Gobierno de La Rioja

Solicitud de consulta tributaria

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La formulación de consultas tributarias ante la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre:

  • Tributos propios: canon de saneamiento, Impuesto sobre el impacto visual, Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos.
  • Tributos cedidos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Impuesto sobre el Patrimonio; Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Tributos sobre el Juego.

Requisitos

Las consultas deben formularse por escrito, y deberán contener como mínimo:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
  • Manifestación expresa de si en el momento de presentar el escrito se está tramitando o no un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda planteado en la consulta.
  • Objeto de la consulta.
  • En relación con la cuestión planteada en la consulta, se expresarán con claridad y con la extensión necesaria los antecedentes y circunstancias del caso.
  • Lugar, fecha y firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.

En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse documentación acreditativa de la representación.

En la solicitud se podrá incluir un domicilio a efectos de notificaciones y aquella se podrá acompañar de los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración tributaria.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Formulario de solicitud de consulta tributaria escrita

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Las consultas deben presentarse antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

Plazo de resolución y notificación

Seis meses desde su presentación. Transcurrido el plazo sin haberse producido la contestación, la Administración tributaria no estará eximida de resolver expresamente la consulta formulada, lo que deberá hacer en cualquier caso.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Servicio de Planificación Asistencia Jurídica Tributaria
  • Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación
  • Servicio de Inspección Tributaria y Valoración

 

Asistencia técnica

Organismo

FAQ (Preguntas frecuentes)

 - ¿Qué efectos tienen las contestaciones a las consultas?:

La contestación a las consultas tributarias escritas, siempre que versen sobre aspectos relativos a disposiciones dictadas por las mismas en el ejercicio de su competencia tiene efectos vinculantes para la Dirección General de Tributos en relación con el consultante. En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la presente contestación, siempre y cuando la consulta cumpla con los requisitos requeridos que se indican a continuación.

No tendrán efectos vinculantes las contestaciones a consultas formuladas en plazo que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La Dirección General de Tributos aplicará los criterios contenidos en las consultas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

En relación con los aspectos procedimentales o sustantivos distintos de los regulados en normas aprobadas por esta Comunidad Autónoma, la presente consulta tendrá el carácter de mera información tributaria, sin carácter vinculante.

Normativa

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Observaciones:

 

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