Solicitud de consulta tributaria
La formulación de consultas tributarias ante la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre:
- Tributos propios: canon de saneamiento, Impuesto sobre el impacto visual, Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos.
- Tributos cedidos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Impuesto sobre el Patrimonio; Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Tributos sobre el Juego.
Requisitos
Las consultas deben formularse por escrito, y deberán contener como mínimo:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
- Manifestación expresa de si en el momento de presentar el escrito se está tramitando o no un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda planteado en la consulta.
- Objeto de la consulta.
- En relación con la cuestión planteada en la consulta, se expresarán con claridad y con la extensión necesaria los antecedentes y circunstancias del caso.
- Lugar, fecha y firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.
En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse documentación acreditativa de la representación.
En la solicitud se podrá incluir un domicilio a efectos de notificaciones y aquella se podrá acompañar de los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración tributaria.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Formulario de solicitud de consulta tributaria escrita
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Las consultas deben presentarse antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
Plazo de resolución y notificación
Seis meses desde su presentación. Transcurrido el plazo sin haberse producido la contestación, la Administración tributaria no estará eximida de resolver expresamente la consulta formulada, lo que deberá hacer en cualquier caso.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Servicio de Planificación Asistencia Jurídica Tributaria
- Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación
- Servicio de Inspección Tributaria y Valoración
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno
- Órgano competente: Dirección General de Tributos
- Unidad tramitadora:
FAQ (Preguntas frecuentes)
- ¿Qué efectos tienen las contestaciones a las consultas?:
La contestación a las consultas tributarias escritas, siempre que versen sobre aspectos relativos a disposiciones dictadas por las mismas en el ejercicio de su competencia tiene efectos vinculantes para la Dirección General de Tributos en relación con el consultante. En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la presente contestación, siempre y cuando la consulta cumpla con los requisitos requeridos que se indican a continuación.
No tendrán efectos vinculantes las contestaciones a consultas formuladas en plazo que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Dirección General de Tributos aplicará los criterios contenidos en las consultas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
En relación con los aspectos procedimentales o sustantivos distintos de los regulados en normas aprobadas por esta Comunidad Autónoma, la presente consulta tendrá el carácter de mera información tributaria, sin carácter vinculante.
Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicableObservaciones:
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: