Gobierno de La Rioja

Ayudas de compensación por no comercialización de uva. Convocatoria 2025

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Estas ayudas están dirigidas a las explotaciones vitícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja con dificultades para comercializar la producción de uva y compensar la pérdida de renta que ello conlleva.

Requisitos

Beneficiarios

  1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas viticultoras y las SATs inscritas en el registro correspondiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, así como las sociedades con personalidad jurídica propia cuyo domicilio fiscal en 2025 este ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    En cualquier caso, para poder ser beneficiario de estas ayudas es preceptivo cumplir con la normativa vigente de plantaciones de viñedo para todas las superficies de viñedo de su explotación y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid y que presenten dificultades para lograr comercializar por los canales habituales su producción de uvas tintas de variedades acogidas a la DOCa Rioja.
  2. En el momento de solicitar la ayuda, las personas beneficiarias deberán estar inscritas en el registro de viñedo como explotadores/cultivadores de las parcelas incluidas en la solicitud de ayuda.
  3. Los potenciales beneficiarios descritos en el apartado primero se clasificarán en dos grupos a efectos de concesión de la ayuda, de un lado los que acrediten estar de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia del sector agrario y, por otro, los que no estén de alta en dicho régimen de cotización o no lo acrediten satisfactoriamente.

Requisitos admisibilidad de las parcelas de viñedo

  1. La solicitud de ayuda se deberá realizar según las parcelas vitícolas que constan en el registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja de manera que la parcela de viñedo solicitada según la definición del artículo 3.b) constará de una o de varias parcelas vitícolas.
  2. Para los grupos establecidos en el artículo 4.3. se exigirán los siguientes requisitos de admisibilidad de las parcelas:
    1. Sólo podrán acogerse a estas ayudas las parcelas de viñedo que, habiendo sido incluidas en una solicitud de ayuda de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2025, no hubieran obtenido concesión de ayuda por dichas parcelas, salvo que la no concesión se haya justificado en el incumplimiento de la condición de beneficiario o en una renuncia del interesado.
    2. La superficie mínima solicitada por parcela de viñedo será de 0,3 hectáreas (ha), considerando la superficie inscrita en el registro de viñedo.
    3. Solo podrán ser objeto de ayuda aquellas parcelas de variedades tintas acogidas a la DOCa Rioja, que se destinen a la producción de uva de vinificación y estén inscritos en la DOCa RIOJA y que, presentando un buen estado vegetativo mediante un correcto manejo del viñedo, no hubieran logrado comprador para sus uvas por los cauces tradicionales.
    4. No se considerarán subvencionables parcelas que hayan solicitado modificaciones en la titularidad de las mismas en el Registro de Viñedo desde el 1 de abril de 2025.
  3. En caso de que el solicitante de la ayuda no esté dado de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia del sector agrario, las parcelas que éste incluya en la solicitud, además, deben cumplir las siguientes condiciones:
    1. Viñedos plantados, al menos, en las tres campañas inmediatamente anteriores respecto a aquella en la que se solicita la ayuda y cuya antigüedad de plantación sea igual o inferior a 25 años, considerando el año de plantación que figura en el registro de viñedo de La Rioja.
      En caso de que coexistan viñedos de diferente edad en la parcela de viñedo se considerará la edad del viñedo con mayor edad independientemente de la superficie que ocupe este viñedo.
    2. Variedad tempranillo tinto.
    3. Cada solicitud de ayuda podrá incluir una o más parcelas de viñedo, no obstante, la superficie total con derecho a ayuda por beneficiario no podrá ser superior a 3,5 has.

No podrán percibir estas ayudas quienes:

  1. No cumplan cualquiera de los requisitos previstos en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  2. Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.
  3. Hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente por sanción grave o muy grave en base a los previsto en la Ley 12/2013, de 2 agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en los dos años anteriores.

Cuantía de la ayuda

  1. La ayuda consistirá en una prestación económica de 3.755,43 €/hectárea de superficie inscrita en el registro de viñedo a las personas viticultoras para compensar la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja con dificultades de comercialización.
  2. En todo caso, la ayuda máxima por beneficiario será la que corresponda en aplicación de los límites establecidos reglamentariamente para el régimen de minimis en las normativas de la Unión Europea y del Reino de España, es decir, 50.000 € en tres ejercicios fiscales.
  3. Si en la parcela para la que se solicita la ayuda se hubiera realizado la cosecha cuando se acometan los controles in situ previstos, no podrá realizarse el pago de la ayuda concedida.

Obligaciones

  1. Serán obligaciones de las personas beneficiarias las dispuestas en el punto primero del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.
  2. Cualquier incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario o de las obligaciones exigidas para obtener la subvención supondrá la pérdida de la condición de beneficiario de la ayuda y, en su caso, la devolución de la ayuda, sin perjuicio de la posible aplicación del régimen sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones

Compatibilidad de las ayudas

  1. La percepción de las subvenciones previstas en la presente orden será incompatible con cualesquiera otras ayudas que, para la misma finalidad, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  2. La percepción de la ayuda regulada en la presente orden podrá ser compatible parcialmente con el cobro de una indemnización procedente de un seguro agrario por daños sufridos en la parcela de viñedo objeto de ayuda en los términos expuesto en los puntos siguientes:
    • Con anterioridad a la concesión de la ayuda, en caso de haberse producido un siniestro y haber sido comunicado a la entidad de seguros, se podrá acceder a la misma siempre y cuando el solicitante informe expresamente de la existencia de dicho parte de seguros, y en su caso, de la tramitación de la correspondiente indemnización, ya sea en la propia solicitud de ayuda, si el siniestro se hubiera producido con anterioridad a la misma, o mediante escrito dirigido al centro gestor de la ayuda, en caso de que el siniestro se hubiera producido con posterioridad a la solicitud de ayuda.
    • En los supuestos en que ya se hubiese concedido la ayuda, se minorará el importe del pago en una cuantía equivalente al importe percibido en concepto de indemnización por el seguro agrario correspondiente al siniestro comunicado.
    • En ningún caso se tendrá derecho a la ayuda si en cualquier fase del procedimiento se detecta que, habiéndose percibido una indemnización por seguro agrario vinculada a la misma superficie y campaña objeto de la solicitud, no se hubiera informado de tal circunstancia al centro gestor.
    • A efectos de verificación y control, será requisito indispensable que en la solicitud de ayuda se autorice expresamente a la Administración a consultar los datos del solicitante obrantes en el sistema de gestión de los seguros agrarios.

Documentación

Solicitud

Documentación

Los interesados presentarán una solicitud para cada una de las parcelas por las que pida ayuda.

En la solicitud hay que aportar la siguiente información:

  1. Identificación de la persona solicitante.
  2. Identificación, localización y superficie registrada de cada una de las parcelas de viñedo para las que se solicita ayuda para compensar la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja con dificultades de comercialización.
  3. Número de registro de la parcela o parcelas vitícolas del registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluidas en cada una de las parcelas de viñedo solicitadas.
  4. Variedad de uva en cada parcela de viñedo según consta en el registro de viñedo.
  5. Declaración responsable de la existencia de dificultades de comercialización para las parcelas solicitadas.
  6. Declaración responsable de que las parcelas para las que se solicita subvención cumplen todos los requisitos de admisibilidad previstos en esta Orden.

Junto a la solicitud será preciso aportar la declaración responsable de la existencia de dificultades de comercialización para las parcelas solicitadas.

No será preciso aportar datos o documentación necesarias para la solicitud si ya obran en poder de la administración por haber sido presentada en el marco de alguna de las ayudas de la intervención del sector vitivinícola en la convocatoria 2025.
No se admitirán solicitudes de modificación de la ayuda solicitada salvo errores manifiestos según lo indicado en el artículo 14, y salvo los cambios derivados de las renuncias totales o parciales indicadas en el artículo 11.4.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones, así como de las ayudas de mínimis percibidas durante los ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Asimismo, la persona solicitante autorizará a la Consejería a acceder a los datos de seguros agrarios relativos a las parcelas para las que se solicite ayuda.

Cómo tramitarlo

Las solicitudes se realizarán preferentemente de manera electrónica desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página).

Ténga en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos: ver sujetos obligados.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de solicitud: Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, estableciéndose un plazo para presentar solicitudes de 5 días hábiles computados desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de La Rioja. (Fecha de publicación en el BOR: 18 de julio de 2025).

Fin de plazo: 25 de julio de 2025.

 

 

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Vicente Carlos Inarejos García
  • Fernando Busto Olavarrieta.

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/42/2025, de 16 de julio, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas en "régimen minimis" para compensar los problemas de comercialización y la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas acogidas a la DOCa Rioja en la Comunidad Autónoma de La Rioja en la vendimia 2025 y se convocan para el ejercicio de 2025

Convocatoria 2025 (Extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

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