporación de un alumno o alumna al programa tiene validez únicamente para ese centro.

Requisitos

Destinatarios: alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje.

Primer curso del programa, alumnado que:

  1. Haya estado escolarizado en el Programa de Refuerzo Curricular en el curso anterior.
  2. Al finalizar segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no esté en condiciones de promocionar, habiéndose detectado barreras para el aprendizaje, y el equipo docente considere que la permanencia en segundo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.
  3. Esté en condiciones de promocionar con asignaturas pendientes al finalizar segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, se hayan detectado barreras para el aprendizaje y el equipo docente considere que la incorporación al programa va a suponer un beneficio en su evolución académica.
  4. Al finalizar el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en un grupo ordinario y habiéndose detectado barreras para el aprendizaje, no esté en condiciones de promocionar a cuarto curso.

Segundo curso del programa, alumnado que:

  1. Haya cursado primer curso del Programa de Diversificación Curricular.
  2. Esté en condiciones de promocionar con asignaturas pendientes al finalizar tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, se hayan detectado barreras para el aprendizaje y el equipo docente considere que la incorporación al programa va a suponer un beneficio en su evolución académica.
  3. Habiendo cursado cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y habiéndose detectado barreras para el aprendizaje, no esté en condiciones de titular y el equipo docente considere que podrá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con esta medida, siempre que no se excedan los límites de permanencia establecidos para la etapa

3. En ningún caso serán destinatarios del programa el alumnado que:

  1. No haya promocionado debido a razones de absentismo escolar permanente y prolongado y manifieste serias dificultades para su integración en el entorno escolar.
  2. Haya incurrido de forma reiterada en conductas contrarias a las normas de convivencia del centro o en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, y muestre desmotivación absoluta hacia los estudios.
  3. Presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual con un desfase competencial superior a un curso en la mayoría de las materias

Duración: dos cursos académicos.

Excepcionalmente, la duración puede ser de un solo curso académico por la incorporación directa del alumnado en el cuarto curso de la etapa o porque:

  1. El alumnado que no manifieste un aprovechamiento compatible con los objetivos del programa.
  2. El alumnado se incorpore a un ciclo formativo de grado básico.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Plazo de solicitud: antes del 5 de julio. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.

Documentación a presentar:

  1. La solicitud (Documento I – Diversificación).
  2. Informe de orientación sobre la propuesta para el programa (Documento II - Diversificación).
  3. Consentimiento para realizar un programa (Documento III - Diversificación).

Además, los centros deberán adjuntar el Consejo Orientador de cada uno de los alumnos o alumnas propuestos para participar en el programa. 

Aquellos centros autorizados para desarrollar el primer curso del Programa de Diversificación Curricular únicamente deberán presentar una relación actualizada del alumnado propuesto para el desarrollo del segundo curso (Documento IV - Diversificación). En el caso de que se incorpore nuevo alumnado al inicialmente autorizado, se presentará además el Documento III - Diversificación únicamente respecto a dichos alumnos.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Del 20 de mayo de 2025 al 6 de julio de 2025.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Natalia Sicilia Oña. Ext. 33942
  • Ana Belén Gómez Revuelto. Ext. 31152
  • Vanesa Sáenz Alesanco. Ext. 35371
  • Irene Asensio Pérez. Ext. 31658

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Resolución 24/2025, de 9 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que regulan los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2025/2026

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable
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