Escolarización que requiera resolución
Este procedimiento electrónico se ha creado para que los centros educativos puedan enviar al Servicio de Atención a la Diversidad los informes del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAES) que estén en estas situaciones:
- Cambio de centro de Educación ordinaria a Educación especial
- Cambio de centro de Educación especial a Educación ordinaria
- Flexibilización para alumnado con altas capacidades intelectuales (AACC)
Requisitos
En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, desde el centro educativo se realizará la evaluación psicopedagógica para establecer:
- La necesidad o no de un cambio de modalidad de escolarización.
- Realizar la propuesta extraordinaria de flexibilización para el alumnado de altas capacidades intelectuales, incorporándose a un curso superior al que le corresponde por edad e incluyendo medidas de atención específica
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Documentación requerida para el cambio de centro de Educación ordinaria a Educación especial y viceversa:
- Infome psicopedagógico realizado por el equipo o departamento de orientación actualizado
- Dictamen de escolarización actualizado
- Opinión favorable de los padres, madres o tutores legales del alumnado
Documentación requerida para la flexibilización de alumnos con altas capacidades intelectuales (AACC):
- Solicitud del centro educativo
- Informe psicopedagógico actualizado realizado por el equipo o departamento de orientación actualizado
- Informe del tutor/a actualizado
- Opinión favorable de los padres, madres o tutores legales del alumnado
- Compactación del curriculo
** Toda la documentación deberá estar actualizada a fecha de la solicitud
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Ténga en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos: ver sujetos obligados.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Natalia Alonso Angulo | 31673 |
Natalia Sicilia Oña | 33942 |
Ana Belén Gómez Revuelto | 31152 |
Vanesa Saenz Alesanco | 35371 |
Irene Asensio Pérez | 31658 |
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa
- Unidad tramitadora: Servicio de Atención a la Diversidad
- Cargo que resuelve: Viceconsejero de Educación, Universidades y Formación Profesional
Normativa
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Orden 53/2018, de 31 de julio, por la que se regula la Evaluación Psicopedagógica en los centros sostenidos con fondos públicos de La Rioja.
Circular de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa por la que se dictan instrucciones en relación con el procedimiento de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2024/2025
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tieneUtilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: