Administradores de convenios en plataforma- Anexo II
Solicitar el alta o modificación de los administradores de cada Colegio o Asociación Profesional para que gestionen el alta, baja y mantenimiento de las autorizaciones de acceso de sus colegiados y asociados para la presentación y pago telemático en nombre de terceros.
Requisitos
Requisitos
La solicitud de alta o de modificación de los adminisradores del convenio se guardará en pdf y se firmará electrónicamente por la persona competente de acuerdo con los Estatutos de la entidad y se remitirá a la Dirección General de Tributos de forma telemática.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Anexo II-Solicitud de alta o modificación de administradores de convenios en plataforma en formato pdf firmado electrónicamente.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Planificación Asistencia Jurídica Tributaria
- Alicia Cordón Garcia
- Natalia del Barco Mayor
- Maria Luisa Fernández Urarte
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno
- Órgano competente: Dirección General de Tributos
- Unidad tramitadora: Servicio de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria
Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
Orden HGS/3/2024, de 29 de enero, de cumplimentación, pago y presentación de autoliquidaciones y declaraciones de forma electrónica,
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tieneUtilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: