Programas de Diversificación Curricular
El Programa de Diversificación Curricular es una medida extraordinaria que garantiza la equidad de todo el alumnado y está orientado a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.
Requisitos
Serán destinatarios del primer curso del Programa de Diversificación Curricular el alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje y que:
a) haya estado escolarizado en el Programa de Refuerzo Curricular en el curso 2023-2024.
b) al finalizar segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no esté en condiciones de promocionar, habiéndose detectado barreras para el aprendizaje, y el equipo docente considere que la permanencia en segundo curso de educación secundaria obligatoria no va a suponer un beneficio en su evolución académica.
c) al finalizar segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, estén en condiciones de promocionar con asignaturas pendientes, se hayan detectado barreras para el aprendizaje y el equipo docente considere que la incorporación al programa va a suponer un beneficio en su evolución académica.
d) al finalizar tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario y habiéndose detectado barreras para el aprendizaje, no esté en condiciones de promocionar a cuarto curso.
2. Serán destinatarios del segundo curso del programa el alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje y que:
a) haya cursado primer curso del Programa de Diversificación Curricular.
b) al finalizar tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, estén en condiciones de promocionar con asignaturas pendientes, se hayan detectado barreras para el aprendizaje y el equipo docente considere que la incorporación al programa va a suponer un beneficio en su evolución académica.
c) habiendo cursado cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y habiéndose detectado barreras para el aprendizaje no estén en condiciones de titular y el equipo docente considere que podrá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con esta medida, siempre que no exceda los límites de permanencia establecidos en la etapa.
3. En ningún caso serán destinatarios del programa el alumnado que:
a) no haya promocionado debido a su absentismo escolar permanente y prolongado y manifiesten serias dificultades para su integración en el entorno escolar.
b) haya incurrido en conductas contrarias a las normas de convivencia del centro de forma reiterada o en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, y muestren desmotivación absoluta hacia los estudios.
c) Presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad Intelectual con un desfase competencial superior a un curso en la mayoría de las materias
4. La decisión de incorporación de un alumno o alumna al programa tomada por un centro educativo tiene sólo validez para ese centro.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Programa de Diversificación curricular:
- Solicitud del Programa con la aprobación del claustro y el alumnado propuesto para el Programa de Diversificación Curricular (Anexo A).
- Informe de orientación sobre la propuesta para el programa (Anexo B).
- Consejos Orientadores de todo el alumnado propuesto para el Programa de Diversificación Curricular. (Anexo C)
- Relación actualizada de alumnos para realizar el segundo curso (Anexo D).
- Anexo A: Solicitud Programa Diversificación Curricular (33.2 kb)
- Anexo B: Informe de orientación sobre la propuesta para el Programa de Diversificación Curricular (32.6 kb)
- Anexo C: Consentimiento para realizar un Programa de Diversificación Curricular (33.6 kb)
- Anexo D Relación actualizada de alumnos (34.4 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Natalia Sicilia Oña. Ext. 33942
- Vanesa Sáenz Alesanco. Ext. 35371
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa
- Unidad tramitadora: Servicio de Atención a la Diversidad
- Cargo que resuelve: Director General de Innovación Educativa
Normativa
Resolución 27/2024, de 27 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula el Programa de Diversificación Curricular para el tercer y cuarto curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2024/2025
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicableUtilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: