Gobierno de La Rioja

Escolarización que requiera resolución

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Este procedimiento electrónico se ha creado para que los centros educativos puedan enviar al Servicio de Atención a la Diversidad los informes del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAES) que estén en estas situaciones:

  • Cambio de centro de Educación ordinaria a Educación especial
  • Cambio de centro de Educación especial a Educación ordinaria
  • Flexibilización para alumnado con altas capacidades intelectuales (AACC)

Requisitos

En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, desde el centro educativo se realizará la evaluación psicopedagógica para establecer:

  • La necesidad o no de un cambio de modalidad de escolarización.
  • Realizar la propuesta extraordinaria de flexibilización para el alumnado de altas capacidades intelectuales, incorporándose a un curso superior al que le corresponde por edad e incluyendo medidas de atención específica

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Documentación requerida para el cambio de centro de Educación ordinaria a Educación especial y viceversa: 

  • Infome psicopedagógico realizado por el equipo o departamento de orientación actualizado
  • Dictamen de escolarización actualizado
  • Opinión favorable de los padres, madres o tutores legales del alumnado

 

Documentación requerida para la flexibilización de alumnos con altas capacidades intelectuales (AACC):

  • Solicitud del centro educativo 
  • Informe psicopedagógico actualizado realizado por el equipo o departamento de orientación actualizado
  • Informe del tutor/a actualizado
  • Opinión favorable de los padres, madres o tutores legales del alumnado
  • Compactación del curriculo

 

** Toda la documentación deberá estar actualizada a fecha de la solicitud

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se deberá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar.

 

Ténga en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos: ver sujetos obligados.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Natalia Alonso Angulo 31673
Natalia Sicilia Oña 33942
Ana Belén Gómez Revuelto 31152
Vanesa Saenz Alesanco 35371
Irene Asensio Pérez 31658

Organismo

Normativa

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Orden 53/2018, de 31 de julio, por la que se regula la Evaluación Psicopedagógica en los centros sostenidos con fondos públicos de La Rioja.

Circular de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa por la que se dictan instrucciones en relación con el procedimiento de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2024/2025

Más información

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