Peticiones personal No Docente
Procedimiento para que los centros educativos puedan remitir al Servicio de Atención a la Diversidad sus peticiones de personal no docente:
- CFGMAE Fisioterapeuta
- CAYFAE Ayudante Técnico Educativo
- ESCFGMAE Enfermero
Requisitos
Para el cumplimiento de los objetivos y principios recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, referidos a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se requiere que, una vez identificadas las necesidades, los centros educativos riojanos cuenten con la dotación de personal adecuada y suficiente para la atención integral de su alumnado garantizando su inclusión educativa en el sistema ordinario así como la elección de centro de los progenitores o tutores legales.
Por tanto, para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo resulta necesaria la contratación tanto de personal docente como de personal no docente, no solo en el inicio del curso académico, sino con el curso ya iniciado como consecuencia de nuevas escolarizaciones o nuevas necesidades. Por lo que, para una adecuada planificación resulta necesario disponer de un Plan de Inclusión Educativa que recoja las necesidades de personal no docente que los centros educativos riojanos necesitan para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Solicitud de los centros educativos de Personal No Docente
- Solicitud petición personal no docente (30.6 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Ténga en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos: ver sujetos obligados.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Natalia Alonso Angulo | 31673 |
Natalia Sicilia Oña | 33942 |
Ana Belén Gómez Revuelto | 31152 |
Vanesa Saenz Alesanco | 35371 |
Irene Asensio Pérez | 31658 |
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa
- Unidad tramitadora: Servicio de Atención a la Diversidad
Normativa
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación BOE Nº 106, de 4 de mayo de 2006
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tieneUtilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: