Gobierno de La Rioja

Peticiones personal No Docente

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Procedimiento para que los centros educativos puedan remitir al Servicio de Atención a la Diversidad sus peticiones de personal no docente

  • CFGMAE Fisioterapeuta
  • CAYFAE Ayudante Técnico Educativo
  • ESCFGMAE Enfermero 

Requisitos

Para el cumplimiento de los objetivos y principios recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, referidos a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se requiere que, una vez identificadas las necesidades, los centros educativos riojanos cuenten con la dotación de personal adecuada y suficiente para la atención integral de su alumnado garantizando su inclusión educativa en el sistema ordinario así como la elección de centro de los progenitores o tutores legales.

Por tanto, para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo resulta necesaria la contratación tanto de personal docente como de personal no docente, no solo en el inicio del curso académico, sino con el curso ya iniciado como consecuencia de nuevas escolarizaciones o nuevas necesidades. Por lo que, para una adecuada planificación resulta necesario disponer de un Plan de Inclusión Educativa que recoja las necesidades de personal no docente que los centros educativos riojanos necesitan para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Solicitud de los centros educativos de Personal No Docente

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar.

Ténga en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos: ver sujetos obligados.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Natalia Alonso Angulo 31673
Natalia Sicilia Oña 33942
Ana Belén Gómez Revuelto 31152
Vanesa Saenz Alesanco 35371
Irene Asensio Pérez 31658

Organismo

Normativa

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación BOE Nº 106, de 4 de mayo de 2006

Más información

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