Gobierno de La Rioja

Autorización de traslado de reses de lidia sangradas en un espectáculo taurino con muerte en La Rioja con destino a un establecimiento autorizado para tratar reses de lidia sangradas en otra Comunidad Autónoma

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Solicitar a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de destino la autorización de traslado de reses de lidia sangradas en un espectáculo taurino con muerte en La Rioja y con destino a un establecimiento autorizado para tratar reses de lidia sangradas en otra comunidad autónoma.

Requisitos

La carne de reses lidiadas se obtendrá de acuerdo con los siguientes requisitos:

 a)       La carne procederá de reses de lidia que hayan sido lidiadas en espectáculos taurinos en los que se procede a su sacrificio en el ruedo o en los corrales de la plaza.

b)      Las reses de lidia, tras el arrastre o su aturdimiento serán sangradas lo antes posible y de forma higiénica.

c)       Las reses sangradas se trasladarán obligatoriamente a un matadero, previamente notificado, ubicado en la propia comunidad autónoma.

No obstante, podrán ser trasladadas a un matadero, previamente notificado, situado en otra comunidad autónoma si cada uno de los traslados se autoriza con la suficiente antelación por la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino. Para ello deberá solicitar la autorización de traslado al órgano competente de la CA donde se haya producido la muerte del animal aportando la siguiente documentación con al menos 10 días de antelación a la celebración del espectáculo taurino:

 -         Solicitud de autorización de traslado de reses de lidia sangradas en espectáculo taurino de La Rioja con destino a otra Comunidad autónoma;

-         Aceptación de las reses de lidia sangradas por el matadero de destino, que tendrá que estar autorizado en el Registro General Sanitario de las empresas y actividades alimentarias para la clave 10: carne y derivados, aves y caza y, para la actividad específica “85: Establecimiento que recibe reses de lidia sangradas”;

-         Ficha técnica del vehículo de transporte que realiza el traslado de las reses sangradas al matadero.

 d)      DOCUMENTACION DE TRASLADO DE RESES DE LIDIA SANGRADAS AL MATADERO.

 La documentación que debe acompañar a las reses sangradas al matadero, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 del real decreto 1086/2020, será:

  • Declaración del operador que incluya la información de la cadena alimentaria prevista en el Real Decreto 361/2009, que deberá ajustarse al modelo y contener los datos mínimos recogidos en el anexo III. Esta declaración deberá ser emitida por el operador de la plaza, que deberá recabar la información necesaria del operador anterior.
  • Documento de traslado de reses lidiadas sangradas, cumplimentado y firmado por el veterinario de servicio designado, cuyo modelo figura en el anexo IV.
  • Guía o documento de traslado al matadero en La Rioja (DTM).
  • DIB 

Así, las reses deberán llegar al matadero acompañadas por la declaración del operador (anexo III) y del documento de traslado de reses lidiadas sangradas (anexo IV) y, por la Resolución de autorización de traslado de reses de lidia sangradas cuando el matadero se ubique en otra CCAA distinta de La Rioja que previamente haya aceptado dicho traslado.

 

e) TRASLADO AL MATADERO Y FAENADO DE LAS RESES LIDIADAS

 Antes de proceder a la introducción de los animales muertos en el medio de transporte, deberán ser identificados individualmente y claramente, bajo la supervisión del veterinario de servicio, de manera indeleble y con medios aptos para su uso con alimentos. En dicha identificación constará, como mínimo, además del número de identificación y la mención «Reses de lidia lidiadas», la localidad, fecha y hora del sacrificio. El número de identificación individual constará en el documento de traslado, cuyo modelo figura en el anexo IV.

 El medio de transporte empleado para el traslado de las reses debe garantizar una temperatura de 0-4 °C y, en todo caso, el desuello, evisceración y faenado deben realizarse en un máximo de 5 horas tras la muerte del animal.

 Tras la finalización de un espectáculo taurino los traslados de las reses al matadero se iniciarán sin demora y lo antes posible, en un plazo máximo de 60 minutos. El tiempo de transporte al matadero debe permitir que se cumpla con el requisito de que todos los animales sean desollados, eviscerados y faenados en un plazo de 5 horas desde la hora de su muerte.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

-         Aceptación de las reses de lidia sangradas por el matadero de destino, que tendrá que estar autorizado en el Registro General Sanitario de las empresas y actividades alimentarias para la clave 10: carne y derivados, aves y caza y, para la actividad específica “85: Establecimiento que recibe reses de lidia sangradas”;

-         Ficha técnica del vehículo de transporte que realiza el traslado de las reses sangradas al matadero.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar.

De forma presencial a través de:

• La Oficina de Registro del órgano competente
• Las Oficinas de registro

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.

Ténga en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos: ver sujetos obligados.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Al menos 10 días de antelación a la celebración del espectáculo taurino.

Tasas

Autorización de traslado de carne de reses de lidia

Por festejo

Importe: 17,20 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Miguel Gomez Mateo 941291100 (Ext. 31821)

Rocío Gómez Sánchez: 941291100 (Ext. 35558)

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

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