Programa de Aulas de aprendizaje de tareas
Objeto:
Organizar y regular el Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas dirigido a atender a aquel alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual.
La finalidad del programa es el desarrollo en el alumnado de las habilidades adaptativas necesarias que favorezcan su desarrollo personal, su bienestar emocional y físico, habilidades sociales y el acceso al mundo laboral, facilitando el proceso de aprendizaje profesional para posibilitar la inserción laboral y el mantenimiento de la empleabilidad.
Requisitos
Destinatarios:
Alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual y que no hayan podido alcanzar el perfil de salida de Educación Secundaria Obligatoria incluso con la aplicación de medidas de atención personalizada, organizativas y metodológicas de atención a la diversidad.
El alumnado tendrá que cumplir los dieciséis años en el año natural de inicio del curso escolar, y podrá permanecer en el mismo hasta el año natural en que finalice el curso que cumpla veintiún años.
La ratio para la autorización del programa será de un mínimo de 5 alumnos o alumnas por grupo, previa solicitud del centro.
Duración:
Máximo de cinco cursos académicos.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Solicitud Programa de aprendizaje de tareas
- Anexo VII - Solicitud Programa Aprendizaje Tareas (60 kb)
- Anexo I - Programa (100 kb)
- Anexo II - Habilidades adaptativas básicas (61.5 kb)
- Anexo III - Habilidades académicas funcionales (59 kb)
- Anexo IV - Prevención en riesgos laborales (59.5 kb)
- Anexo V - Certificado PRL (61.5 kb)
- Anexo VI - Plan de trabajo individualizado (59 kb)
- Anexo VIII - Declaración conformidad progenitores o tutores (61.5 kb)
- Anexo IX - Certificación académica (307 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Ténga en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos: ver sujetos obligados.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión:
Natalia Alonso Angulo | Extensión 31673 |
Natalia Sicilia Oña | Extensión 33942 |
Ana Belén Gomez Revuelto | Extensión 31152 |
Vanesa Saenz Alesanco | Extensión 35371 |
Irene Asensio Pérez | Extensión 31658 |
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa
- Unidad tramitadora: Servicio de Atención a la Diversidad
- Cargo que resuelve: Director General de Innovación y Ordenación Educativa
Normativa
Resolución 61/2024, de 22 de agosto, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento del Programa experimental de Aulas de Aprendizaje de Tareas en centros de educación secundaria y centros de educación especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tieneRecurso que procede:
Alzada
Alzada
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: