Gobierno de La Rioja

Ayudas de compensación por no comercialización de uva. Convocatoria 2024

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Estas ayudas están dirigidas a las explotaciones vitícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja con dificultades para comercializar la producción de uva y compensar la pérdida de renta que ello conlleva.

Requisitos

Requisitos admisibilidad de las parcelas de viñedo

  1. Únicamente podrán ser objeto de esta ayuda las parcelas de viñedo de variedades tintas que se destinen a la producción de uva de vinificación inscritas en la DOCa RIOJA que, presentando buen estado de cultivo y vegetativo, no se hubiera logrado comprador para sus uvas por los cauces tradicionales.
  2. Asimismo, sólo podrán acogerse a  estas ayudas las parcelas de viñedo que, habiéndolo solicitado, no hayan sido beneficiarias de ninguna de las ayudas de la intervención sectorial vitivinícola 2024, salvo que hubiera sido por incumplimiento de alguno de los requisitos de condición de beneficiario.
  3. Cada solicitud de ayuda podrá incluir una o más parcelas de viñedo, que deberán, asimismo, haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquella en la que se solicita la ayuda.
  4. La superficie solicitada por parcela de viñedo será igual o superior a 0,3 hectáreas (ha).
  5. La solicitud de ayuda se deberá realizar según las parcelas vitícolas que constan en el registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja de manera que la parcela de viñedo solicitada según la definición del artículo 2.b) constará de una o de varias parcelas vitícolas.
  6. En el momento de solicitar la ayuda, las personas beneficiarias deberán estar inscritas en el registro de viñedo como explotadores/cultivadores de las parcelas incluidas en la solicitud de ayuda.
  7. No se considerarán subvencionables parcelas que hayan solicitado modificaciones en la titularidad de las mismas en el Registro de Viñedo desde el 1 de abril de 2024.

 

Beneficiarios

Se podrán acoger a estas ayudas únicamente los viticultores personas físicas, o las sociedades sin personalidad jurídica propia integradas por ellos, así como las SATs inscritas en el registro correspondiente de la Consejería y las sociedades con personalidad jurídica propia y cuyo domicilio fiscal en 2024 consta en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación inscritas en la DOCa Rioja  y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid y que presenten dificultades para lograr comercializar por los canales  habituales su producción de uvas tintas.

No podrán percibir estas ayudas quienes:

  1. No cumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  2. Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.
  3. Hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente por sanción grave o muy grave en base a los previsto en la Ley 12/2013, de 2 agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en los dos años anteriores.

 

Cuantía de la ayuda

  • La ayuda consistirá en una prestación económica de 3.755,43 €/ha de superficie inscrita en el registro de viñedo a los viticultores o viticultoras para compensar la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja con dificultades de comercialización.
  • En todo caso, la ayuda estará limitada a las cuantías establecidas reglamentariamente para el régimen de mínimis en la normativa de la Unión Europea, es decir, 20.000 € en tres ejercicios fiscales para las personas físicas y, además, para las SATs y las sociedades con personalidad jurídica propia que puedan ser beneficiarias quedará limitado también el importe de subvención a 20.000 €.
  • Si en la parcela para la que se solicita la ayuda se hubiera realizado la cosecha cuando se acometan los controles in situ previstos, no podrá realizarse el pago de la ayuda concedida.

 

Obligaciones

Las dispuestas en el punto primero del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

Documentación

Solicitud

Documentación

Los interesados presentarán una solicitud para cada una de las parcelas por las que pida ayuda.

En la solicitud hay que aportar la siguiente información:

  1. Identificación de la persona solicitante.
  2. Identificación, localización y superficie registrada de cada una de las parcelas vitícolas que forman parte de la parcela de viñedo para las que se solicita ayuda.
  3. Número de registro de la parcela o parcelas vitícolas del registro de viñedo.
  4. Variedad de uva en cada parcela de viñedo según constan en el registro de viñedo.
  5. Declaración responsable de que las parcelas para las que se solicita subvención cumplen todos los requisitos de admisibilidad previstos en esta Orden.

 

Junto  a la solicitud será preciso aportar la declaración responsable de la existencia de dificultades de comercialización para las parcelas solicitadas.

No será preciso aportar datos o documentación necesarias para la solicitud si ya obran en poder de la administración por haber sido presentadas en el marco de alguna de las intervenciones del sector vitivinícola en las convocatorias 2024.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones, así como de las ayudas de mínimis percibidas durante los ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Asimismo, la persona solicitante autorizará a la Consejería a acceder a los datos de seguros agrarios relativos a las parcelas para las que se solicite ayuda.

Cómo tramitarlo

Las solicitudes se realizarán preferentemente de manera electrónica desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página).

Ténga en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos: ver sujetos obligados.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de solicitud: Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, estableciéndose un plazo para presentar solicitudes de 5 días hábiles computados desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de La Rioja. (Fecha de publicación en el BOR: 26 de julio de 2024).

Fin de plazo: 2 de agosto de 2024 a las 14:00h.

 

 

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Vicente Carlos Inarejos García

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/54/2024, de 25 de julio, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas en "régimen minimis" para compensar los problemas de comercialización y la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas acogidas a la DOCa Rioja en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

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